AAP Granada 529/2021, 23 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución529/2021
Fecha23 Julio 2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA.

Sección segunda.

Rollo de apelación de auto núm. 362/2021.

Causa: Ejecutoria núm. 219/2020 del

Juzgado de lo Penal núm. 6 de Granada.

Ponente: Sra. González Niño.

A U T O NÚM. 529/2021

Ilmos Sres. Magistrados:

Dª Aurora González Niño -PresidenteD. José María Sánchez Jiménez

D. Juan Carlos Cuenca Sánchez

En la ciudad de Granada, a veintitrés de julio de dos mil veintiuno, la Sección Segunda de esta Ilma. Audiencia Provincial, formada por los Magistrados al margen relacionados, ha conocido del recurso de apelación a que ahora se hará referencia, y pasa a dictar respecto del mismo la presente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO

.

PRIMERO

El Juzgado de lo Penal núm. 4 de Granada, en la Ejecutoria de referencia seguida contra el penado

D. Gerardo en cuanto condenado, como cooperador necesario de un delito contra la Hacienda Pública estatal, a la pena de siete meses de prisión (entre otras) y a indemnizar a la Hacienda Pública en 1.561.011 euros solidariamente con los otros cuatro condenados, con fecha 4 de febrero de 2021 dictó auto por el que concedió a dicho penado la suspensión de la ejecución de la pena de prisión condicionándola al abono completo de la responsabilidad civil antes de que f‌inalizara el mes de junio de 2022.

SEGUNDO

Contra dicho auto, la representación procesal del penado interpuso recurso de reforma que, impugnado por el Ministerio Fiscal y por el Abogado del Estado en representación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria -AEAT- que ejerce la acusación particular, fue desestimado por auto de fecha 26 de marzo de 2021.

Y notif‌icado dicho segundo auto, la misma parte interpuso recurso de apelación en el cual, tras exponer los motivos que estimaba oportunos, terminaba con el suplico de que la Sala dejara sin efecto la condición de satisfacer la responsabilidad civil que se acordaba en el auto apelado.

Admitido a trámite el recurso de apelación, fue nuevamente impugnado por el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular, postulando su desestimación con conf‌irmación del auto apelado.

TERCERO

Remitido a esta Audiencia Provincial testimonio de los particulares de la Ejecutoria designados por la Acusación Particular más los que el Juzgado reputó de interés para el objeto de la apelación a falta de designación por el apelant, y turnado en reparto su conocimiento a la Sección Segunda, fue nombrada ponente su Presidente, la Magistrada María Aurora González Niño; quedando los autos para deliberación el pasado día 15 de julio de 2021.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

.

PRIMERO

El art. 80-2 del Código Penal, tras la profunda reforma operada por la LO 1/2015 de la suspensión de la ejecución de penas privativas de libertad, establece en su apartado 3ª, entre los requisitos mínimos indispensables para el acceso de cualquier penado al benef‌icio penal entre otros que efectivamente cumple el penado ahora apelante Sr. Gerardo -ha delinquido por primera vez y la pena de prisión impuesta no excede de dos años de duración- "que se hayan satisfecho las responsabilidades civiles que se hubieran originado..." en el momento del pronunciamiento, bien por pago efectivo, bien mediante la fórmula que contempla el precepto en su párrafo segundo entendiendo cumplido el requisito si el penado hubiera asumido el compromiso de satisfacer la responsabilidad civil de acuerdo con su capacidad económica en el plazo que razonablemente determine el Juez o Tribunal, apartándose así de la antigua regulación antes de la reforma, que exoneraba al penado de este requisito si el Juez o Tribunal declaraba su imposibilidad total o parcial para afrontar el pago.

La actual normativa potencia lo más posible el benef‌icio de la suspensión con nuevas modalidades antes impensables o con matizaciones o excepciones a los requisitos mínimos tradicionales, pero trata de armonizarlo a su vez con el derecho de las víctimas y perjudicados por el delito a quienes trata de proteger para evitar situaciones tan injustas como las que propiciaba la regulación precedente, en que un condenado podía disfrutar del benef‌icio sin cumplir ninguno de los pronunciamientos de la condena, ni siquiera el tendente al resarcimiento de los daños causados por el delito si era declarado insolvente. Ahora, exige imperiosamente la satisfacción de la responsabilidad civil, pero f‌lexibiliza la exigencia concediendo al penado la oportunidad de acceder al benef‌icio siempre que asuma un compromiso de pago realista y razonable que el Juez o Tribunal deberá aprobar.

Sorprende por ello a la Sala la reacción del penado Sr. Gerardo ante la concesión de la suspensión de la pena que generosamente le otorga el Juez de lo Penal en el auto recurrido, pretendiendo en su recurso que esta Sala elimine el pago de la responsabilidad civil como condición para la conservación y consolidación futura del benef‌icio; y hablamos de generosidad, o incluso de una excesiva benevolencia del Juez a quo por haberle concedido el benef‌icio sin haber cumplido con ese requisito previo, pues el penado no sólo no ha pagado un solo céntimo de la indemnización que entre él y los otro cuatro penados deben a la AEAT sino que tan siquiera ha llegado a hacer un ofrecimiento o asumir compromiso de pago alguno ante el Juzgado para que éste pudiera aprobarlo y con ello, tener por cumplido el requisito. Consta en la Ejecutoria que, evacuando el penado la audiencia que le concedió el Juzgado a estos efectos antes de resolver, se descolgó su representación procesal con un escrito perorando sobre la incompetencia del Juzgado para la exacción de la responsabilidad civil por encontrarse legalmente delegada en la Administración Tributaria conforme establece el art. 305-7 del Código Penal, atreviéndose incluso a sugerir que la intervención del Juzgado en este punto constituye una injerencia en la función de ejecución que corresponde a la AEAT tanto de la deuda tributaria como de la multa...

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