SAP Barcelona 318/2021, 21 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Julio 2021
Número de resolución318/2021

Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. 2a - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866200

FAX: 934867114

EMAIL:aps16.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801542120198087471

Recurso de apelación 474/2020 -A

Materia: Juicio verbal

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Badalona Procedimiento de origen:Juicio verbal (Desahucio precario art. 250.1.2) 561/2019 Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0662000012047420

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274. Benef‌iciario: Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil Concepto: 0662000012047420

Parte recurrente/Solicitante: Elsa

Procurador/a: Victor Fresno Gonzalez

Abogado/a: Verónica Dávalos Alarcón

Parte recurrida: SAREB - Sdad. de Gestión de Activos

Procurador/a: Jordi Fontquerni Bas

Abogado/a: MONICA PUCHOL MIQUEL

llmos. Sres. Magistrados:

Inmaculada ZAPATA CAMACHO

Ramón VIDAL CAROU

Federico HOLGADO MADRUGA

S E N T E N C I A N.º 318/2021

En Barcelona, a 21 de julio de 2021

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección DIECISÉIS de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal de Desahucio por Precario seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Núm. TRES de Badalona a instancias de SOCIEDAD DE GESTIÓN DE ACTIVOS PROCEDENTES DE LA REESTRUCTURACION BANCARIA SA (SAREB) frente a los Ignorados Ocupantes de la vivienda NUM000 de la c/ CALLE000 núm. NUM000 de Badalona, los cuales penden ante este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de 12 de diciembre de 2019 dictada por la Magistrada-Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente:

    Que, con estimación de la demanda presentada por SOCIEDAD DE GESTIÓN DE ACTIVOS PROCEDENTES DE LA REESTRUCTURACIÓN BANCARIA, S.A (SAREB) debo declarar y declaro el desahucio por precario de la f‌inca sita en la CALLE000, nº NUM000 de Badalona condenando a Doña Elsa y a cualquier otro ignorado ocupante de f‌inca sita en la CALLE000, nº NUM000 de Badalona, a desalojarla en el plazo que se señale, dejándola libre, vacua y a disposición de la parte actora, con apercibimiento de lanzamiento en otro caso. Se condena en costas a la parte demandada.

  2. Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación Elsa mediante escrito motivado del que se dio traslado a la parte contraria, que se opuso. Y elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, se señaló para su deliberación, votación y fallo el día 6 de julio de 2021.

  3. En el presente procedimiento se han observado y cumplido las oportunas prescripciones legales, expresando el parecer de este Tribunal el Ilmo. Sr. Magistrado Ramón VIDAL CAROU.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, a la que además habrán de resultar de aplicación los que a continuación se expresan con ese mismo carácter

PRIMERO

Antecedentes y objeto del recurso.

  1. Por la parte actora arriba indicada se presentó demanda de desahucio por precario frente a las ignorados ocupantes de la vivienda que es objeto de este procedimiento, compareciendo en autos Elsa quien la contestó alegando inadecuación del procedimiento y falta de ofrecimiento por la actora de un alquiler social.

  2. La sentencia de primera instancia estimó la demanda presentada atendido el concepto amplio del precario en la doctrina de las Audiencias y que la actora había acreditado ser la titular de la vivienda de autos y no estaba obligada a ofrecer un alquiler social a la demandada

  3. La anterior sentencia es recurrida en apelación por la Sra. Elsa para insistir en la inadecuación del procedimiento excepcionada y en su derecho a un alquiler social

SEGUNDO

El desahucio por precario

  1. La institución jurídica del precario no aparece específ‌icamente regulada en nuestro ordenamiento, si bien la mayoría de la doctrina lo encuadra en el art. 1750 Cci. No obstante, ha sido desarrollado por una abundante jurisprudencia, que ha...

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