SAP Asturias 204/2021, 18 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Junio 2021
Número de resolución204/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION SEGUNDA

OVIEDO

SENTENCIA: 00204/2021

- PLAZA GOTA LOSADA S/N - 5ª PLANTA - 33005 - OVIEDO

Teléfono: 985.96.87.63-64-65

Correo electrónico: audiencia.s2.oviedo@asturias.org

Equipo/usuario: SQN

Modelo: SE0200

N.I.G.: 33004 41 2 2019 0004562

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000300 /2021

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de AVILES

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000102 /2020

Recurrente: Isidro, Javier

Procurador/a: D/Dª MARIA JOSE GARCIA-BOBIA FERNANDEZ, NURIA ARNAIZ LLANA

Abogado/a: D/Dª MARIA JESUS SUAREZ GONZALEZ, SILVIA ARTIME FERNANDEZ

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

SENTENCIA Nº 204/2021

PRESIDENTE

ILMA. SRA. DOÑA MARÍA LUISA BARRIO BERNARDO-RÚA

MAGISTRADOS

ILMO. SR. DON FRANCISCO JAVIER IRIARTE RUIZ

ILMA. SRA. DOÑA MIREIA ROS DE SAN PEDRO

En Oviedo, a dieciocho de junio de dos mil veintiuno.

VISTOS en grado de apelación por la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Oviedo, los presentes autos de Juicio Oral nº 102/2020 seguidos en el Juzgado de lo Penal nº 1 de Avilés (Rollo de Sala nº 300/2021), en los que aparecen como apelantes : Isidro, representado por la procuradora de los Tribunales doña María José García-Bobia Fernández, bajo la dirección letrada de doña María Jesús Suárez González y Javier, representado por la procuradora de los Tribunales doña Nuria Arnaiz Llana, bajo la dirección letrada de doña Silvia Artime Fernández; y como apelado: EL MINISTERIO FISCAL; siendo Ponente la Ilma. Sra. doña María Luisa Barrio Bernardo- Rúa, procede dictar sentencia fundada en los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juicio Oral expresado de dicho Juzgado de lo Penal se dictó sentencia en fecha 22-01-2021, cuya parte dispositiva literalmente dice FALLO: "Que debo condenar y condeno a Isidro y a Javier como autores penalmente responsables de un DELITO CONTRA LA FAUNA, sin que concurran circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a la pena, para cada uno de ellos, de UN AÑO DE PRISIÓN, con la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena; e inhabilitación para el ejercicio del derecho de marisqueo por tiempo de DOS AÑOS Y SEIS MESES, más las costas procesales generadas por mitad."

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por los antedichos recurrentes, fundado en los motivos que en sus correspondientes escritos se insertan y, tramitados con arreglo a derecho, se remitieron los autos a esta Audiencia donde, turnados a su Sección 2ª, se señaló para la deliberación y votación el día 15 de junio del corriente año, conforme al régimen de señalamientos.

TERCERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada y, entre ellos, la DECLARACION DE HECHOS PROBADOS, que se da aquí por reproducida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de Isidro se interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada en el Juzgado de lo Penal nº 1 de Avilés, en actuaciones de Juicio Oral 102/20, por la que resultó condenado como responsable de un delito contra la fauna, alegando como motivos de su impugnación error en la apreciación de las pruebas, con vulneración de los derechos de tutela judicial efectiva, in dubio pro reo y de presunción de inocencia, pues a su juicio no hay ninguna prueba ni directa ni indirecta en su contra para la procedencia de su condena como responsable de un delito contra la fauna previsto en el art 225.2 y 3 del Código Penal, realizando en justif‌icación de ello las consideraciones que tuvo por pertinentes con la f‌inalidad de que fuera acordada su libre absolución.

La representación de Javier quien igualmente resultó condenado por dicha resolución en los mismos términos, también interpuesto recurso de apelación manifestando su disconformidad con el relato de hechos declarados probados y concretamente ref‌iere que se desconoce la cantidad exacta de percebes que se interceptaron, lo que impide aplicar el precepto penal por el que resultó condenado, en virtud del principio de insignif‌icancia contenido en el art 332 del Código Penal, dado que la cantidad capturada como se reconoce en la sentencia, no llegaría al límite para su consideración como delito, realizando las justif‌icaciones que tuvo por conveniente con la f‌inalidad de que fuera acordada su libre absolución.

SEGUNDO

El Tribunal Constitucional ha venido exigiendo que la condena penal se funde en auténticos actos de prueba, obtenidos con estricto respeto de los derechos fundamentales y practicados en el juicio oral bajo la vigencia de los principios de igualdad, contradicción, inmediación y publicidad debiendo ser la actividad probatoria suf‌iciente no sólo para generar en el Tribunal la convicción de la existencia del hecho punible sino también la participación y responsabilidad penal que en el mismo tuvo el acusado, pues la inocencia ha de entenderse en el sentido de no autoría, no producción del daño o no participación en él. El Tribunal Supremo de forma reiterada señala ( STS núm. 301/2015, de 19 de mayo, núm. 513/206 de 10 de junio y Auto de 8 de junio de 2017, Recurso 306/2017) que este derecho, reconocido en el artículo 24 CE, implica que toda persona acusada de un delito o falta debe ser considerada inocente hasta que se demuestre su culpabilidad con arreglo a la Ley, lo cual supone que se haya desarrollado una actividad probatoria de cargo con arreglo a las previsiones constitucionales y legales, y por lo tanto válida, cuyo contenido incriminatorio, racionalmente valorado de acuerdo con las reglas de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos...

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