SAP Madrid 599/2021, 26 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución599/2021
Fecha26 Noviembre 2021

Sección nº 06 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 6 - 28035

Teléfono: 914936868,914934576

Fax: 914934575

seccionsexta6@madrid.org

37051530

N.I.G.: 28.092.00.1-2020/0010564

Procedimiento Abreviado 285/2021

Delito: Abusos sexuales

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 03 de DIRECCION000

Procedimiento Origen: Diligencias previas 1444/2020

AUDIENCIA PROVINCIAL

ILMOS. SRES. SECCIÓN 6ª

D. PEDRO JAVIER GONZÁLEZ RODRÍGUEZ-PALACIOS

D. JULIÁN ABAD CRESPO

Dña. INMACULADA LÓPEZ CANDELA (Ponente)

SENTENCIA Nº 599 / 2021

En Madrid a veintiséis de noviembre de dos mil veintiuno.

VISTA, en juicio oral el día 23 de noviembre de 2021, ante la Sección 6ª de esta Audiencia Provincial, la causa procedente del Juzgado Nº 3 de Madrid, seguida por delito abuso sexual a menor de dieciséis años, contra Victorino, mayor de edad en cuanto nacido el NUM000 de 1956 en Perú, hijo de Jose Antonio y de Pilar, con número de pasaporte peruano NUM001, con domicilio en la CALLE000 Número NUM002 de DIRECCION000 (Madrid), sin antecedentes penales y en situación provisional por esta causa,, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal en ejercicio de la acción pública, y dicho acusado, representado por el Procurador D. DAVID BLANDIN GARCÍA y defendida por la Letrada Dña. MARÍA ESTHER MARTÍNEZ FERNÁNDEZ, siendo Ponente, la Iltma. Sra. Magistrada Dña. Inmaculada López Candela, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ministerio Fiscal modif‌icó sus conclusiones provisionales en el siguiente sentido: en la conclusión primera añadió "El acusado no ha aportado documentación alguna que le permita permanecer

en España. Tampoco consta la existencia de razón alguna que justif‌ique su permanencia en España". En la conclusión quinta, añadió que: "A la vista de la gravedad del delito cometido, no se solicita la sustitución total de la pena, sin embargo, de conformidad con el artículo 89.1 del Código Penal, se interesa que cuando el penado haya cumplido las dos terceras partes de la condena impuesta, se sustituya el cumplimiento del resto por la expulsión del penado del territorio español y prohibición de entrada en España durante ocho años, cuando el penado acceda al tercer grado o le sea concedida la libertad condicional" y "Conforme al artículo 192.1 en relación con el artículo 106.1, e), f) y j) del CP, deberá imponerse por un tiempo de ocho años la medida de libertad vigilada consistente en la prohibición al acusado de aproximarse a menos de 500 metros de Bibiana . y de comunicar con ella por cualquier medio, así como la obligación de someterse a un programa de educación sexual durante un tiempo máximo de ocho años.", elevando a def‌initivas el resto de conclusiones, esto es, calif‌icando def‌initivamente los hechos como legalmente constitutivos de un delito de abuso sexual a menor de dieciséis años previsto y penado en el artículo 183.1. 4.d) del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal y reputando responsable del mismo, en concepto de autor al acusado Victorino, solicitando la pena de cinco años de prisión e inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, prohibición de aproximarse a Bibiana . su domicilio, lugar de trabajo o lugares que frecuente a una distancia no inferior a 500 metros así como a comunicarse con ella por cualquier medio, directo o indirecto, por tiempo de seis años, así como la libertad vigilada por plazo de ocho años y a que indemnice a Bibiana . en 1.000 euros.

SEGUNDO

Por la defensa de Victorino interesó su libre absolución.

HECHOS PROBADOS

El acusado Victorino, con pasaporte peruano NUM001, mayor de edad y sin antecedentes penales, aun cuando no ha aportado documentación alguna que le permita permanecer en España, residía en la CALLE000 NUM002 de DIRECCION000, junto a su mujer, hija y nietos, así como su cuñada Aida y su dos hijos menores de edad Avelino, de 11 años y Bibiana . de 7 años.

En la tarde del día 23 de septiembre de 2020, en el domicilio común, cuando la menor de 7 años, Bibiana

. se encontraba en el salón haciendo los deberes, y aprovechando que su hermano Avelino estaba en su habitación, al igual que su primo Simón, el acusado, se aproximó a la misma desde atrás, y empezó a besarle las orejas y el cuello, a tocar su pechos primero por encima de la ropa que portaba y, seguidamente, a pellizcarle los pezones por debajo de la camiseta, lo cual incomodó a la menor poniéndola nerviosa, que inmediatamente fue a la habitación de su hermano contándole lo sucedido, permaneciendo la menor en su habitación hasta que llegó su madre Aida .

Por Auto de fecha 25 de septiembre de 2020 del Juzgado de Instrucción Nº 3 de DIRECCION000, se prohibió a Victorino aproximarse a menos de 250 metros a Bibiana . y a su domicilio, así como a comunicarse con ella por cualquier medio.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Considera este Tribunal que los hechos que se acaban de relatar han quedado plenamente probados por la valoración conjunta de los distintos testimonios depuestos en el plenario.

Así el acusado declaró en el plenario a las solas preguntas de su defensa que ni besó en los pechos, ni realizó tocamientos a la menor con ánimo libidinoso; que no reconoció los hechos ni a sus familiares ni a policía; que tras lo sucedido se fueron la menor y su madre de su domicilio, que nunca ha estado en San Sebastián.

Pese a tal declaración autoexculpatoria, Simón, nieto del acusado y primo de la menor aun cuando manifestó que Bibiana . se encontraba viendo la televisión en la habitación de su madre, ref‌irió que que él estaba jugando a la consola cuando entró su prima y le contó lo que le había pasado: que su abuelo, el acusado, le había tocado en el pecho y pese a que no se lo creyó, llamó en seguida a su abuela sin haber pedido antes ningún tipo de explicación al acusado.

Eufrasia, hermana del anterior y, por tanto, nieta también del acusado y prima de la menor, manifestó que fue ella quien llamó a la Policía; que recibió una llamada de su hermano y le dijo que Casimiro (ref‌iriéndose a su primo y hermano de la menor) le tenía que contar algo; Casimiro se lo contó y le dio un ataque de ansiedad porque lo mismo le pasó a ella con otra persona, denunció y le absolvieron por falta de pruebas; llamó a la policía por su impulsividad; ella no quería que se cometiera una injusticia como le pasó a ella; que Casimiro le contó que Bibiana . estaba haciendo los deberes en el salón y, de pronto, entró en su habitación y le dijo que el acusado le había tocado los pechos y llamó a su tía y a su abuela. No obstante, en el transcurso de su

declaración manifestó estar arrepentida de no haber escuchado ni a su prima ni a su abuelo, sólo a Casimiro y de haber llamado a la policía por lo que pasó después, alegando que su tía había tenido un comportamiento que le había dado en qué pensar, ha tenido reacciones como por ejemplo, decir, que después de llevarse detenido a su abuelo, su tía y sus primos decían "qué bien, uno menos, una cama más..."; que su tía quiere lucrarse con la denuncia, obtener ayudas, conseguir los papeles (aunque nada de esto quedó acreditado y es la única de todos los testigos que hizo referencia a dichas circunstancias), y "es lo que la llena de coraje"; que su prima Bibiana . tiene tendencia a fabular cosas pero sólo relató un episodio intrascendente a título de ejemplo; su abuelo no ha estado en San Sebastián con Bibiana .

Pura, esposa del acusado y tía carnal de la menor, manifestó en el plenario que su hermana llevaba viviendo en la casa desde que empezó la pandemia; ella les trajo a España porque consiguió un trabajo para ella pero por la pandemia no empezó a trabajar; ella mantenía a su hermana; llegó a casa con su hermana, había salido de compras y, al llegar, estaba todo el alboroto y "eso"; en ningún momento escuchó que su marido reconociera los tocamientos; en un principio pudo creer a la niña pero después no por sus reacciones (sin explicar ni concretar cuáles); y que sin citar ejemplo alguno ni la razón de tal creencia, Bibiana . tiende a fabular e inventar cosas, que Casimiro siempre dice que se inventa cosas.

La menor, Bibiana ., manifestó en el plenario que el día de los hechos se encontraba en el salón haciendo los deberes y su tío Victorino se le acercó y le tocó, no se acuerda donde le tocó (aunque luego dijo que no la tocó); que le empezó a besar las orejas y el cuello, eso le puso nerviosa; no recuerda la ropa que llevaba; fue a la habitación de Simón ; ella le contó a Casimiro lo que había pasado y no sabe lo que Casimiro le contó a Simón .

Avelino, hermano de la menor y también sobrino del acusado, declaró que el día 23 de septiembre de 2020 estaba en la casa con su hermana y Victorino ; que su hermana estaba haciendo los deberes, luego entró en la habitación donde estaba él y le dijo que Victorino le estaba haciendo cosas (tocando), le dijo que se quedara en su habitación hasta que llegara su madre; no pidió explicaciones a Victorino ; su hermana le dijo que le había tocado los pechos y por debajo de la pierna y también que le había metido mano debajo de la camiseta.

El Policía Local de DIRECCION000 con Número Profesional NUM003 manifestó que el día de los hechos se personaron en el domicilio indicado por unos presuntos abusos sexuales; se entrevistó en un cuarto privado con la madre y la menor; que, al preguntarle a la menor, ésta le dijo que cuando se encontraba sola en el salón, el acusado, Victorino, se le acercó y le había lamido las orejas y el cuello y le había metido las manos por debajo de la camiseta y le había tocado los senos haciendo gestos como si la apretara los pezones; la madre le dijo que no era la primera vez que había ocurrido, que ya pasó en otra ocasión en la...

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