SAP Madrid 677/2021, 17 de Diciembre de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 17 Diciembre 2021 |
Número de resolución | 677/2021 |
Sección nº 29 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 12 - 28035
Teléfono: 914934418,914933800
Fax: 914934420
audienciaprovincial_sec29@madrid.org
A
37051530
N.I.G.: 28.148.00.1-2017/0003315
Procedimiento Abreviado 531/2021
Delito: Estafa
O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 04 de Torrejón de Ardoz
Procedimiento Origen: Procedimiento Abreviado 1292/2017
SENTENCIA Nº 677/21
Ilmos. Sres. Magistrados de la Sección 29ª
Dª LOURDES CASADO LÓPEZ
Dª. MARÍA LUZ GARCÍA MONTEYS (Ponente)
Dª BEGOÑA CUADRADO GALACHE
En MADRID, a diecisiete de diciembre de dos mil veintiuno
Vista en juicio oral y público, ante la Sección Vigesimonovena de esta Audiencia Provincial la causa número de rollo 531/21, instruida con el número 1292/2017, procedente del Juzgado de Instrucción 4 de Torrejón de Ardoz, por los trámites del Procedimiento Abreviado, seguida por delito de estafa, contra los acusados: D. Gines, mayor de edad, nacido en Madrid, el día NUM000 de 1978, hijo de Hipolito y de Raquel, con DNI NUM001, sin antecedentes penales computables a los efectos de reincidencia, en libertad por esta causa; y Dª Rosario, mayor de edad, nacida en Madrid, el NUM002 de 1980, hija de Jon y de Violeta, con DNI NUM003 ; habiendo sido partes EL MINISTERIO FISCAL representado por la Ilma. Sra. Dª Mª del Mar Marín López; como acusación particular D. Maximo representado por la Procuradora de los Tribunales, Dª Olga Romojaro Casado y asistido por la Letrada, Dª Mª de la Salud Trigueros Fernández, y el acusado, representado y defendido respectivamente por la Procuradora de los Tribunales, Dª Irene Gutiérrez Carrillo y el Letrado, D. Sergio González Feo, y la acusada, por la Procuradora de los Tribunales Dª Nuria Lasa Gómez y el Letrado, D. José Manuel Benavente Moreda. Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª María Luz García Monteys, que expone el parecer de ese Tribunal.
El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de estafa, previsto y penado en los arts. 248.1 y 249.1 del Código Penal, siendo autor el acusado, D. Gines, concurriendo la agravante de abuso de confianza prevista en el art. 22.6 del Código Penal, solicitando la pena de prisión de dos años, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena. Asimismo, solicitó el abono de costas por mitad. Por vía de responsabilidad civil el Ministerio Fiscal solicitó que los acusados fueran condenados a indemnizar solidariamente a D. Maximo en la cantidad de 25.000 euros, más los intereses legalmente previstos.
La Acusación Particular, en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de estafa, artículo 248,1° y 250.1 apartado 40 y 60 del Código Penal, siendo autores los acusados, sin concurrir circunstancias modificativas de su responsabilidad criminal, solicitando las penas de 3 años y 7 meses de prisión, y multa de 10 meses a razón de 6 euros diarios, así como la accesoria de inhabilitación especial para el sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y que indemnicen a D. Maximo con la cantidad de 25.000 euros, más los intereses legalmente previstos.
Los Letrados de D. Gines y Dª Rosario solicitaron la absolución de sus respectivos defendidos.
El juicio oral se ha celebrado el día 13 de diciembre de 2021.
HECHOS PROBADOS
De la valoración en conciencia de la prueba practicada ha resultado probado, y así se declara, que D. Gines
, mayor de edad, en cuanto nacido el NUM000 -1978, sin antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, en el mes de noviembre de 2015, pidió a su amigo, D. Maximo, que le prestara la cantidad de 30.000 euros, contándole que se hallaba en una situación muy complicada porque la Agencia Tributaria le había embargado y bloqueado las cuentas bancarias y necesitaba el dinero para que le liberaran dichas cuentas, asegurándole que podría devolverle el dinero en un plazo de tiempo de no más de un mes. D. Maximo
, confiando en que su amigo le devolvería el dinero en poco tiempo, contactó con su sucursal bancaria (oficina de la Caixa, sita en la C/ Virgen de Loreto n° 12 de Torrejón de Ardoz) con el objeto de hacer un reintegro en efectivo de la cantidad de 25.000 euros, que es el dinero del que disponía, logrando realizar dos reintegros, uno por importe de 10,000 euros, el 20 de noviembre de 2015 y el otro de 15.000 euros, el día 23 de noviembre de 2015, cantidades que entregó a D. Gines, el cual no le ha devuelto dichas sumas.
D. Gines se hallaba casado en aquel momento con la acusada, Dª Rosario, mayor de edad, en cuanto nacida NUM002 -1980, y sin antecedentes penales. Después de que D. Gines hubiera pedido el dinero a D. Maximo
, y este hubiera accedido a prestárselo, Dª Rosario, con la que contactó D. Maximo en varias ocasiones, agradeció a este último lo que hacía por ellos, asegurándole que le devolverían el dinero.
Cuestión previa.
En primer lugar conviene abordar la única cuestión previa planteada en el acto del Juicio Oral. La Letrada de la Acusación Particular, que había solicitado en su escrito de conclusiones provisionales la práctica de unas diligencias dirigidas a asegurar las responsabilidades pecuniarias, reiteró su solicitud como cuestión previa. Las mencionadas diligencias le fueron denegadas por este Tribunal en el auto que decidió sobre las pruebas propuestas por las partes, al tratarse de diligencias propias de la pieza de responsabilidad civil, no diligencias de prueba en sentido estricto.
La Letrada reiteró la solicitud como cuestión previa en el acto del Juicio Oral, sin invocar ninguna de las causas de suspensión del Juicio Oral que prevé la Ley de Enjuiciamiento Criminal en su artículo 746. Esta Sala, reiterando lo ya acordado en el auto que denegó las diligencias mencionadas, entendió que no era procedente suspender el Juicio Oral a los efectos de practicar las mismas, por cuanto no habían sido propuestas a los efectos de acreditar los hechos objeto de enjuiciamiento y, en consecuencia, no existía causa legal alguna para acordar posponer la celebración del juicio.
Prueba practicada en el plenario.
Este Tribunal ha examinado toda la prueba practicada en el acto del juicio oral, sin olvidar que la premisa desde la cual debe partirse en este caso, en el cual los acusados no reconocen la comisión del delito que se les atribuye, es la derivada de su derecho a la presunción de inocencia, que, como indica el Tribunal Supremo en su sentencia 647/2014 de 9 Oct. 2014, Rec. 446/2014, supone que no es el acusado quien debe probar su inocencia, sino la acusación quien debe probar su participación en el delito. Junto a dicha premisa fundamental
ha de entrar en juego el principio "In dubio pro reo", con sus dos dimensiones, la normativa, que impone al Juez que en caso de que la norma tenga varios sentidos o alcances, debe adoptar el más beneficioso para el reo, y la dimensión procesal, que exige al Tribunal sentenciador absolver si no alcanza la certeza judicial de la participación en el hecho del que se le acusa.
En cuanto a las pruebas de cargo que han llevado a este Tribunal a considerar probados los hechos antes relatados, debemos destacar:
- La declaración de los acusados, D. Gines y Dª Rosario, que reconocen que el primero solicitó el préstamo de 30.000 euros a D. Maximo, el cual le prestó 25.000 euros, que el acusado reconoció deberle, si bien más tarde afirmó que había hecho algunos pagos (unos 3000 euros) en mano a D. Maximo . Asimismo, D. Gines relató que tenía un embargo de Hacienda y por ello las cuentas bloqueadas y así se lo dijo al denunciante, que le entregó el dinero en dos veces, dinero que fue aplicado a pagar a Hacienda, si bien, por motivos que el acusado no explicó, no le fueron levantados los embargos. Ambos acusados niegan que Dª Rosario supiera de la solicitud del préstamo hasta tiempo después de que D. Gines recibiera el dinero del denunciante.
- La declaración de D. Maximo, que relató que D. Gines le dijo que tenía que pagar 30.000 euros a Hacienda y que si él le prestaba los 25.000 euros que tenía, se los devolvería en 15 días aproximadamente. También contó que tras hablar con el banco, llamó a D. Gines y se puso Dª Rosario, a la que contó que lo que le habían dicho en el banco, dándole ella las gracias por el préstamo que iba a hacerles. Igualmente, contó el testigo que cuando le entregó el dinero a su amigo, en la...
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