SAP Sevilla 432/2021, 6 de Septiembre de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 432/2021 |
Fecha | 06 Septiembre 2021 |
Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Sevilla
PRADO DE SAN SEBASTIAN S/N
Tlf.: . Fax:
N.I.G. 4109142C20150007257
Nº Procedimiento: Recurso de Apelación Civil 3703/2020
Negociado: 6R
Autos de: Liquidación regímenes económico matrimoniales 1070/2017
Juzgado de origen: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 17 DE SEVILLA
Apelante: Marco Antonio
Procurador: JOSE TRISTAN JIMENEZ
Abogado:
Apelado: Encarna
Procurador: PALOMA AGARRADO ESTUPIÑA
Abogado:
S E N T E N C I A Nº 432
En la Ciudad de Sevilla a Seis de septiembre de dos mil veintiuno.
PRESIDENTE ILTMO. SR .
DON MANUEL DAMIÁN ÁLVAREZ GARCÍA.
ILTMOS SRES. MAGISTRADOS
DON RAFAEL MÁRQUEZ ROMERO
DON ANDRÉS PALACIOS MARTINEZ
Visto por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Sevilla, Juicio sobre Modificación de medidas procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de D. Marco Antonio representado por el Procurador Sr. Tristán Jiménez que en el recurso es parte apelante contra Dª Encarna representada por la Procuradora Sra. Agarrado Estupiña que en el recurso es parte apelada.
El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 30 de diciembre de 2019 en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue:
Que estimando parcialmente la impugnación al cuaderno particional efectuada por Dña. Encarna frente a D. Marco Antonio se establece que : el pasivo queda cuantificado en la cantidad de 124.762,27 €, de los que
23.395,67 € correspondería al valor del suelo; 99.234,84 €, al préstamo hipotecario NUM000 ; 1.399,93 € al préstamo personal NUM001 ; 731 € al préstamo personal NUM002, estando ya amortizado el préstamo personal NUM003 . Corresponde a cada cónyuge en concepto de pasivo 65.664,30 €.
No se efectúa pronunciamiento sobre las costas procesales.
Igualmente en fecha 12 de febrero de 2020 se dictó auto de aclaración, cuya parte dispositiva es como sigue:
"SE RECTIFICA sentencia de fecha 30 de diciembre de 2019, en el sentido de que donde se dice 65.664,30, debe decir 62.381,13 Euros."
Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. Tras la votación y fallo quedó visto para sentencia.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANDRES PALACIOS MARTINEZ.
Tras el exámen y valoración de lo actuado en primera instancia, así como lo alegado por las representaciones procesales de ambas partes hoy litigantes en sus respectivos escritos de interposición del recurso y de oposición al mismo ( así como el formulado via impugnación a la resolución recurrida), no puede esta Sala sino compartir el criterio del Juzgador de instancia en el presente procedimiento de liquidación del régimen económico matrimonial y por el que se aprueba parcialmente el cuaderno particional elaborado por el contador-partidor nombrado al efecto en la forma recogida en la resolución recurrida. En este sentido, en lo que respecta a la pretension revocatoria articulada a través del recurso interpuesto por la representación...
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