STSJ Comunidad Valenciana 545/2021, 2 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución545/2021
Fecha02 Noviembre 2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

En la Ciudad de Valencia, a dos de noviembre de dos mil veintiuno

VISTO por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Srs. D. MIGUEL ANGEL OLARTE MADERO y,, Presidente,

D. MANUEL JOSÉ DOMINGO ZABALLOS y DON ANTONIO LÓPEZ TOMÁS, Magistrados, han pronunciado la siguiente:

SENTENCIA Nº 545/21

En el recurso núm. 285/2019, interpuesto por la DELEGACIÓN FASTA-ESPAÑA DE LA FRATERNIDAD DE AGRUPACIONES SANTO TOMÁS DE AQUINO, representado por el Procurador Don Onofre Marmaneu Laguiay dirigido por el Letrado Don Joaquin Monzon Arazo, contra la resolución del Conseller de Educación, Investigación Cultura y Deporte de 29 de mayo de 2.019 que desestimaba la reposición planteadacontra la de 28 de diciembre de 2018 de la Dirección General de Centros y Personal Docente por la que se estimaba en parte la solicitud de reintegro de las horas lectivas de tutoria FP dual, correspondientes al curso 2017/2018, reconociendo la obligación de reintegro de la administración educativa, por un importe de 9.603 € y la Resolución del Conseller de Educación de fecha 29 de mayo de 2019, que desestima el recurso de reposición interpuesto contra aquella, por la diferencia entre la cantidad total de 14.039'97 € justif‌icada para su reintegro y la de 9.603 € efectivamente reconocida y abonada por la Conselleria de Educación..

Habiendo sido parte en autos como Administración demandada la Generalidad Valenciana, representada y dirigida por lel Abogado de la Generalidad, y Magistrado ponente Ilmo. Sr. D. MIGUEL ANGEL OLARTE MADERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verif‌icó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia por la que se declare, como situación jurídica individualizada, el derecho de mi representada al reintegro de 4.436'70 €, condenando a la Conselleria de Educación de la Generalitat Valenciana a su abono, junto con los intereses legales de dicha cantidad desde el 11 de marzo de 2019 y con expresa imposición de costas a la administración demandada.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada solicitó se dictara sentencia por la que se conf‌irmase la resolución recurrida, .

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día 9 de noviembre de 2.021, en que tuvo lugar.

QUINTO

Que en el proceso se han seguido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso la parte demandante interpuso recurso contencioso contra la resolución del Conseller de Educación, Investigación Cultura y Deporte de 29 de mayo de 2.019 que desestimaba la reposición plantead contra la de 28 de diciembre de 2018 de la Dirección General de Centros y Personal Docente por la que se estimaba en parte la solicitud de reintegro de las horas lectivas de tutoría FP dual, correspondientes al curso 2017/2018, reconociendo la obligación de reintegro de la administración educativa, por un importe de

9.603 € y la Resolución del Conseller de Educación de fecha 29 de mayo de 2019, que desestima el recurso de reposición interpuesto contra aquella, por la diferencia entre la cantidad total de 14.039'97 € justif‌icada para su reintegro y la de 9.603 € efectivamente reconocida y abonada por la Conselleria de Educación.

La actora impugna la referida resolución atacando: por un lado la no inclusion del complemento retributivo de homologación salaria; y por otro, el Computo de horas lectivas de tutoría de FP Dual durante el curso

1.017/2.018; entendiendo por un lado que conforme a la legalidad procede la inclusión del complemento retributivo de homologación salarial, y que el computo que realiza la administración al señalar "El importe solicitado por el centro se corresponde con 6 horas en el ciclo de Administración y Finanzas cuando, según el informe de fecha 29 de marzo de 2018 de la D.G. de Formación Profesional, en relación con las horas de tutoría de FPD en centros educativos privados concertados para el curso 2017/18, este centro dispone de 5 horas lectivas para el ciclo de Administración y Finanzas, por lo que se le abonan las horas correspondientes al total de las 5 horas autorizadas", es erroneo.

La Generalidad Valenciana se opone. esgrimiendo por un lado que la normativa vigente impide la aplicación del complemento de homologación salarial a la FP Dual, y por otro, que no existe tal error remitiéndose al informe emitido por la Jefe de Servicio de gestión de formación y cualif‌icación profesional de fecha 18 de febrero de 2020, que adjuntamos como DOCUMENTO ADJUNTO Nº 1 al presente escrito, y que establece que:

"INFORME DEL SERVEI DE GESTIÓ DE LA FORMACIÓ I QUALIFICACIÓ PROFESSIONAL EN RELACIÓ A LA DEMANDA INTERPOSADA CONTRA LA CONSELLERIA D'EDUCACIÓ, CULTURA I SPORT PEL CENTRE EDUCATIU MADRE SACRAMENTO (46008649):

En referéncia a la demanda per procediment ordinari nº :4/000285/2019-OM, interposada contra la Conselleria d'Educació, Cultura i Esport, per Delegación FASTA-ESPAÑA de la Fraternidad de Agrupaciones Santo Tomás de Aquino, titular del centre educatiu Madre Sacramento de Torrent (Valencia) en el que, entre d'altres, no està d'acord en l'assignació d'hores addicionals de tutoria de Formació Professional, corresponents al cicle formatiu CFGS Administració i Finances que se imparteix en la modalitat de dual, aquest servei informa de les qüestions següents:

1) El centre va sol·licitar les següents hores de tutoria corresponents al curs 2017-2018 per als següents cicles formatius:

- CFGS ADMINISTRACIÓ I FINANCES: 1r curs 4 hores; 2n curs 4 hores. - CFGS EDUCACIÓ INFANTIL: 1r curs 2 hores; 2n curs 3 hores.

Segons informe emés per aquesta Direcció General i en aplicació de l'article 30 de l'Ordre 2/2014 se li van adjudicar les següents hores:

- CFGS ADMINISTRACIÓ I FINANCES: 1r curs 2 hores ; 2n curs 3 hores.

- CFGS EDUCACIÓ INFANTIL: 1r curs 2 hores; 2n curs 4 hores.

2) El càlcul d'hores de tutoria segons el centre educatiu s'ha de realitzar per grup, es a dir, als 2 grups de 1er li corresponen 2 hores per cadascú (4 hores) i als dos grups de 2n li corresponen 2 hores a cadascú (4 hores).

3) Les al·legacions fetes pel centre al respecte, estan basades en l'article 15 del Decret 74/2013 i en l'article 14 de la Ordre 2/2014

"Article 15. Tutor o tutora del centre educatiu de Formació Professional Dual

  1. En els centres educatius sostinguts amb fons públics hi haurà un tutor o tutora per cada grup d'alumnat que realitze la Formació Professional Dual."

"Article 14. Def‌inició i constitució de grups de Formació Professional dual Es denominarà grup de Formació Professional dual...

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