ORDEN 2/2014, de 13 de enero, de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regulan determinados aspectos de la ordenación de la Formación Profesional dual del sistema educativo en la Comunitat Valenciana.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Educación, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

ÍNDICE

Preámbulo
Capítulo I Aspectos generales Artículo 1
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación
Capítulo II El proyecto de Formación Profesional dual Artículos 2 a 7
Artículo 2 Concepto de proyecto de Formación Profesional dual Artículo 3

Contenido del proyecto de Formación Profesional dual Artículo 4. Solicitudes del proyecto de Formación Profesional dual: plazo y lugar de presentación.

Artículo 5 Solicitantes del proyecto de Formación Profesional dual
Artículo 6 Modelo de solicitud del proyecto de Formación Profesional dual
Artículo 7 El programa de formación

Contenido.

Capítulo III Aprobación, autorización, denegación y renovación del proyecto de Formación Profesional dual Artículos 8 a 12
Artículo 8 Aprobación y autorización del proyecto de Formación Profesional dual: organismo competente y plazo
Artículo 9 Valoración de los proyectos de Formación Profesional dual
Artículo 10 Denegación de la autorización o renovación de los proyectos de Formación Profesional dual
Artículo 11 Renovación de los proyectos de Formación Profesional dual
Artículo 12 Idoneidad de las empresas
Capítulo IV Implantación y organización de la Formación Profesional dual Artículos 13 a 14
Artículo 13 Compromiso de implantación de la Formación Profesional dual
Artículo 14 Constitución de grupos de Formación Profesional dual Artículo 15

Información de la Formación Profesional dual Artículo 16. Ampliación de la duración del ciclo formativo en Formación Profesional dual.

Artículo 17 Organización del centro educativo: agentes implicados en la Formación Profesional dual
Artículo 18 Formación didáctica del instructor o instructora de la empresa en Formación Profesional dual
Artículo 19 Funciones específicas de la dirección de los centros educativos en relación con la Formación Profesional dual
Artículo 20 Funciones específicas de la jefatura de estudios de Formación Profesional en relación con la Formación Profesional dual
Artículo 21 Funciones específicas de la jefatura del departamento de prácticas en relación con la Formación Profesional dual
Artículo 22 Funciones específicas de la jefatura de la familia profesional en relación con la Formación Profesional dual
Artículo 23 Funciones específicas del coordinador o coordinadora de ciclos formativos en relación con la Formación Profesional dual
Artículo 24 Funciones específicas del tutor o tutora de Formación Profesional dual del grupo del ciclo formativo en relación con la Formación Profesional dual
Artículo 25 Funciones específicas del profesorado de Formación y Orientación Laboral en relación con la Formación Profesional dual
Artículo 26 Funciones específicas del departamento de orientación en relación con la Formación Profesional dual
Artículo 27 Funciones específicas del departamento de idiomas/ lenguas extranjeras en relación con la Formación Profesional dual
Artículo 28 Funciones del instructor o instructora de la empresa
Artículo 29 Funciones específicas del equipo docente en relación con la Formación Profesional dual
Artículo 30 Criterios para determinar las horas lectivas y asignación de horas complementarias al tutor o tutora de Formación Profesional dual del grupo del ciclo formativo
Artículo 31 Dedicación del equipo docente para el desarrollo de la Formación Profesional dual
Artículo 32 Convenios de colaboración con la empresa en Formación Profesional dual
Artículo 33 Modificación del convenio de colaboración
Artículo 34 Relaciones entre el centro educativo y la empresa en Formación Profesional dual

Mecanismos de coordinación.

Artículo 35 Adaptaciones del programa de formación
Artículo 36 Seguros en Formación Profesional dual
Artículo 37 Supervisión de los centros públicos a los centros privados o concertados que tienen adscritos y en los que se imparte Formación Profesional dual
Capítulo V Acceso, admisión y matrícula en Formación Profesional dual
Artículo 38 Requisitos de los participantes en el procedimiento de admisión en Formación Profesional dual
Artículo 39 Criterios de prioridad en Formación Profesional dual
Artículo 40 Conformidad del alumnado en Formación Profesional dual
Artículo 41 La Formación Profesional dual en régimen semipresencial o a distancia
Artículo 42 Compatibilidades de la matrícula en los ciclos formativos de Formación Profesional dual y con otras enseñanzas
Artículo 43 Documento de vinculación del alumno o alumna con la empresa en Formación Profesional dual
Artículo 44 Procedimiento en caso de interrupción y cese de la formación de un alumno o alumna en Formación Profesional dual
Capítulo VI El módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo en Formación Profesional dual
Artículo 45 Empresa o empresas donde realizar el módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo en Formación Profesional dual
Artículo 46 Exención del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo por haber cursado Formación Profesional dual
Artículo 47 Ampliación del período de realización del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo en Formación Profesional dual
Artículo 48 Período extraordinario de realización del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo en Formación Profesional dual
Artículo 49 El módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo en el régimen semipresencial o a distancia en Formación Profesional dual
Artículo 50 Adaptación del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo para el alumnado de Formación Profesional dual
Artículo 51 Realización del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo, fuera de la Comunitat Valenciana, bien en territorio español o en Europa
Artículo 52 Programas de gestión en Formación Profesional dual Capítulo VII

Evaluación en Formación Profesional dual.

Artículo 53 Proceso de evaluación del alumnado
Artículo 54 Reclamación de calificaciones
Capítulo VIII Emisión y certificación de títulos en Formación Profesional dual
Artículo 55 Titulación obtenida por el alumnado de Formación Profesional dual
Artículo 56 Certificado de la actividad formativa realizada en la empresa en Formación Profesional dual
Capítulo IX Control y seguimiento de la Formación Profesional dual
Artículo 57 Supervisión de la Formación Profesional dual por la Inspección Educativa
Disposición adicional única Aplicación supletoria
Disposición transitoria única Criterios para determinar las horas lectivas del tutor o tutora de Formación Profesional dual durante el primer año de implantación de un ciclo formativo en Formación Profesional dual en un centro educativo
Disposición derogatoria única Alcance de la derogación normativa Disposición final primera. Habilitación a la dirección general competente en materia de Formación Profesional del sistema educativo para dictar resoluciones e instrucciones
Disposición final...

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