STSJ Comunidad de Madrid 1253/2021, 5 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1253/2021
Fecha05 Noviembre 2021

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Octava C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33010310

NIG: 28.079.00.3-2020/0006173

Recurso de Apelación 1786/2020-C-01

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN OCTAVA

RECURSO DE APELACIÓN Nº 1786/2020

S E N T E N C I A Nº 1253/2021

Ilmas. Sras.

Presidenta:

Dª Amparo Guilló Sánchez-Galiano

Magistradas:

Dª Juana Patricia Rivas Moreno

Dª María Dolores Galindo Gil

Dª María del Pilar García Ruiz

En Madrid, a cinco de noviembre de dos mil veintiuno.

VISTO por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el Recurso de Apelación que con el número 1786/2020 ante la misma pende de resolución, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª María del Pilar Vived de la Vega, en nombre y representación de Dª Rebeca, frente al Auto de fecha 9 de septiembre de 2020, dictado por el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo número 11 de Madrid, en el Procedimiento de Autorización de Entrada en Domicilio nº 126/2020, seguido a instancias de la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid en solicitud de autorización para la entrada en el domicilio constituido en el inmueble sito en Madrid, CALLE000, nº NUM000, ocupado ilegalmente por la persona aquí apelante y su familia.

Ha sido parte apelada la Comunidad de Madrid, representada y asistida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 9 de septiembre de 2020, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 11 de Madrid y en el Procedimiento de Autorización de Entrada en Domicilio nº 126/2020, se dictó Auto cuya Parte Dispositiva es del siguiente tenor literal:

" Primero .- Que ha lugar a autorizar la entrada instada por el Letrado de la COMUNIDAD DE MADRID, en la representación que legalmente ostenta, para la entrada en la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000, de Madrid, propiedad de la AGENCIA DE LA VIVIENDA SOCIAL a efectos de ejecutar la Resolución nº 3570/2019, de la Directora Gerente del Instituto de la Vivienda de Madrid para la recuperación posesoria de la vivienda citada, que se encuentra ocupada ilegalmente por Doña Rebeca, familia y demás ocupantes.

Segundo

La COMISIÓN DE TUTELA DEL MENOR de la CONSEJERÍA DE SERVICIOS SOCIALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID habrá de adoptar, en el supuesto de que sea preciso, las medidas de protección necesarias y adecuadas para la guarda de los menores al producirse el desalojo de la vivienda y en el supuesto de situación de desamparo de estos debiendo comunicarse la decisiones que en su caso se adopten a este Órgano Judicial.

Tercero

Se adoptarán las medidas precisas y necesarias al objeto de causar el menor perjuicio posible, pudiendo, en su caso, recabarse al efecto el auxilio de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad competentes.

Una vez practicada la entrada comuníquese el resultado a este Órgano Judicial

Cuarto

Notifíquese a las partes, a la COMISIÓN DE TUTELA DEL MENOR DEL INSTITUTO MADRILEÑO DE LA FAMILIA Y EL MENOR de la CONSEJERÍA DE SERVICIOS SOCIALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID así como al MINISTERIO FISCAL" .

SEGUNDO

Notif‌icada la anterior resolución a las partes, se interpuso en tiempo y forma Recurso de Apelación que, tras ser admitido a trámite, se sustanció conforme a las prescripciones legales ante el Juzgado de que se viene haciendo mención, elevándose las actuaciones a esta Sala.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, se acordó formar el presente rollo de apelación y dar a los autos el trámite previsto en los artículos 81 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Se señaló para la votación y fallo del presente Recurso de Apelación la audiencia del día 3 de noviembre de 2021, fecha en la que tuvo lugar.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª María del Pilar García Ruiz, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Auto apelado concedió la autorización solicitada por la Agencia de Vivienda Social de Madrid para la entrada en el domicilio más arriba identif‌icado en orden a la ejecución forzosa de la Resolución nº 3570/2019, dictada por la Dirección Gerencia de la Agencia Vivienda Social de la Comunidad de Madrid, en procedimiento de recuperación posesoria del citado inmueble.

Para fundamento de su decisión, el Juzgador de instancia explica, desde la perspectiva constitucional, que la resolución que dicta cumple con los requisitos de motivación y garantía del derecho fundamental concernido, la inviolabilidad del domicilio, porque, tras efectuar la ponderación de los diferentes derechos e intereses en juego, se adoptaran las cautelas precisas para que la limitación del mismo se realice del modo menos restrictivo posible. Y todo ello, razonando el Auto apelado que en este procedimiento no cabe realizar un enjuiciamiento sobre el fondo del asunto al quedar constituido el órgano jurisdiccional al que se solicita la autorización de entrada solamente en garante de los derechos fundamentales concernidos.

Se trae al Auto apelado lo dispuesto en los artículos 11 y 12 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, la Convención sobre los Derechos del Niño y el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, todo ello para, conforme a la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en Sentencias de 24 de abril de 2012 y 17 de octubre de 2013, concluir que la decisión de ejecutar la resolución administrativa que provocará la pérdida del hogar familiar ha sido considerada proporcionada y razonable por el órgano jurisdiccional garante del derecho fundamental concernido.

SEGUNDO

Frente a dicha Sentencia se alza en este recurso de apelación Dª Rebeca, quien, a través de su representación procesal, articula, en esencia, los siguientes motivos impugnatorios:

En primer lugar, denuncia la falta de motivación del Auto apelado por cuanto el Juzgador de instancia, dice, no ha dado respuesta alguna a las irregularidades que expuso en su demanda y que viciarían ab initio el acto administrativo para cuya ejecución se solicitó la autorización de entrada.

A lo anterior suma los motivos de impugnación siguientes: (1) Incumplimiento de las normas que tipif‌ican el procedimiento de recuperación posesoria de los inmuebles de la Comunidad de Madrid, por faltar, en concreto, el informe precio de la Dirección General de los Servicios Jurídicos de dicha Administración Autonómica. (2) Vulneración del principio de proporcionalidad puesto que no se contienen en la resolución judicial apelada las medidas concretas que han de implementarse por la Administración para garantizar los derechos de los menores que habitan en la vivienda en cuestión. (3)

TERCERO

Por su parte, la representación procesal de la Administración Autonómica formuló su oposición al recurso de apelación sobre la base de las alegaciones que expuso y desarrolló ampliamente en el correspondiente escrito, el cual, por constar literalmente en el rollo de apelación, se tiene por reproducido en su literalidad.

Niega, en particular, la falta de motivación del Auto apelado, la invalidez de su propia actuación ante el Juzgado de instancia por la falta de informe favorable al ejercicio de acciones, remitiéndose a la doctrina de esta Sala y Sección expresada, entre otras en la Sentencia que 28 de noviembre de 2019 que reproduce en parte.

Niega, por lo demás, cualquier efecto de indefensión a la parte ahora apelante durante la tramitación del procedimiento de recuperación de of‌icio de la vivienda en cuestión, ya que no aportó ningún título válido que autorizase la ocupación del mismo.

CUARTO

Para comenzar el examen y decisión de los motivos impugnatorios vertidos en el recurso de apelación habremos de recordar que este medio de impugnación de resoluciones judiciales tiene por objeto la depuración de un resultado procesal obtenido en la instancia de tal modo que el escrito de alegaciones del apelante ha de contener una crítica de la sentencia impugnada que es la que debe servir de base para la pretensión sustitutoria de pronunciamiento judicial recaído en primera instancia.

La jurisprudencia (entre otras, muchas SSTS de 24 de noviembre de 1987, 5 de diciembre de 1988, 20 de diciembre de 1989, 5 de julio de 1991, 14 de abril de 1993) ha venido reiterando que en el recurso de apelación se transmite al Tribunal ad quem la plena competencia para revisar y decidir todas las cuestiones planteadas, por lo que no puede revisar de of‌icio los razonamientos de la sentencia apelada al margen de los motivos esgrimidos por el apelante como fundamento de su pretensión, que requiere la individualización de los motivos opuestos a f‌in de que puedan examinarse dentro de los límites y en congruencia con los términos en que esta venga ejercitada, sin que baste con que se reproduzcan los fundamentos utilizados en la primera instancia, puesto que en el recurso de apelación lo que ha de ponerse de manif‌iesto es la improcedencia de que se dictara la sentencia en el sentido en que se produjo. Por tanto, el enjuiciamiento de esta Sala debe limitarse al estudio de los motivos alegados por la parte recurrente en el presente recurso de apelación, sin extender su enjuiciamiento a otros que fueron objeto de discusión y debate en la instancia.

Entre otras, es ilustrativa de esta doctrina la Sentencia del Tribunal Supremo de 12 de enero de 2021 (Rec. Cas. 1832/2019) en la que el Alto Tribunal dice lo siguiente:

"Como establece el artículo 456 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de...

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