SAP Asturias 404/2021, 4 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Noviembre 2021
Número de resolución404/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION TERCERA

OVIEDO

SENTENCIA: 00404/2021

SENTENCIA Nº 404/2021

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ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a:

D./DÑA. JAVIER DOMINGUEZ BEGEGA

Magistrados/as

D./DÑA. FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ SANTOCILDES

D./DÑA. FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ LUENGOS

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En Oviedo, a 4 de noviembre de 2021.

La Sección 3ª de esta Audiencia Provincial ha visto el presente Rollo de Sala P.A. nº 65/19 dimanante del procedimiento abreviado nº 35/2018 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Siero (diligencias previas nº 344/16) seguido por DELITOS DE ESTAFA Y BLANQUEO DE CAPITALES en el que han sido partes: el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción pública representado por el Ilmo. Sr. D. Javier Marqués Ouviaño, y como acusada María Teresa, DNI NUM000 representada por la procuradora Sra. Menéndez Díaz y defendida por la letrada Sra. Velasco García. Es ponente de la presente resolución el Magistrado D. Francisco Javier Rodríguez Santocildes, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el acto del juicio celebrado en relación a la acusada María Teresa, que se encontraba en situación procesal de rebeldía cuando tuvo lugar el juicio respecto a los demás acusados, el Ministerio Fiscal elevó a def‌initivas sus conclusiones provisionales, calif‌icando los hechos en lo concerniente a la Sra. María Teresa como constitutivos de un delito de blanqueo de capitales por imprudencia ( artículos 301.1 y 3 CP), siendo autora dicha acusada, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, interesando que se le impusieran las penas de un año y cinco meses de prisión y multa de 5.500 euros (con un día de privación de libertad por cada 100 euros no satisfechos) con imposición de costas.

SEGUNDO

La defensa de la acusada en igual trámite elevó a def‌initivas sus conclusiones provisionales, solicitando la libre absolución.

HECHOS PROBADOS

El día 27 de mayo de 2016 desde la cuenta del Banco de Sabadell de la que son titulares Ricardo y su madre Amparo se efectuaron tres transferencias telemáticas sin conocimiento ni consentimiento de sus titulares, una en concepto "transferencia a María Teresa " por importe de 3.000 euros, y otras dos en concepto "transferencia a Santiago " por importes de 500 y 100 euros.

Días antes, el sujeto que realizó dichas transferencias, u otro actuando de consuno con el, con el objeto de captar a terceras personas para lograr la recepción del dinero ocultando la ilicitud de las transferencias y la identidad real de los benef‌iciarios, insertó un anuncio en la web Job Today en el que decía buscar "chica responsable sin experiencia con ganas de aprender", seguido de un número de teléfono para contactar vía whatsapp.

La acusada María Teresa, por entonces de 30 años de edad, envió un mensaje a dicho número mostrando su interés por la oferta. En sucesivas conversaciones por whatsapp su interlocutor le indicó que debería tener una cuenta en el Banco de Sabadell, que se trataba de gestionar inversiones, que no hacía falta experiencia, y que recibiría transferencias de dinero en dicha cuenta, cuyo importe tendría que ingresar en otras, a cambio de lo cual se quedaría con una comisión. Incluso se le prometió una remuneración mensual.

María Teresa abrió una cuenta en el Banco de Sabadell y se avino a participar en esa extravagante operativa, que no se documentó en contrato alguno, no adoptando María Teresa ninguna iniciativa para verif‌icar la identidad de su interlocutor -que se presentó como Jose Augusto - o saber dónde localizarle, siendo sus conversaciones siempre a través del whatsapp, nunca personalmente. Tampoco preguntó por la procedencia del dinero sobre el que tendría que hacer esas operaciones - recibirlo en su cuenta e ingresarlo en otrasquedándose con aquélla genérica referencia a que se trataba de inversiones.

Poco después de las 00,00 horas del día 27 de mayo de 2016 en la cuenta abierta por la acusada en Banco de Sabadell se recibió la "trasferencia a María Teresa " por importe de 3.000 euros antes mencionada, procedente de la cuenta de Ricardo y su madre. Ya con el dinero transferido, en la madrugada del día 27 el sujeto con quien María Teresa había estado hablando por whatsapp -u otro concertado con el- envió a esta varios mensajes apremiándole a que lo retirara con urgencia, efectuando María Teresa un reintegro de 600 euros en un cajero, no pudiendo retirar más por esa vía, ante lo cual dicho individuo le urgió a que tan pronto abrieran la sucursal retirara por ventanilla los 2.400 euros restantes, lo que así hizo María Teresa .

A continuación, siguiendo las indicaciones de dicho individuo, María Teresa ingresó 1.600 euros en concepto "inversión Jose Augusto " en la cuenta nº ... NUM001 titularidad de Pedro Jesús, y otros 1.200 en igual concepto en la cuenta nº ... NUM002 titularidad de la acusada Herminia . Los 200 euros restantes se los quedó María Teresa en concepto de comisión, conforme le indicó dicho individuo.

Posteriormente, el mismo día 27, ya sin intervención de la acusada, se hicieron dos reintegros de 1.000 y 520 euros en la cuenta de Pedro Jesús, quien ese día efectuó un envío de 1.478,50 euros a la República Dominicana a nombre de Ángel . También el día 27 se hicieron dos reintegros de 600 euros cada uno en la cuenta de Herminia, que ese día y el día 5 de junio efectuó sendos envíos por importes respectivos de 445,10 euros y 295,10 euros a la República Dominicana a nombre de Ángel .

El citado día 27, después de que la acusada realizara aquéllas operaciones, el Banco de Sabadell contactó con ella poniéndole de relieve el carácter no consentido de la transferencia de 3.000 euros que había recibido en su cuenta. Ante ello la acusada el día 31 de mayo ingresó en dicha cuenta los 200 euros que se había quedado como comisión. Al ser oída en declaración en sede policial el 19 de julio de 2016 admitió haber realizado los actos que han quedado expuestos, facilitando datos relevantes para el esclarecimiento de la trama, los cuales ya había proporcionado el día 1 de junio de 2016 en que compareció de propia iniciativa en la comisaría de Mossos DEsquadra de Mataró.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que se declaran probados son el resultado de la valoración en conciencia de la actividad probatoria practicada en el juicio oral, conforme a lo previsto en el artículo 741 LECrim.

Ciñéndose el enjuiciamiento a la actuación de la acusada María Teresa -los restantes acusados ya han sido condenados en sentencia f‌irme de conformidad- de su declaración en sede policial ratif‌icada en el Juzgado de Instrucción y reiterada en el plenario, cohonestada con las conversaciones de whatsapp y demás documental que aportó en la policía, resulta que la acusada se involucró en esta operativa al ver en la aplicación Job Today un anuncio -consta un pantallazo del mismo en aquélla aportación documental que realizó la acusada- en el que se decía buscar "chica responsable sin experiencia con ganas de aprender", contactando la acusada por

whatsapp en el número que aparecía en el anuncio, diciéndole su interlocutor en sucesivas conversaciones que para obtener el trabajo tendría que tener una cuenta en el Banco de Sabadell, que se trataba de gestionar inversiones, que no hacía falta experiencia, y que tendría que recibir transferencias de dinero en esa cuenta e ingresar su importe en otras cuentas que se le irían indicando, a cambio de lo cual se quedaría con una comisión, prometiéndole además ese individuo una remuneración mensual.

La acusada procedió a abrir una cuenta en dicha entidad bancaria y se prestó a participar en esa operativa. Y así las cosas, de las declaraciones de Ricardo y el agente de policía actuante con carnet profesional NUM003, resulta que el día 27 de mayo de 2016, desde la cuenta que Ricardo titulaba conjuntamente con su madre en el Banco de Sabadell, se produjo sin su conocimiento ni consentimiento una transferencia de 3.000 euros a través de la banca online a la cuenta que la acusada acababa de abrir en esa entidad. Ciertamente, no es preciso un especial ejercicio de perspicacia para deducir que el sujeto con quien conversaba la acusada y le instó a abrir esa cuenta tuvo que ser el mismo sujeto que realizó esa transferencia fraudulenta, o alguien concertado con el. No hemos precisado en los hechos que se trataba del también acusado Cipriano porque, aun cuando ya ha sido condenado en f‌irme por estos hechos, cada juicio ha de dilucidarse con la prueba practicada en su seno, siendo así que la prueba directa de aquélla identif‌icación vendría constituida por el reconocimiento fotográf‌ico efectuado por la coacusada Piedad (folio 277) seguido de la declaración del propio Cipriano admitiendo que la conocía (folio 355), no habiendo declarado ninguno de...

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