SAP Madrid 407/2021, 9 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución407/2021
Fecha09 Septiembre 2021

Sección nº 06 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 6 - 28035

Teléfono: 914936868,914934576

Fax: 914934575

seccionsexta6@madrid.org

37051530

N.I.G.: 28.079.00.1-2017/0093133

Procedimiento Abreviado 452/2020

Delito: Prevaricación administrativa

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 16 de Madrid

Procedimiento Origen: Diligencias previas 1318/2017

Contra : D./Dña. Jose Enrique

PROCURADOR D./Dña. FRANCISCO JAVIER MILAN RENTERO

Letrado D./Dña. JAIME ALVAREZ DE NEYRA RODRIGUEZ

SENTENCIA N.° 407 /2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION SEXTA

ILMOS. SRES.

MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JESÚS SERRANO GASSENT

D. JULIAN ADAB CRESPO

Dª M.ª DE LA ALMUDENA ÁLVAREZ TEJERO (Ponente)

En Madrid, a 9 de septiembre de 2021

VISTA en Juicio Oral y público, ante la Sección Sexta de esta Audiencia provincial de Madrid, la causa n.º 452/2020, por un delito continuado de prevaricación administrativa, un delito de falsedad en documento mercantil y un delito de negociaciones prohibidas, procedente del Juzgado de Instrucción, n. ° 16 de Madrid, seguida por el trámite de Procedimiento Abreviado, contra D. Jose Enrique, español, mayor de edad, nacido el NUM000 de 1953, con DNI n.º NUM001, sin antecedentes penales, representado por el Procurador de los Tribunales D. JAVIER MILAN RENTERO, defendido por el Letrado D. JAIME ALVAREZ DE NEYRA RODRÍGUEZ.

con asistencia del Ministerio Fiscal y como Acusación Particular la Abogacía del Estado, teniendo lugar el juicio los días 21 de octubre de 2020, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª DE LA ALMUDENA ÁLVAREZ TEJERO, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito continuado de prevaricación administrativa, previsto y penado en el artículo 404 el Código Penal, en su redacción anterior a la L.O. 1/2015, de 30 de marzo, y de un delito de falsedad en documento mercantil, del artículo 390-1 2 del Código Penal, estimando como criminalmente responsable en concepto de autor, conforme el artículo 28 del Código Penal, al acusado D. Jose Enrique, del delito de prevaricación administrativa, y del delito de falsedad de documento mercantil.

Solicitando se impusiera a D. Jose Enrique, por el delito continuado de prevaricación administrativa, la pena de INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EMPLEO O CARGO PÚBLICO POR TIEMPO DE OCHO AÑOS y por el delito de falsedad en documento mercantil, la pena de TRES AÑOS Y NUEVE MESES DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA DE DIECISEIS MESES con una cuota diaria de 90 euros, con una responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de conformidad con el artículo 53 del Código Penal e INHBILITACIÓN ESPECIAL PARA POR TIEMPO DE TRES AÑOS.

SEGUNDO

La acusación particular, calif‌ico los hechos como constitutivos de un delito continuado de prevaricación, previsto en el art. 404 del Código Penal, vigente en la fecha de los hechos, un delito de falsedad en documento mercantil tipif‌icado en el artículo 390.1 del Código Penal y un delito de negociaciones prohibidas del artículo 439 del Código Penal, estimando criminalmente responsable de los mencionados delitos, en concepto de autor, a D. Jose Enrique .

Solicitando se le impusiera por el delito continuado de prevaricación la pena de INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EMPLEO O CARGO PUBLICO POR TIEMPO DE NUEVE AÑOS, por el delito de falsedad en documento mercantil la pena de TRES AÑOS Y NUEVE MESES DE PRISIÓN, ASÍ COMO LA INHBILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE L CONDENA, MULTA DE 16 MESES, con cuota diaria de 90 euros, e INHBILITACIÓN ESPECIAL POR TIEMPO DE TRES AÑOS.

TERCERO

En igual trámite, la defensa de a D. Jose Enrique, intereso la absolución del acusado, al no haber cometido delito alguno. Solicitando la nulidad del informe elaborado por Dª Juliana aportado junta con la querella interpuesta por el Ministerio Fiscal, así como todas aquellas diligencias de investigación que se hayan sido practicadas como consecuencia de éste.

CUARTO

Se procede a dictar nueva sentencia conforme a lo acordado por la Sentencia n.º 70/2021 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fecha 2 de marzo de 2021, en cuyo Fallo dispone, " Con estimación de los recursos de apelación interpuestos por el Ministerio Fiscal y la Abogacía del Estado revocamos la Sentencia 438/2020 dictada por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Madrid, en autos de Procedimiento Abreviado n. º 452/2020, y acoramos devolver las actuaciones a la Sala a f‌in de que dicte nueva resolución en la que se pronuncie también y, en primer lugar, pero no sólo, sobre el delito de falsedad en documento mercantil sin necesidad de repetición del acto de juicio oral ."

  1. HECHOS PROBADOS

SE CONSIDERA PROBADO, Que el acusado D. Jose Enrique, con DNI n ° NUM001 mayor de edad, nacido en Bilbao, el NUM000 de 1953, hijo de Conrado y Marisa y sin antecedentes penales, Catedrático de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACION A DISTANCIA (UNED), con la que tenía relación desde el 4 de abril de 1990, en su condición de Director para impartir los Cursos de Formación Permanente de dicha Universidad en el curso 2014 / 2015, en virtud de que estaba habilitado para seleccionar el personal colaborador y f‌ijar las condiciones de contratación, de sus colaboradores, f‌irmo formalmente, rellenando los datos del impreso correspondiente, autorizando en el curso de Gestión de Nóminas y Seguridad Social, como colaborador docente ocasional sin formar parte del equipo docente a su hijo D. Everardo, de 19 años de edad, entonces, consistiendo la colaboración en la revisión de material didáctico.

E igualmente ordenó formalmente, rellenando el impreso correspondiente, el pago de una factura de la sociedad EUDIGOBEA SL, de fecha 15.03.15 mercantil de la que era Administrador Único, por importe de 17.999 euros, factura que no mencionaba los trabajos realizados ni su cuantif‌icación económica.

En el curso Master en Administración de empresas, del que era Director el acusado, entre el día 2 de marzo y 15 de junio de 2015, relleno formalmente el impreso correspondiente, de autorización de colaboración como docentes ocasionales sin formar parte del equipo docente, a sus hijos D. Everardo y D. Hermenegildo, de 20 años de edad.

En el Master en Dirección de Recursos Humanos en la Empresa, del que era director el acusado, y en las mismas fechas (2 de marzo y 15 de junio de 2015), relleno formalmente los impresos correspondientes de la colaboración de sus dos hijos como docentes ocasionales sin formar parte del equipo docente.

En el curso y en los dos Masters, el acusado autorizo formalmente las condiciones de pago a sus hijos, declarando que recibía la colaboración a satisfacción.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

- Al inicio del Juicio Oral, la defensa de D. Jose Enrique, reitero la solicitud de nulidad del informe pericial elaborado por Dª Juliana aportado junto con la querella interpuesta por el Ministerio Fiscal, así como como todos aquellas diligencias de investigación que hayan sido practicadas como consecuencia de éste, alegando vulneración del derecho a la defensa y de la presunción de inocencia, y el derecho a un proceso con todas las garantías, art. 24.2 de la Constitución, solicitud que había realizado en su escrito de defensa.

Argumenta la defensa del acusado, que el informe pericial se efectuó a instancias del Ministerio Fiscal en el seno de las diligencias de Investigación 415/16 abiertas a consecuencia de la denuncia dirigida por la UNED a la Fiscalía Provincial (Sección de Medio Ambiente) de Madrid, conculcando y contaminado el posterior proceso penal, entendiendo que, en primer lugar, se ha vulnerado el art. 733 de la LECRIM, último párrafo, al suplantar el Ministerio Fiscal la labor exclusiva y excluyente del Juez de Instrucción, e invoca para sustentar su alegación la Sentencia del Tribunal Supremo 16/2017, de 11 de enero. En segundo lugar, sostiene el denunciante que el informe fue elaborado a instancias de la Sección de Medio Ambiente de la Fiscalía Provincial de Madrid, que carece de competencias. En tercer lugar, que el mismo Fiscal Jefe Delegado de la Fiscalía Provincial, se nombró instructor y posteriormente interpuso la querella, infringiendo el principio de legalidad e imparcialidad, establecido en los arts. Sexto y séptimo del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal. y f‌inalmente denuncia la defensa del acusado, infracción del art. 118 de la LECrim, al no ponerse en conocimiento del investigado, entonces, la existencia de las diligencias de investigación.

El Ministerio Fiscal y la Acusación Particular se opusieron a la nulidad solicitada por la defensa del acusado, alegando el artículo 5 del Estatuto del Ministerio Fiscal, en relación con el art. 773.2 de la LECrim, siendo la única limitación en relación a las diligencias de investigación, la adopción de medidas cautelares que puedan afectar a derechos fundamentales. E igualmente en apoyo de sus alegaciones el Ministerio Fiscal invoca la misma sentencia que la defensa alega para sustentar las suyas. Y añade que los criterios organizativos de la f‌iscalía en aquella fecha, la f‌iscalía de medio ambiente tenía competencia también para conocer de las denuncias contra la administración pública.

Este Tribunal, al margen de las supuestas irregularidades que concurrieron en la emisión del informe, cuya nulidad se solicita, al haberse realizado en el marco de las diligencias de investigación del Ministerio Fiscal, y a la luz de doctrina jurisprudencial recogida en la Sentencia 16/2017-ECLI:ES:TS:2017:16, otorga plena validez al informe, sin perjuicio de su valoración, ya que no se trata...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR