SAP Murcia 250/2021, 12 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución250/2021
Fecha12 Julio 2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

MURCIA

SENTENCIA: 00250/2021

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AUDIENCIA TLF: 968 22 91 41/2 FAX: 968 229278

2- EJECUCION, TLF: 968 205011, FAX: 968 834250

Teléfono: 0

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MIL

Modelo: N85850

N.I.G.: 30030 43 2 2017 0005786

PO PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000010 /2018

Delito: HOMICIDIO

Denunciante/querellante: Noemi, Bernardino, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª MARIA TERESA INIESTA SANCHEZ,,

Abogado/a: D/Dª LUCIA ARIAS GOMEZ, JOSE ANGEL LASSO DIAZ,

Contra: Sacramento

Procurador/a: D/Dª BEATRIZ PAULA TOVAR MULLOR

Abogado/a: D/Dª ENCARNACION LERMA GARCIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

Sección Segunda

Procedimiento de esta sala: PO - 10/2018

Juzgado de Instrucción nº 9 de Murcia

Sumario nº 3/17

SENTENCIA nº 250/21

Iltmos. Srs.:

D. Augusto Morales Limia

D. Jaime Bardají García

D. Francisco Navarro Campillo

En la ciudad de Murcia, a doce de julio de dos mil veintiuno.

Vista en juicio oral ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial de Murcia la presente causa seguida por delitos de homicidio intentado y lesiones.

Ha sido ponente el presidente de esta Sección, don Augusto Morales Limia, que expresa el parecer de la Sala.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal.

Ha actuado como Acusación particular doña Noemi, representada por Procuradora doña María Teresa Iniesta Sánchez y asistida de la Letrada doña Lucía Arias Gómez.

También, inicialmente, se constituyó como Acusación particular don Bernardino, representado por la Procuradora doña María Isabel Nuñez Zambrano y asistido del Letrado don José Ángel Lasso Díaz.

Ha sido acusada:

Sacramento, hija de Indalecio y de Begoña, nacida el día NUM000 /1977 en Colombia, de nacionalidad colombiana, con permiso de residencia nº NUM001, con último domicilio conocido en c/ DIRECCION000, nº NUM002, NUM003, de Murcia, con número de contacto telefónico NUM004 o subsidiariamente NUM005

, que estuvo privada de libertad por esta causa desde el 8 de enero de 2017 (detenida) hasta el 24 de enero de 2017 inclusive en que quedó en libertad provisional si bien, desde esta última fecha con otras medidas cautelares tales como obligación de comparecer apud acta (sin concretar días en el auto correspondiente) así como prohibición de aproximación a doña Noemi, a su domicilio y a cualquier otro frecuentado por ella así como prohibición de comunicación con la misma por cualquier medio, medidas cautelares que siguen subsistentes a la fecha de esta resolución. Estuvo representada por Procuradora doña Beatriz Paula Tovar Mullor y asistida de la Letrada doña Encarnación Lerma García.

ANTECEDENTES DE HECHO

.- Primero.- Conforme a las normas de reparto aprobadas en su día por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia correspondió a esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial el enjuiciamiento y fallo del procedimiento por los delitos al principio reseñados.

Segundo

Previos los trámites legales oportunos, se convocó a las partes a juicio oral, que se ha celebrado en dos sesiones durante los días 2 y 25 de junio de 2021.

Tercero

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones def‌initivas, estimó que los hechos relatados eran constitutivos de un delito de homicidio, en grado de tentativa, del artículo 138, en relación con los artículos 16 y 62 del Código Penal, y otro de lesiones del artículo 147. 1 y 148. 1 del Código Penal de los que entendía era autora la acusada.

Y solicitó la aplicación de la agravante mixta de parentesco del art. 23 CP respecto al delito de lesiones.

En cuanto a las penas, pidió que se condenara a la acusada por el delito de homicidio en grado de tentativa a la pena de años OCHO AÑOS DE PRISIÓN con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y por el delito de lesiones, a la pena de CINCO AÑOS DE PRISIÓN con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Y costas.

En materia de responsabilidad civil, solicitó que indemnizara a Noemi en las siguientes cantidades:

- 6.805, 56 euros por los restantes días de curación.

- 3.470, 34 euros por las secuelas.

Cuarto

La Acusación particular ejercida por doña Noemi, en el mismo trámite, se adhirió formalmente a todas las conclusiones def‌initivas del Ministerio Fiscal sin ningún tipo de añadido o matización.

Como peculiaridades de su intervención en el procedimiento hay que señalar que, en su día, no presentó escrito de conclusiones provisionales; y, de las dos sesiones del juicio oral, no compareció a la primera de ellas pese a que dicha parte estaba debidamente citada para el 2 de junio de 2021, sin que conste causa impeditiva para haber comparecido en el día señalado.

En este sentido, aunque en fecha 17/6/19 su representación procesal y asistencia letrada presentaron escrito renunciando a su intervención profesional (f. 85 del rollo de sala), se dictó diligencia de ordenación de 24/6/19 denegando dicha renuncia de tales profesionales hasta que se justif‌icara haber notif‌icado la misma a la interesada (f. 87 del rollo de sala, notif‌icada al folio 88). A partir de ahí, no consta acreditado que dichas profesionales practicaran la notif‌icación de su renuncia profesional a su representada y defendida.

Por otro lado, se extendió diligencia de señalamiento de juicio (f. 104 rollo de sala) y providencia de validación del señalamiento (f. 105), que fue notif‌icada a dicha parte el 29/10/19, folio 106 del rollo de sala, citación a juicio que se efectuó por medio de su Procuradora, tal como consta a los folios 135 y 137 del rollo de sala.

Quinto

Durante el acto del juicio comenzó participando en los interrogatorios la Acusación particular que representaba los intereses de don Bernardino, si bien, durante el curso del mismo y a instancias del Ministerio Fiscal, se le advirtió que no podía actuar en dicha condición si las preguntas que hacía al citado Bernardino, tal como ocurrió, eran de descargo para la acusada; a partir de ese momento, dicha parte, que permaneció en estrados, adoptó una actitud meramente pasiva sin ningún otro tipo de intervención. No formuló conclusiones def‌initivas de acusación puesto que su representado ni reclamaba nada ni quería mal alguno, según dijo, para la acusada.

Sexto

La Defensa de la acusada, como petición principal, solicitó la absolución de la misma y, subsidiariamente, la apreciación de las circunstancias atenuantes muy cualif‌icadas de los artículos 21.1, 2 y 3 en relación con el 20.2 del CP por su intoxicación plena por su ingesta de alcohol.

Séptimo

En la primera sesión del acto del juicio del día 2 de junio de 2021, se practicaron las siguientes pruebas: el interrogatorio de la acusada, la testif‌ical de quien fue su pareja, Bernardino (incluido en ello, a petición del Fiscal, la lectura de su declaración sumarial obrante al folio 52 de la causa, al amparo del artículo 730 de la LECrim.), así como las testif‌icales de los funcionarios policiales números NUM006, NUM007 y NUM008 ; previamente, se dispensó de comparecencia al agente nº NUM009 por estar destinado en la Embajada de España e Caracas. En la sesión del día 25 de junio de 2021, se practicó la testif‌ical de doña Noemi

, la documental (que las partes dieron por reproducida), el trámite de conclusiones def‌initivas y el de informes orales, así como el de última palabra de la acusada, quedando los autos vistos para sentencia.

Octavo

Durante el acto del juicio, las partes renunciaron a la práctica de la pericial forense de los doctores don Luis Carlos y don Luis Antonio, así como a las periciales de policía científ‌ica de los números NUM010 y NUM011 (informe de ADN, f. 96) y números NUM012 y NUM013 (informe revelado químico huellas, f. 106).

Hay que reseñar al respecto que, si bien la Defensa había impugnado formalistamente los informes forenses en su escrito de conclusiones provisionales, en el acto del juicio se aquietó a la renuncia de la presencia en la sala de vistas de los médicos forenses; tampoco había propuesto ningún tipo de pericial forense contradictoria.

HECHOS PROBADOS.- Ha resultado probado y así se declara:

  1. - Sobre las 13:15 horas del día 8 de enero de 2017 cuando la procesada, Sacramento, mayor de edad en cuanto nacida el NUM000 -77, titular del permiso de residencia nº NUM001, sin antecedentes penales, y su pareja Bernardino venían de celebrar un cumpleaños en una discoteca y se encontraron allí con Noemi, por lo que, tras un rato en el local y marcharse de allí los tres juntos, decidieron subir todos a la vivienda sita en la DIRECCION000 NUM014, NUM015 de Murcia para continuar con la f‌iesta previamente pasar los tres por un establecimiento comercial para comprar frutos secos y 5 litros de cerveza.

  2. - Una vez todos en el domicilio, inmediatamente después de realizar las dos mujeres con el hombre un acto sexual en trío conjunto consentido como habían hecho otras veces, se produjo una discusión entre la procesada y las otras dos personas motivada por celos, recriminando la procesada a su pareja, Bernardino, la situación que se había producido, momento en que llamó " puta y zorra " a Noemi, entre otras expresiones, y al propio Bernardino le dijo " maricón, que lo que te gusta es que te metan la verga por el culo ". En el transcurso de esa misma discusión, tras un súbito, muy fuerte e imprevisible enfurecimiento personal de la acusada que ella no pudo controlar y que le produjo una afectación momentánea y seria de su capacidad intelectiva y volitiva, reacción personal que nunca antes se había producido en situaciones similares, sin que ello anulara dicha capacidad intelectiva o su voluntad ni las condicionara de forma grave, con ánimo de menoscabar su...

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