SAP Murcia 303/2021, 21 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Octubre 2021
Número de resolución303/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

SENTENCIA: 00303/2021

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AUDIENCIA, TLF: 968 22 91 24/5 FAX: 968 229278

2- EJECUCION TLF: 968 205011 FX: 968 834250

Teléfono: 0

Correo electrónico:

Equipo/usuario: JEE

Modelo: N85850

N.I.G.: 30030 43 2 2018 0000176

PO PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000032 /2020

Delito: V.DOMÉSTICA Y DE GÉNERO.LESIONES/MALTRATO FAMILIAR

Denunciante/querellante : MINISTERIO FISCAL, Pilar, Rafaela, Ruperto

Procurador/a: D/Dª, ANA LEONOR SEMPERE SANCHEZ, ANA LEONOR SEMPERE SANCHEZ, ANA LEONOR SEMPERE SANCHEZ

Abogado/a: D/Dª, MARIA JESUS MAYOL GARCIA, MARIA JESUS MAYOL GARCIA, MARIA JESUS MAYOL GARCIA

Contra: Segundo

Procurador/a: D/Dª JOSE DIEGO CASTILLO GOMEZ

Abogado/a: D/Dª JESUS MARIA GOMEZ GARCIA

Ilmos. Sres

Don José Luis García Fernández

PRESIDENTE

Don Juan del Olmo Gálvez

Doña María Ángeles Galmés Pascual

MAGISTRADOS

SENTENCIA 303/21

En Murcia, a 21 de octubre de 2021.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia, integrada por los Ilmos. Srs. Magistrados que anteriormente se mencionan, ha visto, en juicio oral y público, las actuaciones del presente Rollo de Procedimiento Sumario nº 32/2020, dimanantes del Procedimiento Sumario nº 2/2020 del Juzgado de Instrucción núm. 2 de Murcia, por delito continuado de abuso sexual a menor de edad; en el que aparece acusado Segundo, con DNI nº NUM000, nacido en Murcia el día NUM001 de 1972, hijo de Luis Carlos y de María Virtudes ; representado por el procurador de los tribunales José Diego Castillo Gómez y asistido del letrado Jesús María Gómez García; con la intervención del Ministerio Fiscal, en ejercicio de la acción penal pública; y ha sido acusación particular Ruperto y Rafaela (en representación de su hija menor de edad Pilar ), representados por la procuradora de los tribunales Ana Leonor Sempere Sánchez y asistidos de la letrada Mª Jesús Mayol García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción núm. 2 de Murcia incoó las D.P. nº 22/2018 por un presunto delito continuado de abuso sexual a menor de edad, que f‌inalmente se transformó en el Procedimiento Sumario nº 2/2020, y se remitió a esta Audiencia Provincial a su conclusión. Tras el registro correspondiente, en fecha de 29 de enero de 2021 se dictó auto de conf‌irmación de la conclusión de sumario y de apertura de juicio oral. El Ministerio Fiscal y la acusación particular presentaron escrito de calif‌icación provisional acusatorio y la defensa presentó su escrito de alegaciones solicitando la absolución. En fecha de 28 de abril de 2021 se dictó auto de admisión de pruebas, y se señaló para la celebración del juicio los días 30 de septiembre y 7 de octubre de 2021, que ha tenido lugar e incluso se ha alargado hasta el día 14 de octubre de 2021. Se han practicado todos los medios de prueba que fueron propuestos y admitidos.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, ha modif‌icado parcialmente sus conclusiones provisionales a def‌initivas. Ha considerado que los hechos son constitutivos de un delito continuado de abuso sexual del art. 183.1, 3 y 4

  1. (prevalimiento por superioridad) y 192 del C.P., y art. 74 del C.P., del que es autor el acusado, sin concurrir circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal. Se ha solicitado que se le impusiera una pena de 12 años de prisión, con inhabilitación absoluta durante todo el tiempo de la condena, así como la medida de libertad vigilada por tiempo de 9 años (cuyo contenido sería la prohibición de aproximación y comunicación con la víctima y sus padres). Por los arts. 48 y 57 del C.P también ha instado la imposición de prohibición de aproximación y comunicación con la víctima y sus padres, por tiempo de 13 años.

En el ámbito de responsabilidad civil, se ha solicitado que se condenara al acusado al abonar a la perjudicada la cantidad de 10.000 euros, por el daño moral y las secuelas.

También solicitó que se impusiera al procesado el pago de las costas que se hubieran causado.

La acusación particular se ha adherido a las conclusiones def‌initivas que han sido modif‌icadas por el Ministerio Fiscal, con solicitud de imposición de costas al acusado.

En sede de responsabilidad civil, se ha solicitado que se condene al acusado al abono a la víctima de las cantidades derivadas del informe socio familiar por valoración económica por perjuicio moral (66.233,66 euros) y del informe médico pericial de valoración económica por perjuicio personal particular moderado (145.440,90 euros).

La Defensa, elevando a def‌initivas sus conclusiones provisionales, ha interesado la libre absolución del acusado, con todos los pronunciamientos favorables.

TERCERO

Tras el trámite de informes y la última palabra el acusado, el Presidente del Tribunal declaró los autos vistos para sentencia.

Ha sido magistrada-ponente Mª Ángeles Galmés Pascual, quien expresa el parecer de la Sala.

HECHOS PROBADOS

La menor Pilar, nacida el NUM002 de 2004, desde el verano de 2013 a junio de 2014, pasaba días e incluso períodos estivales en casa de sus abuelos paternos (sita en la CALLE000, nº NUM003 de DIRECCION000 de Murcia). Allí la llevaban sus padres para su cuidado y guarda mientras trabajaban y en dicho domicilio también vivía el acusado Segundo, que es su tío por parte de padre.

Durante la época descrita, el procesado Segundo sometió a su sobrina Pilar a diversos actos de índole sexual, que al principio consistían en frotar sus genitales con el cuerpo de la menor y en realizarle tocamientos en la zona genital. Poco tiempo después, tras vendarle los ojos y simular que se trataba de un juego, le introducía el

pene en la boca y le insistía en que lo chupara a ver si averiguaba de qué fruta se trataba. Con posterioridad, ya sin venda, obligaba a la menor a realizarle felaciones, a visualizar material pornográf‌ico para, f‌inalmente, penetrarla analmente en diversas ocasiones.

Como consecuencia de los hechos la menor sufre Trastorno de DIRECCION003 ) y continua con tratamiento psicológico y psiquiátrico.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados derivan de la apreciación en conciencia del resultado de las pruebas practicadas en el plenario, conforme al art. 741 de la LECR; y la Sala considera que son constitutivos de un delito continuado de abuso sexual a menor de edad del art. 183. 1.3.4d) y 74.1 del Código Penal.

En el presente caso, se han puesto de manif‌iesto dos versiones contradictorias: mientras el acusado dice que nada de lo narrado por su sobrina es cierto, la menor ha contado detalladamente los episodios que dieron lugar a la apertura del presente procedimiento.

Dice el acusado que nunca realizó actos de contenido sexual a su sobrina Pilar . Es cierto que en los veranos de 2013 y 2014 vivía en casa de sus padres, pero era su madre quien se encargaba de los niños, aunque se ref‌iere a los suyos propios. Y si bien niega que sus sobrinas estuvieran en casa de su madre en el año 2013, sí reconoce que se quedaban días concretos, cuando sus padres trabajaban. Recuerda que en el verano de 2014, su hermano Ruperto (padre de su sobrina Pilar ) le contó a él y a su madre lo que la niña decía, pero la madre le contestó que era incierto. Incluso él se ofreció a pagar el psicólogo en el caso de que su sobrina lo necesitara. Niega que hubiera un acuerdo para que él se marchara de la localidad a cambio de no denunciar los hechos, aunque reconoce que la relación entre los hermanos y la madre se deterioró. Tanto, que las niñas ya no volvieron a casa de su madre, sino que fue ésta quien se desplazó a casa de las sobrinas a cuidarlas. Sí reconoce que en el año 2016 se fue a vivir a DIRECCION001 y volvió a DIRECCION000 en el 2017, con su pareja actual. Entonces, recibió un burofax de su hermano Ruperto, diciéndole que, si persistía en vivir en DIRECCION000, le iba a denunciar. Finalmente, recuerda que tenía buena relación con Pilar (incluso recuerda que el día antes a que su hermano Ruperto hablara con él, la niña no quería irse de casa de la abuela), aunque actualmente no tiene relación alguna.

Por su parte, la menor Pilar ha narrado que en julio de 2014 le suplicó a su madre no ir a casa de su abuela. En aquel momento, ella tenía 9 años y su madre le insistió para que le diera alguna explicación de la negativa, a lo que ella contestó que no se sentía cómoda y que su tío le tocaba en el pecho, en el culo y en la vagina y también hacía que ella le tocara el pene y que le hiciera felaciones. Recuerda también que todo empezó cuando jugaban al escondite, ya que el acusado la buscaba y le tocaba el pecho y la zona genital (recuerda que le ha tocado "las tetas, el chocho y el culo .") Más tarde, también como un juego, empezó a vendarle los ojos y le decía que adivinara qué fruta era, para a continuación meterle el pene en la boca (que ella veía por debajo de la venda) y cuando le destapaba los ojos, el acusado sí había puesto un plátano en su boca. Los actos subieron en intensidad y narra que la ha penetrado analmente muchas veces: se sentaba en una silla, se echaba algo viscoso y la cogía de las caderas, le hacía daño. Y añade que incluso cuando la abuela estaba echando una siesta en el sofá, el acusado le enseñaba el móvil para que viera películas pornográf‌icas. Se le ha preguntado cuántas veces hubo penetración anal, a lo que ha contestado: "muchas veces, cada vez que lo veía, siempre era o chupársela o metérmela".

Explotó ese verano de 2014 porque ya no podía más. Relata que el acusado la tenía amenazada diciéndole que podía hacerle cosas peores, podía penetrarla vaginalmente y que como se lo contara a sus padres, también se lo iba a hacer a su hermana menor Trinidad . El día antes de contárselo a sus padres, el acusado le puso una película pornográf‌ica con una penetración vaginal y, viéndola, le dijo que eso era...

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