STSJ Murcia 14/2022, 4 de Abril de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Abril 2022
Número de resolución14/2022

T.S.J.MURCIA SALA CIV/PE

MURCIA

SENTENCIA: 00014/2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

MURCIA

-Domicilio: RONDA DE GARAY, S/N

Telf: 968229383 Fax: 968229128

Equipo/usuario: JSM

Modelo: 001100

N.I.G.: 30030 43 2 2018 0000176

ROLLO: RPL APELACION RESOLUCIONES DEL ART.846 TER LECRIM 0000002 /2022

Juzgado procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de MURCIA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000032 /2020

SOBRE: ABUSO SEXUAL

APELANTE: * Imanol (Acusado)

Procurador: JOSE DIEGO CASTILLO GOMEZ

Abogado: JESUS MARIA GOMEZ GARCIA

APELADOS: * MINISTERIO FISCAL

* Jacobo (A. Particular)

* Gema "

* María "

Procuradora: ANA LEONOR SEMPERE SANCHEZ

Abogada: MARIA JESUS MAYOL GARCIA

Excmo. Sr.

D. Miguel Pasqual del Riquelme Herrero

Presidente

Ilmos. Sres.

D. Joaquín Ángel de Domingo Martínez

D. Francisco Javier Kimatrai Salvador

Magistrados

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En Murcia, a 4 de abril de 2022.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los tres magistrados de la misma reseñados al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA Nº 14/2022

La Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Murcia ha visto las presentes actuaciones (Rollo 2/2022) en apelación de la sentencia dictada en fecha 21 de octubre de 2021 por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia en el procedimiento sumario ordinario nº 32/2020, dimanante a su vez del procedimiento sumario nº 2/2020, seguido en el Juzgado de Instrucción nº 2 de Murcia. Ha sido parte apelante en esta alzada don Imanol (acusado), representado por el procurador don José Diego Castillo Gómez y defendido por el letrado don Jesús María Gómez García. Como apelados han comparecido el Ministerio Fiscal y doña María, doña Gema y don Jacobo (acusación particular), todos ellos representados por la procuradora doña Ana Leonor Sempere Sánchez y defendidos por la letrada doña María Jesús Mayol García.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don Joaquín Ángel de Domingo Martínez, quien expresa la decisión de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia declara como HECHO PROBADO el siguiente:

La menor María, nacida el NUM000 de 2004, desde el verano de 2013 a junio de 2014, pasaba días e incluso períodos estivales en casa de sus abuelos paternos (sita en la CALLE000, nº NUM001 de DIRECCION000 de Murcia). Allí la llevaban sus padres para su cuidado y guarda mientras trabajaban y en dicho domicilio también vivía el acusado Imanol, que es su tío por parte de padre.

Durante la época descrita, el procesado Imanol sometió a su sobrina María a diversos actos de índole sexual, que al principio consistían en frotar sus genitales con el cuerpo de la menor y en realizarle tocamientos en la zona genital. Poco tiempo después, tras vendarle los ojos y simular que se trataba de un juego, le introducía el pene en la boca y le insistía en que lo chupara a ver si averiguaba de qué fruta se trataba. Con posterioridad, ya sin venda, obligaba a la menor a realizarle felaciones, a visualizar material pornográfico para, finalmente, penetrarla analmente en diversas ocasiones.

Como consecuencia de los hechos la menor sufre DIRECCION001 (con intentos de autolisis) y continua con tratamiento psicológico y psiquiátrico.

SEGUNDO

En la misma sentencia, la sala juzgadora dictó el siguiente FALLO:

Que DEBEMOS CONDENAR y CONDENAMOS a Imanol, como autor de un delito continuado de abuso sexual de los arts. 183.1 , 3 y 4d ) y 74.1 del C.P ., a la pena de DOCE años de PRISIÓN, e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, y al pago de las costas que se hubieran causado, incluidas las de la acusación particular.

Se impone al acusado Imanol la medida de libertad vigilada por el tiempo de 9 años, a ejecutar con posterioridad a la ejecución de la pena de prisión impuesta.

Se impone al acusado Imanol la prohibición absoluta de aproximación a la víctima María, (a su domicilio, lugar de estudio o trabajo o cualquier lugar donde se encuentre) y a sus padres Jacobo y Gema a una distancia de 300 metros, y la prohibición absoluta de comunicarse con ellos por cualquier medio, por el tiempo de 13 años ambas prohibiciones. En sede de responsabilidad civil, condenamos al acusado Imanol a que abone a la víctima María (o a sus representantes legales mientras sea menor de edad) en la cantidad de 80.000 euros, más intereses legales.

TERCERO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, la representación procesal de don Imanol interpuso recurso de apelación basado como único motivo en error en la apreciación de la prueba al amparo del artículo 790.2 LECrim. y vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva del artículo 24 CE. Para terminar suplicando que, con estimación del recurso, se dictara sentencia absolutoria a favor del apelante.

CUARTO

Del recurso presentado se dio traslado a las partes personadas, formulándose impugnación frente al mismo por la representación procesal de doña María, doña Gema y don Jacobo, conforme a las alegaciones vertidas en su escrito, que terminaba suplicando se dicte sentencia confirmando íntegramente la apelada.

Igualmente, por el Ministerio Fiscal se evacuó el traslado conferido en el sentido de formular su oposición al recurso interpuesto en base a las alegaciones contenidas en su escrito, que concluía suplicando la confirmación de la sentencia dictada.

QUINTO

Teniéndose por interpuesto el recurso en ambos efectos, se remitieron por la Audiencia Provincial las diligencias originales a esta Sala de lo Civil y Penal, formándose el oportuno rollo. Por providencia de fecha 17 de febrero de 2022 se señaló la deliberación, votación y fallo de la causa para el 31 de marzo de 2022, en que ha tenido lugar.

HECHOS

PROBADOS

ÚNICO.- Se aceptan los que así se declaran en la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Motivo único: error en la valoración de la prueba y vulneración de los principios de presunción de inocencia, in dubio pro reo y tutela judicial efectiva.

  1. - Aunque el enunciado del motivo único del recurso recoge una simple referencia al error en la valoración de la prueba y subsiguiente vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, a lo largo de la motivación del recurso la argumentación se extiende también a la denuncia de vulneración de los derechos a la presunción de inocencia y el principio in dubio pro reo. De ahí que se mencionen también como parte del motivo del recurso de apelación.

  2. -Traslada en esencia el recurrente en este motivo de su recurso su discrepancia con la resultante probatoria establecida en la sentencia recurrida, pues considera que la presunción de inocencia y el principio in dubio pro reo deben llevar no a la condena impuesta por la sentencia de instancia, sino a su absolución. Argumenta que: 1) existe incredibilidad subjetiva de la declaración de la víctima; 2) su testimonio carece de verosimilitud; y 3) adolece de la necesaria persistencia en la incriminación.

  3. - El motivo, que ha...

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