SAP Pontevedra 307/2021, 5 de Julio de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 05 Julio 2021 |
Número de resolución | 307/2021 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00307/2021
Modelo: N10250
/ROSALÍA DE CASTRO NÚM. 5-2-IZQ. (PONTEVEDRA)
-Teléfono: 986805127/28/29/30 Fax: 986805123
Correo electrónico: Seccion3.ap.pontevedra@xustiza.gal
Equipo/usuario: MD
N.I.G. 36060 41 1 2018 0000728
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000059 /2021
Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de VILAGARCIA DE AROUSA
Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000187 /2018
Recurrente: Edurne
Procurador: JOSE LUIS GOMEZ FEIJOO
Abogado: JUAN LAGO FRANCO
Recurrido: Ricardo
Procurador: ANA MARIA BOVEDA RIO
Abogado: PEDRO DOMINGO PALOMINO BARBA
S E N T E N C I A Nº : 307/2021
SEÑORES DEL TRIBUNAL
ILUSTRISIMOS SRES
PRESIDENTE
D. JAIME ESAIN MANRESA.
MAGISTRADOS
D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS.
Dña. ANA BELEN SANCHEZ GONZALEZ.
En PONTEVEDRA, a cinco de julio de dos mil veintiuno
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 187/2018, procedentes del XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de VILAGARCIA DE AROUSA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 59/2021, en los que aparece como parte apelante, Dña. Edurne, representada por el Procurador de los tribunales, D. JOSE LUIS GOMEZ FEIJOO, asistido por el Abogado D. JUAN LAGO FRANCO, y como parte apelada, D. Ricardo, representado por la Procuradora de los tribunales, Dña. ANA MARIA BOVEDA RIO, asistido por el Abogado D. PEDRO DOMINGO PALOMINO BARBA, siendo la Magistrada Ponente la Ilma. Dª. ANA BELEN SANCHEZ GONZALEZ.
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Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Vilagarcía de Arousa, se dictó sentencia de fecha 20 de octubre de 2020, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: ESTIMANDO la demanda formulada por la procuradora Sra. Bóveda Río, en nombre y representación de D. Ricardo, que actuó en su nombre y en el de D. Anton, D. Bartolomé, Dª Aurelia, contra Dª Edurne, DECLARO:
Que los demandantes son propietarios de las parcelas identificadas en la demanda como parcela segregada y parcela NUM000 del proyecto de compensación del área de reparto número 57 del PXOM de A Illa de Arousa.
Que la línea de colindancia de la parcela segregada con las parcelas de Dª Edurne viene marcada por la línea superior de las piedras que delimitan dichas parcelas por el viento norte, conforme señala el perito D. Felipe en informe de 12 de febrero de 2018.
Que Dª Edurne ha invadido parcialmente la finca segregada en 42,54 m2 y la parcela NUM000 en 178,48 m2, mediante la colocación de unos postes que han prolongado hacia el norte el muro de cierre de su parcela, como se indica en los informes de 12 de febrero de 2018, 7 de mayo de 2018, emitidos por el perito D. Felipe .
En consecuencia, CONDENO a la demandada a retirar todos los elementos colocados sobre la propiedad de los demandantes, absteniéndose a realizar actos de perturbación y despojo en lo sucesivo.
Y ORDENO que, con remisión de testimonio de esta sentencia, se proceda a la correspondiente rectificación del Catastro, a fin de que la cartografía se adecúe a la representación gráfica establecida por el perito D. Felipe en los mencionados informes de la línea divisoria entre las parcelas de los demandantes y la demandada (número éstas NUM001 y NUM002 ).
Se imponen las costas a la parte demandada".
Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo.
En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.
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En el presente proceso de juicio ordinario, los demandantes en su calidad de propietarios de las fincas descritas en la Illa de Arousa, y que lindan por el viento Norte con otras que se indican propiedad de la demandada, sobre la base de la apropiación de terreno de su propiedad en la zona de colindancia de los predios, ejercitaron acción de deslinde y reivindicatoria en orden a la final recuperación del terreno apropiado.
Frente a la sentencia de instancia, estimatoria íntegramente de la demanda, recurre en apelación la demandada, y en su escrito de oposición al recurso, reitera la parte actora como su alegación primera, impugnación a la admisión de la prueba pericial que se decidió en la instancia, de forma que deberá comenzar esta resolución sobre dicha cuestión de admisión de prueba como previa al examen de fondo. Como dispone el art. 465. 5 LEC: El auto o sentencia que se dicte en apelación deberá pronunciarse exclusivamente sobre los puntos y cuestiones planteados en el recurso y, en su caso, en los escritos de oposición o impugnación a que se refiere el artículo 461.
La demandada anunció en su contestación a la demanda la aportación de informe pericial, adjuntando comunicación del perito designado que informaba de la imposibilidad de cumplir el encargo por otros trabajos, art. 336.4 LEC. En el acto de la audiencia previa, de 31 de octubre de 2019, se aporta el informe
pericial y recurre la parte actora, rechazándose el recurso y formulándose la oportuna protesta conforme al art. 285.2 LEC. Estima la sala que en efecto hubo infracción del art. 337.1 de la LEC atendiendo a su tenor literal, y jurisprudencia como las SSTS de 7 de marzo de 2013 y 27 de diciembre de 2010 que recuerdan el deber de...
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