SAP Navarra 1299/2021, 15 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Octubre 2021
Número de resolución1299/2021

S E N T E N C I A Nº 001299/2021

Ilmas. Sra. Presidenta

Dª. ANA INMACULADA FERRER CRISTÓBAL

Ilmos. Sres. Magistrados

D. EDORTA JOSU ECHARANDIO HERRERA

D. DANIEL RODRÍGUEZ ANTÚNEZ

En Pamplona/Iruña, a 15 de octubre del 2021.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 618/2019, derivado del Procedimiento Ordinario nº 89/2018 - 00, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 5 de Tudela ; siendo parte apelante, la demandada ALIANZ SEGUROS Y REASEGUROS SA, representada por el Procurador D. Miguel Arnedo Jiménez y asistida por el Letrado D. Francisco Jaime Arregui Cantone; parte apelada, la demandante, Dª. Sagrario, representado/a por el/la Procurador D. Fernando Laseca Arellano y asistida por el Letrada Dª. Beatriz Cagigas Muniesa.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. DANIEL RODRÍGUEZ ANTÚNEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 11 de marzo del 2019, el referido Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 5 de

Tudela dictó Sentencia en Procedimiento Ordinario nº 89/2018 - 00, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Que ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales, Fernando Laseca Arellano, en nombre y representación de Sagrario contra ALLIANZ y en consecuencia, CONDENO a la demandada al pago de 93.95792 euros más los intereses legales desde la fecha de la interposición de la demanda, 8 de marzo de 2018, hasta la fecha de la presente resolución.

Todo ello, sin perjuicio del interés previsto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil para las ejecuciones de Sentencias, desde la fecha de esta resolución hasta su completo pago, para el caso de no cumplimiento voluntario.

No procede la imposición de costas, ex artículo 394.2 de la LEC . "

TERCERO

Notif‌icada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de la parte demandada, ALIANZ SEGUROS Y REASEGUROS SA.

CUARTO

La parte apelada, Dª. Sagrario, evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la conf‌irmación de la sentencia de instancia.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 618/2019, habiéndose señalado el día 7 de octubre del 2021 para su deliberación y fallo, con observancia de las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de la presente apelación la sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Tudela que estimó la demanda de Dª Sagrario frente a Allianz, a través de la cual reclamaba sendas indemnizaciones por el importe de la adecuación de su vivienda y su vehículo a la discapacidad sufrida como consecuencia de un accidente de tráf‌ico.

La aseguradora Allianz recurre en apelación af‌irmando primeramente que existe cosa juzgada o preclusión para la reclamación de la demandante, toda vez que articuló la misma en la vía penal seguida por los mismos hechos, resultando que en dicha vía penal únicamente se reconoció indemnización por lesiones y secuelas. En segundo lugar la aseguradora demandada af‌irma la prescripción de la acción ejercitada por la demandante, considerando que se trata de una acción de responsabilidad por la conducción de vehículos a motor para la cual la norma especial f‌ija un plazo de un año, que está ampliamente superado en este caso tanto desde el accidente (acaecido en el año 2007) como desde la f‌inalización de la causa penal previa (en el año 2012). En tercer lugar el recurso de apelación denuncia error en la valoración de la prueba considerando que no está acreditada la necesidad de adecuación de la vivienda y que el coste reclamado abarca una rehabilitación de una edif‌icación antigua que era inhabitable; y af‌irmando en cuanto al vehículo que no consta la titularidad del mismo por la demandante. Finalmente el recurso de apelación también señala que la indemnización debería limitarse a la cuantía máxima f‌ijada por el baremo legal vigente a la fecha de los hechos, que era el anterior al del año 2015.

Por su parte la demandante también ejercitó impugnación de la sentencia de primera instancia, en particular en lo relativo a la indemnización por la adecuación del vehículo. Frente a su reclamación demandada, de abono de una factura por adaptación del vehículo multiplicada por 5 en atención a la edad de la demandante y a la previsión de futuras necesidades de adaptación en sucesivos vehículos, la sentencia únicamente acoge la indemnización de la factura razonando que el resto supone una especulación a futuro no certera. La demandante impugna al respecto af‌irmando que el actual tenor del art. 119 del baremo del año 2015 ampara tal extensión de la indemnización de gastos a futuro en estos supuestos.

SEGUNDO

En el presente procedimiento han quedado acreditados los siguientes extremos:

En fecha 15 de febrero de 2007 la demandante Sra. Sagrario sufrió un accidente de tráf‌ico en la carretera N-121-C causado por una conductora en estado de embriaguez cuyo vehículo estaba asegurado en Allianz, padeciendo graves lesiones y secuelas que han determinado el reconocimiento de una discapacidad del 83%.

Seguida causa penal por el accidente, recayó sentencia penal condenatoria en la que se determinó también la condena de la conductora infractora, solidariamente con su aseguradora Allianz, a indemnizar a la Sra. Sagrario en la cantidad a determinar en ejecución de sentencia por lesiones y secuelas.

En el trámite de ejecución de la sentencia penal recayó auto de fecha 1 de junio de 2011 en el que se f‌ijó el importe por lesiones y secuelas añadiendo expresamente que "Queda abierta a la perjudicada la vía civil para reclamar la indemnización correspondiente por la adecuación de la vivienda y del vehículo de la perjudicada por esta causa para adaptar ambos bienes a su situación de gran invalidez". Al respecto, el fundamento de derecho segundo del referido auto razonaba lo siguiente: "No procede hacer mención a la indemnización solicitada por adecuación de vivienda y de vehículo al no constar documentalmente su realización, sin perjuicio de que las partes, cuando quede acreditado lo alegado y reclamado (extremo lógico dada la situación en que ha quedado la lesionada), lleguen a un acuerdo sobre dichos conceptos. En todo caso queda abierta la vía civil a la perjudicada para reclamar dichos conceptos".

Este auto fue recurrido en apelación. Mediante auto de 2 de marzo de 2012 la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Navarra se acogió parcialmente el recurso, en lo relativo a la consideración del cómputo de sumas consignadas. Pero no se alteró la parte dispositiva del auto apelado en lo relativo a la reserva de la vía civil que la misma contiene. El auto de la AP af‌irma sobre esta cuestión: "En cuanto al tema de dejar expedita expresamente la vía civil en materia de adecuación de vivienda y automóvil, algo en lo que en realidad ambas partes coinciden en negar esa posibilidad, si bien por diferentes motivos, esta Sala entiende que hay que estar de acuerdo con la apelante Allianz, no ya porque no se haya documentado la necesidad de tal vivienda o vehículo, como dice el juzgador a quo, sino por el motivo de apelación de esa parte en sí, esto es, porque esencialmente es un auto de ejecución de sentencia en que siguiendo a la sentencia base sólo

se podía determinar lo relativo a las lesiones y secuelas, de forma que no hay por qué entrar a juzgar los diferentes preceptos que esgrime dicha apelante, sobre los efectos del sobreseimiento, sobre la preclusión de alegaciones o sobre prescripción de la acción civil, y en general sobre el ejercicio de ambas acciones civiles y penales que, ciertamente, son conjuntas. Aquí el juzgador a quo correctamente no se ha pronunciado sobre esas cuestiones de la vivienda y el vehículo, dejándolo al acuerdo de las partes, debiendo entenderse lo de que "en todo caso queda abierta la vía civil a la perjudicada para reclamar por dichos conceptos" como cláusula más de estilo que de otra cosa, esto es, no imponiendo que se debata ese tema en vía civil, sino dejando la decisión en realidad a los tribunales civiles para poder admitir competencialmente o no tales cuestiones. Por tanto, no se ha dejado abierta en realidad ninguna vía civil, simplemente se ha dado lugar a tratar tales cuestiones en su caso, debiéndose añadir que la propia conducta de la otra parte al no recurrir esa presunta omisión y el hecho de que ha traído la cuestión "a posteriori" suponen que se ha admitido que era una cuestión no comprendida en el Auto de ejecución. Así pues, no es necesario suprimir esa expresión del juzgador por ser ello irrelevante".

La Sra. Sagrario había adquirido mediante escritura de compraventa de fecha 6 de abril de 2006 la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000 de la localidad de Vera de Moncayo.

A f‌in de adaptar dicha vivienda a las necesidades derivadas de su nueva situación de discapacidad, la demandante obtuvo proyecto de rehabilitación en agosto de 2017, elaborado por el arquitecto Sr. Patricio, en el que se desglosa presupuesto para la rehabilitación de vivienda (en 145.200,22 euros) por un lado y para la adaptación (en 87.603 euros) por otro lado.

Por otro lado en enero de 2013 la demandante abonó factura de adaptación del vehículo matrícula ....-VVP en importe de 6.354,92 euros. Por of‌icio a la Jefatura Provincial de Tráf‌ico quedó documentado que dicho vehículo es titularidad de la demandante Dª Sagrario .

TERCERO...

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