AAP Almería 637/2021, 29 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución637/2021
Fecha29 Octubre 2021

Audiencia Provincial de Almería

Sección Tercera

Rollo de Apelación Penal nº 258/2021

A U T O 637/21.

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ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Dª. TÁRSILA MARTÍNEZ RUIZ

MAGISTRADOS:

D. JESÚS MIGUEL HERNÁNDEZ COLUMNA

D. IGNACIO F. ANGULO GONZÁLEZ DE LARA

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En la Ciudad de Almería, a 29 de octubre de 2021.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Procuradora Dª. Eva María García Recover, en representación de Jose Manuel, interpuso recurso de queja contra la Providencia dictada el 12 de marzo de 2021 por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Almería en el Procedimiento Abreviado 3/2021, por el que se inadmitió a trámite el recurso de apelación planteado frente al auto de 4 de junio de 2021, que acordaba la apertura del juicio oral y exigía la prestación de f‌ianza al acusado, correspondiendo el conocimiento de la queja a la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, donde se formó el oportuno Rollo.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso, se solicitó del Juzgado que emitiera el preceptivo informe. Una vez recibido, se conf‌irió traslado al Ministerio Fiscal, que interesó su desestimación, señalándose seguidamente día para votación y resolución.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Jesús Miguel Hernández Columna.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Alega el recurrente como fundamento único de su queja que la resolución por la que se acuerda no admitir a trámite el recurso de apelación contra el auto de apertura de juicio oral pero exclusivamente en lo que concierne a la exigencia de f‌ianza para atender responsabilidades pecuniarias. Alega la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva del art. 24 de la CE, pues se impone una f‌ianza huérfana de cualquier

motivación, que dicha resolución sólo es irrecurrible en lo relativo a la apertura del juicio oral y abunda en diversas consideraciones sobre la improcedencia de la f‌ianza que exceden del objeto del recurso de queja, limitado, como es sabido, a determinar si debe admitirse o no el mencionado recurso de apelación.

El Juzgado reitera en su informe lo que expuso al rechazar la admisión del recuso. Argumenta que el auto de apertura de juicio oral es irrecurrible salvo en lo relativo a la situación personal de los acusados conforme al art. 783.3 de la LECR.

El Ministerio Fiscal interesa la desestimación del recurso.

SEGUNDO

En síntesis, la doctrina invocada por el recurrente viene a concluir que la proscripción de todo recurso establecida en el art. 783.3 de la LECR se ref‌iere exclusivamente al pronunciamiento sobre la apertura del juicio oral. La interpretación es sencilla: desde que existan indicios de responsabilidad criminal debe mandar el Instructor que el investigado preste f‌ianza ( art. 589 LECR) y todas las diligencias al respecto han de ser instruidas en pieza separada (art. 590), siendo evidente que se someten al régimen ordinario de recursos. Carece por ello de lógica defender la irrecurribilidad del pronunciamiento por el mero hecho de que se incorpore al auto de apertura del juicio oral cuando lo cierto es que, de adoptarse en en resolución aparte, sería susceptible de recurso. En este sentido se pronuncia el Auto de la AP de Castellón (Sección 1ª) núm. 147/2007 de 15 marzo y el Auto de la AP de Sevilla (Sección 1ª) núm. 606/2017 de 30 junio, así como los que cita.

El Tribunal, como ya indicó en Auto núm. 49/2010 de 15 marzo, no comparte la anterior interpretación. Ciertamente, las decisiones sobre la prestación de f‌ianza para cubrir responsabilidades pecuniarias pueden ser adoptadas, modif‌icadas o alzadas en cualquier momento durante la instrucción y, en tales, casos, la resolución del Instructor queda sujeta al régimen ordinario de recursos. Sin embargo, cuando se trata del pronunciamiento emitido por mandato del art. 783.2 de la LECR en el mismo auto de apertura del juicio oral, consideramos que no cabe recurso alguno.

Desde la perspectiva de la interpretación literal de la norma, la solución es evidente. El art. 783.3 de la LECR dispone que "contra el auto que acuerde la apertura del juicio oral no se dará recurso alguno, excepto en lo relativo a la situación personal, pudiendo el acusado reproducir ante el órgano...

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