SAP Málaga 289/2021, 23 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Junio 2021
Número de resolución289/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

SECCIÓN PRIMERA

Iltmos. Sres:

PRESIDENTE Sr. D RAFAEL LINARES ARANDA

MAGISTRADA Sr. D AURORA SANTOS GARCIA DE LEON

MAGISTRADO : SR. JUAN RAFAEL BENITEZ YEBENES

Procedimiento: Rollo nº 42 /2019.

Origen: Procedimiento Abreviado nº 45/2009

JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 7 DE LOS DE MÁLAGA

La Sección Primera de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Málaga, en la causa de referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE S.M., EL REY,

la siguiente

SENTENCIA nº 289/2021

En Málaga, a veintitrés de junio de dos mil veintiuno.

La Sección Primera de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Málaga ha visto, en juicio oral y publico, la causa seguida con el número arriba indicado, de rollo de Sala, correspondiente al Procedimiento Abreviado número 45/2009, del Juzgado de Instrucción número 3 de los de Estepona, por supuestos delitos de Apropiación Indebida y falsario.

Contra Eulalio, titular del d.n.i. nº NUM000, con domicilio en FINCA000 NUM001, cancelada, Estepona, sin antecedentes penales; cuyas demás circunstancias personales constan suf‌icientemente en las actuaciones; representado por la procuradora de los tribunales doña. Rocío Barbadillo Gálvez, y asistido por el letrado D. Javier García-Ferrer Porras.

Contra Nicanor, titular del D.N.I. nº NUM002, con domicilio en c/ DIRECCION000 NUM003, NUM004, Baza (Granada) sin antecedentes penales; cuyas demás circunstancias personales constan suf‌icientemente en las actuaciones; representado por la Procuradora de los Tribunales Doña. Patricia Marta Mérida Ortiz, y asistido por el letrado D. Ramón Díaz Doña.

Contra Salvador, titular del D.N.I. nº NUM005, con domicilio en Brasil, sin antecedentes penales; cuyas demás circunstancias personales constan suf‌icientemente en las actuaciones; representado por la Procuradora de los Tribunales Doña. Silvia González Haro, y asistido por el letrado D. Juan Luis Alamillo Real.

Contra Jose Manuel, titular del D.N.I. nº NUM006, con domicilio en C/ DIRECCION001 NUM007, URBANIZACION000, Estepona (Málaga) sin antecedentes penales; cuyas demás circunstancias personales

constan suf‌icientemente en las actuaciones; representado por la Procuradora de los Tribunales Doña. Irene Molinero Romero, y asistido por el letrado d. CARLOS CIMA OROZCO.

Contra Luis Alberto, titular del D.N.I. nº NUM008, con domicilio en AVENIDA000, edif. DIRECCION002, bloque NUM009, NUM010, DIRECCION003, el Puerto de Santamaría, (cádiz) sin antecedentes penales; cuyas demás circunstancias personales constan suf‌icientemente en las actuaciones; representado por la Procuradora de los Tribunales Doña. Rocío Barbadillo Gálvez, y asistido por el letrado D. Francisco Manuel Cabral Sánchez.

Como Acusación Particular D. Eutimio, representado por el Procurador de los Tribunales D. Julio Cabellos Menéndez y asistido por el letrado D. Javier Pulido Moreno.

El Ministerio Fiscal estuvo representado por la Ilma Sra. Doña Cristina Espinosa Lara. El Señor Magistrado Don Rafael Linares Aranda, actuó como Ponente, y expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha del día de ayer tuvo lugar la celebración de la vista, en juicio oral y público, de la causa seguida por supuesto delito de Apropiación Indebida, con el resultado que consta en la grabación a tal efecto realizada. La declaración y asistencia al acto del juicio, del acusado Sr. Salvador se llevo a cabo por videoconferencia, desde Brasil, con el asentimiento de las partes.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, tras retirar la acusación provisionalmente formulada contra Jose Manuel, estima que los hechos son constitutivos de un delito previsto y penado en el artículo 252, en relación con el art. 250.6 del Código Penal . De los que estima autores a los acusados Nicanor, Salvador y Luis Alberto, la pena de tres años de prisión con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y 9 meses de multa a razón de 10 euros diarios con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago conforme al art. 53 cp . Alternativamente delito de estafa de los arts. 248, 249, 250.6º del CP, a la misma pena. Costas. En concepto de responsabilidad civil, los acusados, conjunta y solidariamente indemnizarán a Eutimio en la cantidad de 93.094,11 €. Dicha cantidad devengará el interés legal del dinero conforme al art. 576 LEC .

La acusación particular, tras retirar la acusación por el delito de falsedad, estima que los hechos son constitutivos de un delito previsto y penado en el artículo 252, en relación con el art. 250.6 del Código Penal . De los que estima autores a los acusados Nicanor, Salvador, Luis Alberto, Jose Manuel y Eulalio .. Procede imponer la pena de 3 años y 6 meses de prisión y multa de 9 meses a razón de seis euros cuota día, Conforme a los arts, 109 y ss, del CP . Ios acusados deberán indemnizar solidariamente a Eutimio en la cantidad de 93,094,11 euros y costas,

TERCERO

Las defensas de los acusados solicitan el dictado de una sentencia absolutoria para sus patrocinados con todos los pronunciamientos favorables. La defensa del Sr. Eulalio interesa la condena en costas a la acusación particular.

HECHOS PROBADOS

Apreciando en conciencia la prueba practicada, expresa y terminantemente se declara probado que Don José, como administrador de la mercantil PROMOCION Y DESARROLLO DE VIVIENDAS, S.A. suscribió un reconocimiento en Estepona a 18 de mayo de 2004 que literalmente recogía: " Don José, mayor de edad, provisto de DNI número NUM011, actuando en nombre y representación de la sociedad PROMOCION Y DESARROLLO DE VIVIENDAS, S.A. según Poder Especial conferido al efecto, por medio del presente MANIFIESTA QUE: Reconoce a favor de Don Salvador, provisto de DNI número NUM012, Don Nicanor, provisto de DNI número NUM002 y Don Eutimio, provisto de DNI NUM013, por las gestiones de intermediación para la compraventa a favor de la sociedad DICO, S.A. de las f‌incas regístrales NUM014, NUM015 y NUM016 inscritas en el Registro de la Propiedad nº 2 de Estepona, propiedad de las entidad PROMOCION Y DESARROLLO DE VIVIENDAS S.A., una comisión del cuatro (4) por ciento sobre la cantidad que def‌initivamente se f‌ije como precio en Escritura de Compraventa a favor de la entidad DICO, S.A., cantidad que le será entregada a los comisionistas en el plazo de tres días laborables desde el citado otorgamiento y una vez ingresadas por la sociedad vendedora la totalidad de las cantidades que se f‌ijen como precio de la transmisión de las parcelas. El pago se efectuará en las of‌icinas de la sociedad PROMOCION Y DESARROLLO DE VIVIENDAS, S.A. sitos en P° de la Castellana 140 de Madrid, contra factura. Es condición indispensable para el pago de la comisión, que

la transmisión en Escritura Pública se otorgue como máximo el día 1 de Junio de 2004. Caso de no otorgarse la Escritura de Venta no surgirá obligación de pago alguno a favor de los comisionistas, incluso por los gastos en que éstos hubieran podido incurrir.".

Dicha compraventa a favor de la entidad DICO, S.A. no llegó a producirse.

La mercantil "Promoción y Desarrollo de Viviendas SA" en la posterior operación de compraventa de las Fincas registrales n° NUM014, NUM015 y NUM016 del término de Estepona, efectuada con la Mercantil CRISIPO XXI S.L., acordó el pago de una comisión por intermediación en la misma a favor de Nicanor Salvador y Eutimio, por importe total de 279.282'34€. ( 240.760,64 €, mas iva).

Así el 7 Junio 2004 al objeto de cobrar el importe estipulado en Madrid, en la sede de la mercantil "Promoción y Desarrollo de Viviendas SA" comparecieron, Nicanor, y Jose Manuel éste último en representación de Salvador y de la mercantil LA RIJENTA SL cuyo administrador era Luis Alberto, apoderado de Eutimio

Avelino en representación de la mercantil "Promoción y Desarrollo de Viviendas SA" expidió 4 talones nominativos contra la cuenta corriente NUM017 a favor de las personas que los comparecientes designaron para su reparto:

75.400'00 € a favor de la mercantil SWN PROPERTIES SL que facturaba por Salvador

50.228'89 € a favor de la mercantil SWTEK C Y P SL que facturaba también por Salvador

125.628'89 € a favor de I+D GESTIÓNES DE NEGOCIO SL que lo hacía por cuenta de Nicanor

28.024'56 € a favor de LA RIJENTA SL que facturaba por Luis Alberto, apoderado por Eutimio .

Jose Manuel actuó como apoderado de Salvador, para recoger los talones. También recogió el talón expedido a la mercantil LA RIJENTA SL, de la que era administrador, Luis Alberto, que actuaba en nombre y representación de Eutimio .

Eulalio, apoderado de las mercantiles SWN PROPERTIES SL, SWTEK C Y P SL, estuvo de acuerdo en que se ingresaran los dos talones citados en sus sociedades, por encargo de Salvador

No consta que Nicanor ni Salvador, se quedaran con dinero correspondiente al Sr. Eutimio .

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO
  1. Por la defensa del Sr. Jose Manuel - a la que se adhiere la defensa del Sr. Luis Alberto - se plantea la prescripción del delito, ya que los hechos objeto de este procedimiento ocurrieron en el mes de Junio de 2004. Las diligencias se inician por denuncia presentada por Don Eutimio con fecha 12 de Abril de 2005. Auto incoando Diligencias Previas de fecha 25 de Octubre de 2005. presta declaración como imputado el 21 de Noviembre de 2007. El 11 de Septiembre de 2013 se dicta Auto acordando continuar la tramitación de las presentes diligencias por el trámite del Procedimiento Abreviado. II El 14 de Noviembre de 2014 se dicta Auto de apertura de .. Juicio Oral. A las vista de las fechas anteriormente expuestas, es evidente que el procedimiento estuvo paralizado por más de 5 años, entre Noviembre de 2007 y septiembre de 2013. No existió actividad procesal más allá de la declaración del resto de los denunciados, actuaciones que no tienen la entidad suf‌iciente pare la...

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