SJCA nº 3 190/2021, 5 de Noviembre de 2021, de Toledo

PonenteMARIA VICTORIA TRENADO SALDAÑA
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2021
ECLIECLI:ES:JCA:2021:5683
Número de Recurso323/2020

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 3

TOLEDO

SENTENCIA: 00190/2021

N.I.G: 19130 45 3 2019 0000348

Procedimiento: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000323 /2020PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000288 /2019

Sobre: PROCESOS CONTENCIOSOS-ADMINISTRATIVOS

De D/Dª : GENERALI ESPAÑA SA DE SEGUROS Y REASEGUROS

Procurador D./Dª : MARIA NURIA GONZALEZ NAVAMUEL

Contra D./Dª CONSEJERIA DE FOMENTO

Abogado: LETRADO DE LA COMUNIDAD

PROCEDIMIENTO ABREVIADO N. º 323/2020

SENTENCIA N. 190/21

En Toledo, a 5 de Noviembre de 2021.

Vistos por mí, D. ª M. ª Victoria Trenado Saldaña, Magistrada - Juez del Juzgado Contencioso Administrativo

n. º 3 de Toledo, los presentes autos de procedimiento abreviado, registrados bajo el n. º 323/2020, seguidos a instancia de GENERALI ESPAÑA, S.A SEGUROS Y REASEGUROS, representada por la Procuradora de los Tribunales D. ª Nuria González Navamuel, y asistida por la Letrada D. ª Isabel Benítez Reina, siendo demandada LA CONSEJERÍA DE FOMENTO DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA, representada y asistida por el Letrado de sus servicios jurídicos.

SOBRE: RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de GENERALI ESPAÑA, S.A SEGUROS Y REASEGUROS se presentó recurso contencioso administrativo frente a la desestimación presunta por parte de LA CONSEJERÍA DE FOMENTO DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA de la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada, solicitando, con fundamento en lo expuesto en su escrito rector, el dictado de una Sentencia " por la que revocando la actuación administrativa, por no ser conforme, declare el derecho de la recurrente a ser indemnizada GENERALI ESPAÑA, S.A, SEGUROS Y REASEGUROS en la cantidad de 1915 Euros, más los intereses devengados desde la fecha de la reclamación previa (23 de Enero de 2019)

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda por este Juzgado, se conf‌irió traslado de la misma y de los documentos que la acompañaban a la parte demandada, requiriéndole la aportación del Expediente Administrativo, citando a las partes a la celebración de la vista que tendría lugar el día 3 de Noviembre de 2021 a las 11:20 horas.

TERCERO

La vista se celebró el día indicado, compareciendo las partes en forma legal.

La parte demandante se ratif‌icó en la demanda, y la parte demandada se opuso a la misma, en los términos que posteriormente se señalaran, interesando ambas el recibimiento del pleito a prueba.

A continuación los litigantes propusieron los medios de prueba que entendieron oportunos en defensa de sus pretensiones, siendo admitida la prueba interesada en su integridad, procediéndose a su práctica con el resultado obrante en autos.

Expuestas por los litigantes sus conclusiones se dio por terminado el acto.

CUARTO

En la tramitación de la presente causa se han observado las oportunas prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

OBJETO DEL RECURSO Y POSICIÓN DE LAS PARTES LITIGANTES.

Presenta la demandante recurso contencioso administrativo frente a la desestimación presunta por parte de LA CONSEJERÍA DE FOMENTO DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA de la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada el 23 de Enero de 2019.

Atendiendo al relato de hechos que constan en la demanda el día 7 de Febrero de 2018, el vehículo matrícula

.... QRK, asegurado en la actora, conducido por D. ª Adoracion, y de su propiedad, circulaba por la carretera CM - 2011, de Torija a Masegoso de Tajuña, punto kilométrico 13, 9, y se salió de la vía por el margen derecho con posterior vuelco, y ello a consecuencia de que el turismo patino por la existencia de una mancha de aceite en la calzada, realizándose las diligencias oportunas por el Destacamento de la Guardia Civil de Guadalajara.

Continúa señalando la demandante que a consecuencia del siniestro el vehículo sufrió daños materiales cuya cuantif‌icación ascendió a 2830, 63 Euros, abonando la entidad recurrente a la asegurada, en mérito al contrato de seguro suscrito entre ambas, la cantidad de 1915 Euros, que reclamó previamente en vía administrativa a la Administración hoy demandada, como titular de la vía y encargada de su mantenimiento, reclamación que no ha sido resuelta, entendiéndola en consecuencia desestimada por silencio.

La Administración demandada se opuso a la demanda presentada, alegando el correcto mantenimiento de la vía por parte de la Administración demandada, no siendo previsible el accidente que se produjo, entendiendo que ningún fallo puede atribuírsele al funcionamiento del servicio público.

SEGUNDO

- RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACIÓN. REFERENCIAS GENERALES LEGALES Y JURISPRUDENCIALES.

El Artículo 106 de la Constitución dispone que "Los particulares, en los términos establecidos por la ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos"

En idéntico sentido se pronuncia el Artículo 32 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público, señalando al efecto que " Los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes, de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos salvo en los casos de fuerza mayor o de daños que el particular tenga el deber jurídico de soportar de acuerdo con la Ley.".

Dichos preceptos establecen, en sintonía con el Artículo 106.2 de la ConstituciónLegislación citadaCE art. 106.2, un sistema de responsabilidad patrimonial: a) unitario, rige para todas las Administraciones, b) general, abarcan toda la actividad, por acción u omisión, derivada del funcionamiento de los servicios públicos, tanto si éstos incumben a los poderes públicos, como si son los particulares los que llevan a cabo actividades públicas que el ordenamiento jurídico considera de interés general, c) de responsabilidad directa, pues la Administración responde directamente, sin perjuicio de una eventual y posterior acción de regreso contra quienes hubieran incurrido en dolo, culpa, o negligencia grave, d) objetiva, prescindiéndose de la idea de culpa, por lo que, además de erigirse la causalidad en pilar esencial del sistema, es preciso que el daño sea la materialización de un riesgo jurídicamente relevante creado por el servicio público, y, e) tendente a la reparación integral.

La abundante jurisprudencia existente sobre esta materia, pudiéndose destacar al efecto la Sentencia del Tribunal Supremo de 7 de Noviembre de 2011, ha perf‌ilado los requisitos exigibles para imputar

responsabilidad patrimonial a la Administración, los cuales se pueden sintetizar en la efectiva realidad de un daño material, individualizado y económicamente evaluable, consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, en una relación directa, exclusiva e inmediata de causa a efecto, cualquiera que sea su origen, que el particular no tenga deber jurídico de soportar, que no se haya producido por fuerza mayor, y que no haya transcurrido el plazo de prescripción que f‌ija la Ley.

Destacable resulta la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha, Sección 1. ª, de 4 de Mayo de 2015, que respecto a la responsabilidad patrimonial de la Administración señala:

" L a copiosa jurisprudencia sobre la materia ha estructurado una compacta doctrina de la que pueden signif‌icarse como pilares fundamentales los siguientes: a) La legislación ha estatuido una cobertura patrimonial de toda clase de daños que los administrados hayan sufrido en sus bienes a consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos, fórmula que abarca la total actividad administrativa; b) Servicio público viene a ser sinónimo de actividad administrativa y para calif‌icación hay que atender, más que a una tipif‌icación especial de alguna de las formas en que suelen presentarse, al conjunto que abarca todo el tráf‌ico ordinario de la Administración; c) De ahí que siempre que se produzca un daño en el patrimonio de un particular sin que esta venga obligado a soportarlo en virtud de disposición legal o vínculo jurídico, hay que atender que se origina la obligación de resarcir por parte de la Administración, si se cumplen los requisitos exigibles para ello, ya que al operar el daño o el perjuicio como meros hechos jurídicos, es totalmente irrelevante para la imputación de los mismos a la Administración que ésta haya obrado en el estricto ejercicio de una potestad administrativa, o en forma de mera actividad material o en omisión de una obligación legal; d) Los requisitos exigibles para imputar a la Administración la responsabilidad patrimonial por los daños y perjuicios causados a los administrados son los siguientes: Primero, la efectiva realidad de un daño material, individualizado o económicamente evaluable, derivado del normal o anormal funcionamiento de los servicios públicos en una relación directa y exclusiva e inmediata de causa a efecto, cualquiera que sea su origen (Reglamento, acto administrativo, legal o ilegal, simple actuación material o mera omisión). Segundo, que no se haya producido por fuerza mayor y que no haya caducado el derecho a reclamar por el transcurso del tiempo que f‌ija la Ley."

En el supuesto concreto sometido a consideración judicial, nos encontramos ante una reclamación de responsabilidad patrimonial a la Administración por una salida de la vía del vehículo asegurado en la demandante, que ésta atribuye al defectuoso o mal estado de mantenimiento de la calzada, aspecto que ha sido objeto de una copiosa doctrina jurisprudencial, siendo relevante en estos casos la ponderación de la causalidad ef‌iciente como señala la Sentencia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR