SAP Santa Cruz de Tenerife 281/2021, 15 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Julio 2021
Número de resolución281/2021

Sección: ML

SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº 3

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 34 94 07

Fax.: 922 34 94 06

Email: s03audprov.tfe@justiciaencanarias.org

Rollo: Recurso de apelación

Nº Rollo: 0000311/2020

NIG: 3801741120180000359

Resolución:Sentencia 000281/2021

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000073/2018-00

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Granadilla de Abona

Apelado: Blanca ; Abogado: Juan Ernesto Marreno Peraza; Procurador: Ana Pastor Llarena

Apelado: Fructuoso ; Abogado: Juan Ernesto Marreno Peraza; Procurador: Ana Pastor Llarena

Apelante: Germán ; Abogado: Alberto Alvarez Hernandez; Procurador: Manuel Angel Alvarez Hernandez

SENTENCIA

Ilmas. Sras.

Presidenta:

Dª. Macarena González Delgado (Ponente)

Magistradas:

Dª. María Luisa Santos Sánchez

Dª. Mónica García de Yzaguirre

En Santa Cruz de Tenerife, a quince de julio de dos mil veintiuno.

Visto por los Ilmas. Sras. Magistradas arriba expresadas el presente recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia dictada en los autos de juicio ordinario nº. 73/2018, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº. 1 de Granadilla de Abona, promovidos por D. Fructuoso y Dª. Blanca representados por la Procuradora Dª. Ana Pastor Llarena, y asistido por la Letrada Dª. Margarita Suárez

Delgado y por el Letrado D. Juan Ernesto Marrero Peraza, contra D. Germán, representado por el Procurador

D. Manuel Ángel Álvarez Hernández, y asistido por el Letrado D. Alberto Álvarez Hernández; han pronunciado, en nombre de S.M. EL REY la presente sentencia, con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos indicados la Iltma. Sra. Juez Dª. Teresa Ojeda Mora, dictó sentencia el diecisiete de febrero de dos mil veinte, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

" Que ESTIMANDO como ESTIMO la demanda formulada por el Procurador Dña. Ana Pastor Llarena, actuando en nombre y representación de Fructuoso y DÑA. Blanca :

  1. -Declaro justif‌icada la propiedad de los actores respecto a la f‌inca objeto del presente procedimiento, inscrita en el Registro de la Propiedad de Granadilla de Abona, f‌inca n.º NUM000, condenando al demandado D. Germán a estar y pasar por esta declaración.

  2. - Ordenar la cancelación de las inscripciones contradictorias con el dominio de Fructuoso y DÑA. Blanca, expidiéndose los despachos oportunos.

  3. - Ordenar la inscripción a favor de Fructuoso y DÑA. Blanca la f‌inca número NUM000, inscrita en el Registro de la Propiedad de Granadilla de Abona, expidiéndose los despachos oportunos.

  4. - Condenar a los demandados a estar y pasar por los pronunciamientos anteriores.

  5. - Condenar al demandado al abono de las costas procesales devengadas en la substanciación del presente procedimiento.

Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma, advirtiéndoles que no es f‌irme, y que contra la misma cabe interponer recurso de apelación.

Así por esta, su sentencia, de la que se expedirá certif‌icación literal para su unión a los autos, incorporándose el original de la misma al Libro de Sentencias que en este Juzgado se custodia, lo pronuncia, manda y f‌irma,"

SEGUNDO

Notif‌icada la sentencia a las partes en legal forma, se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandada; tramitándose conforme a lo previsto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, presentando escrito de oposición la parte contraria, y remitiéndose con posterioridad los autos a esta Audiencia Provincial, con emplazamiento de las partes por término de diez días.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección Tercera se acordó formar el correspondiente Rollo; personándose oportunamente la parte apelante por medio del Procurador D. Manuel A. Álvarez Hernández, bajo la dirección del Letrado D. Alberto Álvarez Hernández, la parte apelada se personó por medio de la Procuradora Dª. Ana Pastor Llarena, bajo la dirección del Letrado D. Juan Ernesto Marrero Peraza; señalándose para deliberación, votación y fallo el día veintitrés de junio del corriente año.

Ha sido Ponente la Ilma Sra Dª. MACARENA GONZÁLEZ DELGADO Magistrada- Presidenta de esta Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Formulada acción declarativa de dominio y opuesto el demandado, la sentencia dictada en la primera instancia estima la demanda; sentencia que es recurrida por el demandado alegando error en la valoración de la prueba, oponiéndose al recurso la parte contraria, pidiendo la desestimación del mismo y la conf‌irmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Conviene a la resolución del caso efectuar una relación comprensiva de las acciones ejercitadas en la demanda y de los hechos acreditados por las pruebas practicadas.

El actor interpone demanda ejercitando acción declarativa de dominio y de nulidad y cancelación de la inscripción registral a favor del demandado, de la f‌inca a que se ref‌iere, para lo cual aporta el título e identif‌ica la f‌inca, señalando que está en posesión de la misma. Por su parte, el demandado al oponerse a la demandada, reconoce que se trata de la misma f‌inca, alegando que también la posee, de manera que la cuestión litigiosa, tratándose del ejercicio de una acción declarativa de dominio, se centra en determinar la prevalencia de los títulos que aportan cada una de las partes, en virtud de los cuales cada una de ellas se atribuyó la condición de propietario y poseedor de la referida f‌inca, debiendo tenerse en cuenta que el título aportado por el demandado se encuentra inscrito a su favor en el Registro de la Propiedad desde el año 2012.

Los actores alegan que son dueños indivisos por mitad de la f‌inca que describen, en virtud respectivamente de la donación y compraventa otorgadas en las dos escrituras públicas de 1 de diciembre de 1995. En ambas

escrituras se dice, de forma idéntica, que adquieren la f‌inca descrita de sus anteriores titulares Don Rodolfo y Doña Guadalupe quienes, a su vez, la adquirieron por compra a Don Simón mediante documento privado de 9 de abril de 1984. En el año 1995 la f‌inca no se encontraba inscrita en el Registro de la Propiedad ni tampoco catastrada, formando parte de la matriz sin haberse segregado. Ambos títulos, de donación y compraventa, no han tenido acceso al Registro de la Propiedad, constando en ambos nota suspendiendo la inscripción solicitada "por existir dudas fundadas acerca de la identidad de la f‌inca a que el mismo se ref‌iere con la f‌inca Registral número NUM001, al folio NUM002 del Libro NUM003 de Arico, que pertenece a Don Simón ". Dichas notas se extienden el 26 de febrero de 1997.

Los actores aportan el título en virtud del cual Don Rodolfo adquirió la f‌inca, tratándose de un documento privado de promesa de compraventa otorgado el 9 de abril de 1984 por Don Simón como dueño de una f‌inca situada en las proximidades de San Isidro, donde dicen " DIRECCION000 ". Respecto del precio se dice "esta parcela es a cambio de los trabajos realizados para el levantamiento de la f‌inca DIRECCION001 ". Las dimensiones son de 16 por 13, igual a 208 metros cuadrados. En el encabezado de dicho documento se escribe a mano " DIRECCION001 ".No consta descripción de los linderos de la f‌inca, salvo la cabida expuesta.

La f‌inca respecto de la que se ejercita la acción declarativa de dominio se encuentra desde 2012 inscrita en el Registro de la Propiedad a favor del demandado, con los mismos linderos que los referidos por el actor, como f‌inca registral NUM000, inscripción 1ª, con la referencia catastral que señala. Respecto del título de adquisición se dice: el derecho de dominio de la f‌inca descrita aparece a favor de Don Germán con carácter privativo del pleno dominio de la totalidad de la f‌inca por título de compraventa a Doña Rebeca, en virtud de escritura pública autorizada en Santa Cruz de Tenerife por Don Carlos Llorente Núñez, con número de protocolo

1.843, de fecha 07/11/1996, según la inscripción primera del tomo NUM004, libro NUM005, folio NUM006, con fecha 04/05/2012. Dicha Doña Rebeca manifestó ser tenida por dueña de la f‌inca en virtud de compra en documento privado de hace más de cinco años, suscrito en Granadilla de Abona, a Don Germán, según resulta del acta de notoriedad, autorizada por el Notario de Granadilla de Abona, Don Pablo Pol Seijas, el día 25 de agosto de 2011, n.º 1114 de protocolo.

El demandado, completando el relato anterior, aportó a las actuaciones el documento privado en virtud del cual adquirió la f‌inca de Don Simón en el año 1985, antes de vendérsela a Doña Pilar, del que resulta que se trata del mismo formato del aportado por los actores, si bien la letra en la que se extienden los datos escritos a mano es diferente a la que consta en el documento de compraventa aportado por los actores y por los testigos también propietarios de otras parcelas de la zona. En dicho documento privado también se contiene una promesa de compraventa, señalándose el precio e identif‌icándose la f‌inca por su cabida de 311 m², indicando que es parte de la f‌inca situada en "las proximidades de DIRECCION001 donde dicen DIRECCION002 ", lindando al Sur con plaza, norte con calle, este con calle y oeste con f‌inca. La prueba practicada acreditó, en contra de lo establecido en dicho documento, que en el año 1985 dicha f‌inca no se encontraba segregada de la matriz, sin que existiera planeamiento urbanístico de la zona, declarando el perito propuesto por dicho demandado que en la fotografía aérea de la zona correspondiente al año 1985, no se identif‌ican la plaza ni las calles adyacentes.

Parte de los testigos que declararon en las actuaciones manifestaron que eran propietarios de parcelas en DIRECCION001, adquiridas a Don Simón de la...

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