SAP Murcia 274/2021, 26 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Octubre 2021
Número de resolución274/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

CARTAGENA

SENTENCIA: 00274/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

CARTAGENA

SENTENCIA: 00272/2021

- C/ ANGEL BRUNA, 21-8ª PLANTA (CARTAGENA)

Teléfono: 968.32.62.92.

Correo electrónico:

Equipo/usuario: OES

Modelo: SE0200

N.I.G.: 30016 43 2 2007 0400959

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000046 /2021

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de CARTAGENA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000252 /2016

Delito: CONTRA LA PROPIEDAD INTELECTUAL ORDINARIO

Recurrente: ENTIDAD EGEDA

Procurador/a: D/Dª LYDIA LOZANO GARCIA CARREÑO

Abogado/a: D/Dª MARIA SUAREZ PLIEGO

Recurrido: Ángel, Anton, Arsenio, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª ESTEBAN PIÑERO MARIN, ALEJANDRO LOZANO CONESA, ALEJANDRO LOZANO CONESA,

Abogado/a: D/Dª FRANCISCO FERNANDEZ OCHOA, CARLOS SANCHEZ ALMEIDA, CARLOS SANCHEZ ALMEIDA,

ROLLO Nº 46/2021

SENTENCIA Nº. 274

Iltmos. Sres.

D. José Manuel Nicolás Manzanares

Presidente

D. José Francisco López Pujante

D. Enrique Domínguez López

Magistrados

En la ciudad de Cartagena, a veintiséis de octubre de dos mil veintiuno.

Vista, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, la causa procedente del Juzgado de lo Penal Número Dos de Cartagena, seguida en el mismo como Juicio Oral número 252/2016, antes Procedimiento Abreviado número 58/2014 del Juzgado de Instrucción Número Cuatro de Cartagena -Rollo número 46/2021-, por delito contra la propiedad intelectual contra Don Arsenio, Don Anton, ambos representados por el Procurador Don Alejandro Lozano Conesa y defendidos por el Letrado Don Carlos Alberto Sánchez Almeida, y Don Ángel, representado por el Procurador Don Esteban Piñero Marín y defendido por el Letrado Don Francisco Fernández Ochoa, siendo parte en esta alzada como apelantes la ENTIDAD DE GESTIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS PRODUCTORES AUDIOVISUALES (EGEDA), acusación particular, representada por la Procuradora Doña Lydia Lozano García Carreño y asistida por la Letrada Doña María de la O Suárez Pliego, y las entidades Columbia Tristar Home Entertainment y Cia S.R.C., (Sony Pictures Realising de España S.A.), The Walt Disney Company Iberia, Twentieth Century Fox Home Entertainment de España S.A., Warner Home Video, Lauren Films Video Hogar S.A., Manga Films S.L., Universal Pictures (Spain) S.L., Paramount Home Entertainment (Spain) S.L., Twentieth Century Fox Film Corporation, Walt Disney Enterprises Inc., Columbia Pictures Industries Inc, Tristar Pictures, Aurum Producciones S.A., Sony Pictures Classic Inc, Mandalay Entertainment, Metro Goldwin Mayer Studios Inc, Orion Pictures Corporation, Paramount Pictures Corporation, Universal City Studios, The Warner Entertainment Company y New Line Productions Inc, también acusaciones particulares, representadas por el Procurador Don Luis Fernández de Simón Bermejo y asistidas por el Letrado Don Santiago David Mediano Cortés; adherido a los recursos el Ministerio Fiscal y apelados los acusados, actuando como Ponente el Iltmo. Sr. Presidente Don José Manuel Nicolás Manzanares, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal Número Dos de Cartagena, con fecha 24 de febrero de 2020, dictó sentencia en los autos de que este Rollo dimana declarando probados los siguientes hechos: "Uno-los acusados son: Anton, titular del documento nacional de identidad NUM000, mayor de edad en cuanto nacido el NUM001 de 1982, de nacionalidad española y sin antecedentes penales, su hermano Arsenio, titular del documento nacional de identidad NUM002, mayor de edad en cuanto nacido el NUM001 de 1982, de nacionalidad española, y sin antecedentes penales, y por último Ángel, titular del documento nacional de identidad NUM003

, mayor de edad en cuanto nacido el NUM004 de 1988 y con antecedentes penales no computables a los efectos de reincidencia, puesto que fue condenado por la audiencia Provincial de Vizcaya en virtud de sentencia f‌irme de 27 de febrero de 2011, por hechos cometidos el 21 de agosto de 2006 como autor responsable de un delito contra la propiedad intelectual.

dos-los acusados Anton y Arsenio, en cuanto titulares y administradores de la página web y su respectivo dominio www.elitedivx.com, y la página asociada con ella www.divx-es.com/net/org, y el acusado Ángel, titular y administrado del servidor en el que se alojaba la página, actuando de común acuerdo y por un período comprendido desde mayo de 2006 hasta al menos marzo de 2007, ofrecían un listado completo y ordenado de enlaces con programas del tipo P2P que a su vez descargaban en otro mega servidor obras protegidas por derechos de autor de propiedad intelectual.

El contenido de la página web se nutría de aportaciones de usuarios no identif‌icados, que colaboraban a título gratuito subiendo y colocando los correspondientes enlaces de f‌icheros o archivos almacenados en sus respectivos equipos, de modo que se permitía el acceso de otros usuarios a esos contenidos y descargarlos directamente por medio de los respectivos programas de intercambio de archivos Peer to peer (P2P).

Para ello, se exigía que los usuarios estuviesen previamente registrados a los meros efectos identif‌icativos, sin ningún otro requisito adicional, proporcionando a los administradores la dirección de correo electrónico, que posteriormente los acusados utilizaban para mandar a los usuarios contenido de carácter publicitario.

Una vez que los administradores acusados recibían los enlaces de las obras protegidas por los derechos de propiedad intelectual, validaban, aprobaban, catalogaban y publicaban los enlaces en la página web de forma sistemática y ordenada, realizando reseñas de cada una de las obras, y los usuarios podían descargar y obtener

una copia de la obra protegida simplemente pinchando en el enlace que automáticamente le redirigía a uno de los mencionados programas de intercambio de archivos (e-mule ) y compartiendo la obra descargada con el resto de usuarios.

Asimismo, los acusados proporcionaban a los usuarios de las páginas las herramientas imprescindibles para poder llevar a cabo el proceso de descarga y descompresión de los archivos, de modo que en la propia página habían incluido un apartado de programas especiales, que permitía obtener programas de intercambio P2P así como otros necesarios para verif‌icar la descarga.

Así, en fecha 22 de mayo de 2006, la página web www.elitedivx.com contenía un amplio listado de enlaces correspondientes a obras protegidas por derechos de autor, entre las que se encontraban a título de ejemplo las siguientes: "Que ocurrió entre mi padre y mi madre?" (1972), "La vida secreta de las palabras", "Siete vírgenes", "Memorias de una geisha", "Volando voy", "La novia cadáver", "Harry Potter y la piedra f‌ilosofal", "El mercader de Venecia", y "la misión", entre otras.

Tres-los acusados llevaban a cabo esta actividad con la intención de obtener ganancias a través de la publicidad que ofrecían en la página a través de ventanas emergentes tipo banners o enlaces como pcone.com o chispain.com, causando un perjuicio a los titulares de los referidos derechos de autor.

Cuatro-No consta la descarga de los archivos correspondientes a derechos protegidos en ninguna de las páginas relacionadas con los acusados, ni tampoco que en el listado de enlaces f‌iguren obras que en el momento de ser subidas no hubiesen sido estrenadas".

SEGUNDO

En el fallo de dicha resolución expresamente disponía: "ABSUELVO a Ángel, Arsenio y Anton del delito contra la propiedad intelectual previsto y penado en el artículo 270 inciso primero y 271 del código penal por los que vinieron acusados, declarando las costas de of‌icio.

Queda a salvo el derecho de los perjudicados ejercitar su derecho ante la jurisdicción que corresponda".

TERCERO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, Sección Quinta, RECURSO DE APELACION por la Procuradora Doña Lydia Lozano García Carreño, en nombre y representación de la ENTIDAD DE GESTIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS PRODUCTORES AUDIOVISUALES (EGEDA), y por el Procurador Don Luis Fernández de Simón Bermeo, en nombre y representación de las compañías Columbia Tristar Home Entertainment y Cia S.R.C., (Sony Pictures Realising de España S.A.), The Walt Disney Company Iberia, Twentieth Century Fox Home Entertainment de España S.A., Warner Home Video, Lauren Films Video Hogar S.A., Manga Films S.L., Universal Pictures (Spain) S.L. y Paramount Home Entertainment (Spain) S.L., y de las productoras cinematográf‌icas Twentieth Century Fox Film Corporation, Walt Disney Enterprises Inc., Columbia Pictures Industries Inc, Tristar Pictures, Aurum Producciones S.A., Sony Pictures Classic Inc, Mandalay Entertainment, Metro Goldwin Mayer Studios Inc, Orion Pictures Corporation, Paramount Pictures Corporation, Universal City Studios, The Warner Entertainment Company, New Line Productions Inc, admitidos en ambos efectos, y en los que expusieron por escrito y dentro del plazo que al efecto les fue conferido, la argumentación que les sirve de sustento, dándose seguidamente a la causa, por el Juzgado de primer grado, el trámite dispuesto por la Ley de Enjuiciamiento Criminal, con traslado de los escritos de Recurso a las demás partes personadas para alegaciones y plazo común de diez días, remitiéndose seguidamente los autos a este Tribunal, formándose el correspondiente Rollo, con el número 46/2021, que ha quedado para sentencia sin celebración de vista, tras señalarse para su votación y fallo en el día 28 de septiembre de 2021.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se aceptan los hechos declarados probados por la sentencia apelada, debiendo tenerse por...

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