SAP Cádiz 173/2021, 30 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución173/2021
Fecha30 Junio 2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ

SECCIÓN PRIMERA

ILMA SEÑORA PRESIDENTA:

MARIA OLIVA MORILLO BALLESTEROS

ILMOS SEÑORES MAGISTRADOS:

FRANCISCO JAVIER GRACIA SANZ

LUIS DE DIEGO ALEGRE

Rollo de abreviado nº 38/2020

Origen: diligencias previas número 1640/2012 (Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 3 de Chiclana de la Frontera )

SENTENCIA Nº 173/2021

En la ciudad de Cádiz a 30 de Junio de 2021

Vista en juicio oral y público la causa de las anotaciones al margen seguida por la posible comisión de un delito continuado de falsedad en documento mercantil y apropiación indebida contra la acusada Piedad, mayor de edad y de nacionalidad española, con DNI nº NUM000, nacida el NUM001 de 1956, hija de Miguel Ángel y de María Esther, representada por la procuradora señora Alicia Orduña Mallén y asistida por el letrado señor Antonio Seoane Reula y en su condición de acusaciones particulares: MIVENTOSINOS S.L. y GALOM CONSTRUCCIONES S.A., asistidos por la letrada señora Margarita Rodríguez Ruiz, NUEVA AURORA S.L., asistida por el letrado señor José María Calviño y JARANOUBA S.L. y Aurelio, asistidos por la letrada señora Irene Fernández Cantero, acusaciones particulares todas ellas representadas por el procurador señor Gonzalo Crespo Grosso. Es parte el MINISTERIO FISCAL representado por la Ilma señora Blanca Martina Marín Rodríguez y ponente el Ilmo señor Magistrado Francisco Javier Gracia Sanz

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Remitido a este órgano el procedimiento abreviado de la referencia, se admitieron las pruebas pertinentes y el 25 de marzo de 2021 tuvo lugar el inicio de las sesiones del juicio oral.

Al inicio de dicha sesión se planteó cuestión previa por la defensa de Piedad, acordándose la suspensión de las sesiones del juicio para una adecuada resolución de dicha cuestión, dictándose f‌inalmente auto de 7 de abril de 2021 y teniendo lugar la reanudación de las sesiones del juicio oral los días 22 y 24 de junio de 2021.

Segundo

Celebrado el juicio oral con la presencia de la acusada y su abogado defensor así como del ministerio Fiscal y letrados de la acusación particular, se practicaron las pruebas de interrogatorio de la acusada, testifícales, periciales y documental por reproducida y llegado el trámite de calif‌icación, el ministerio

Fiscal modif‌icó sus provisionales únicamente en el apartado relativo a la responsabilidad civil, elevándolas a def‌initivas en cuanto al resto con lo que los hechos serían constitutivos de

Un delito continuado de apropiación indebida del artículo 252 en relación con los artículos 250.1.5 ª y 74.2 del código penal vigente con anterioridad a las reformas operadas por las Leyes Orgánicas 7/2012 y 1/2015 en concurso medial del artículo 77 del código penal con un delito continuado de falsedad en documento mercantil del artículo 392 en relación con los artículos 390.1 segundo y 74.2 del código penal .

De dichos hechos es responsable la acusada en concepto de autora conforme los artículos 27 y 28 del código penal

No concurren modif‌icativas de la responsabilidad criminal

Procede imponer la pena de cinco años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo tiempo de la condena y multa de 10 meses, con una cuota diaria de 10 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del código penal de un día de prisión por cada dos cuotas no satisfechas y costas.

La acusada en concepto de responsabilidad civil habrá de reintegrar al patrimonio de OMEGA ROYAL ESTATE, en liquidación, la cantidad de 155.916,62 € junto con los intereses legales del artículo 576 de la LEC .

Las acusaciones particulares se adhirieron a la calif‌icación def‌initiva del ministerio Fiscal.

La defensa de la acusada solicitó su libre absolución y, subsidiariamente, es de apreciar la atenuante muy cualif‌icada de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del código penal y la atenuante analógica de "cuasiprescripción" .

Evacuados los informes f‌inales y concedido a la acusada el derecho de última palabra, quedó concluso para dictar sentencia

HECHOS PROBADOS

  1. - La entidad NUEVA AURORA S.L. era propietaria de una parcela urbana en el término municipal de Chiclana de La Frontera inscrita en el Registro de la Propiedad de dicha localidad al tomo NUM002, libro NUM003, folio NUM004, f‌inca número NUM005 y en la cual promovió la construcción de un Apartahotel de cuatro estrellas conformado por 198 apartamentos de dos dormitorios y 68 apartamentos de un dormitorio con piscina, salas comunes y zonas verdes .

    Con fecha de 12 de octubre de 2003 la entidad NUEVA AURORA S.L. y en su representación el señor Gaspar

    , f‌irmó contrato con la entidad APARTAMENTOS SANCTI PETRI S.L., entidad que se constituyó por Piedad y su cónyuge Heraclio en escritura pública autorizada e inscrita en Registro Mercantil en el año 1996, actuando en el contrato en su condición de administradora única de la misma Piedad, administradora única desde su constitución.

    El objeto de dicho contrato lo constituyó la explotación de dicho Apartahotel, pactándose que NUEVA AURORA cedería la explotación hotelera a APARTAMENTOS SANCTI PETRI S.L. y a cambio de dicho rendimiento económico la empresa explotadora debía abonar unas rentas anuales por cada apartamento, tal y como se detalla en el contrato, sin perjuicio de la correspondiente revisión anual de la renta conforme las variaciones del Indice de Precios al consumo.

  2. - Piedad y su entonces cónyuge Don Heraclio constituyeron en escritura de 16 de febrero de 2004 la entidad "INVERSIONES AULAGA,S.L. suscribiendo cada uno de ellos el 50% de las participaciones sociales y funcionando el órgano de administración como administración mancomunada de ambos socios. La señora Piedad a raiz de su separación y en todo caso a partir del año 2005 ha sido administradora y socia única de esta entidad a resultas de la disolución y liquidación de su sociedad de gananciales .

    Así mismo, en escritura de constitución de 5 de marzo de 2004 inscrita en el Registro Mercantil se crea la entidad Omega Royal State S. L., y en la que f‌igura ya desde su constitución como administradora única la señora Piedad .

  3. - A resultas de la liquidación de los gananciales de la señora Piedad, ésta quedó con la totalidad de las participaciones de OMEGA ROYAL ESTATE y de la totalidad de las participaciones sociales de INVERSIONES AULAGA S.L., quedando totalmente despojada de participación alguna en APARTAMENTOS SANCTI PETRI S.L., habiéndosela adjudicado en su totalidad don Heraclio

    Con fecha de 23 de marzo de 2004, menos de 20 días después de la constitución de la sociedad OMEGA ROYAL ESTATE, se f‌irma un nuevo contrato para la gestión de la explotación hotelera del Apartahotel que había

    sido objeto de contrato de gestión de explotación el 12 de octubre de 2003, f‌irmándose este contrato entre las mismas personas, Don Gaspar en representación de NUEVA AURORA S.L. y la señora Piedad en su condición de administradora única de OMEGA ROYAL ESTATE S.L., tratándose del mismo tipo de contrato y con el mismo objeto y clausulado sin ninguna variación relevante.

  4. - La explotación del hotel por la entidad OMEGA ROYAL ESTATE S.L. constituía su única actividad comercial actuando bajo la administración única de la señora Piedad, explotación que comenzó de forma efectiva a principios del año 2005, momento en el que terminada la promoción, muchos de los apartamentos que conformaban dicho Apartahotel, denominado comercialmente Apartahotel Tartessus, habían sido vendidos a distintos propietarios por NUEVA AURORA, todos ellos subrogados en el contrato de gestión de explotación a que se ha hecho referencia.

  5. - La sociedad INVERSIONES AULAGA S.L. era una sociedad de inversión inmobiliaria que, al menos, en el período comprendido entre 2005 y 2010 contó con sólo dos empleados, ninguno de los cuales realizaba labores de carácter comercial ni de intermediación inmobiliaria. Saturnino fue uno de estos empleados, el cual tenía como cometido la facturación y administración de la sociedad. Durante el tiempo en el que estuvo trabajando en esa condición, las únicas facturas emitidas por AULAGA S.L. en el concepto de gestión por intermediación inmobiliaria lo fueron contra OMEGA ROYAL ESTATE. El resto de la facturación de la que se ocupó don Saturnino venía referida al abono de impuestos sobre bienes inmuebles, hipotecas, gastos de mantenimiento de inmuebles, todo ello referido a los inmuebles propiedad de AULAGA S.L., amén de las rentas percibidas por esta última en su condición de propietaria ella misma de varios apartamentos del APARTAHOTEL TARTESSUS.

    La sociedad INVERSIONES AULAGA carecía de local abierto al público y sus dos únicos trabajadores también eran trabajadores de OMEGA ROYAL ESTATE S.L., entidad en la cual don Saturnino era el director f‌inanciero del hotel Tartessus.

    La segunda empleada de la sociedad INVERSIONES AULAGA S.L. era doña Elsa, la cual no realizaba tarea alguna para INVERSIONES AULAGA S.L., en la que había sido contratada como comercial, a salvo la supervisión, de forma esporádica, de la limpieza y revisión general de mantenimiento de algún inmueble propiedad de AULAGA S.L.

  6. - La gestión comercial, así como la promoción del Apartahotel Tartessus y la captación de clientes eran labores que desarrollaba la señora Piedad y, de manera también relevante, el director comercial del hotel, siendo don Evaristo quien ejerció dicha labor desde poco tiempo después de la inauguración del hotel, habiendo sido contratado inicialmente como jefe de recepción.

  7. - La señora Piedad percibía mensualmente unos emolumentos en su condición de administradora única de OMEGA ROYAL ESTATE S.L. (ORE) que estaban claramente muy por encima de las...

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