SAP Madrid 507/2021, 29 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución507/2021
Fecha29 Julio 2021

Sección nº 02 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 4 - 28035

Teléfono: 914934540,914933800

Fax: 914934539

GRUPO TRABAJO: CG

jus_seccion2@madrid.org

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2018/0194381

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 1077/2021

Origen :Juzgado de lo Penal nº 03 de Madrid

Procedimiento Abreviado 365/2019

Apelante: D./Dña. Alfonso, D./Dña. Ambrosio y D./Dña. MINISTERIO FISCAL

Procurador D./Dña. JOSE MIGUEL MARTINEZ-FRESNEDA GAMBRA y Procurador D./Dña. JOSE MANUEL PEREZ TOYOS

Letrado D./Dña. ALVARO SANZ MARLASCA y Letrado D./Dña. MARIA DE LOS DOLORES DE ARGUELLES GONZALEZ

SENTENCIA Nº 507/2021

ILMAS/O. SRAS/SR. MAGISTRADAS/O

Dña. CARMEN COMPAIRED PLO (PONENTE)

D. VALENTÍN JAVIER SANZ ALTOZANO

DÑA. GEMMA GALLEGO SÁNCHEZ

En Madrid, a veintinueve de julio de dos mil veintiuno.

VISTO, por esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid, el recurso de apelación interpuesto por el MINISTERIO FISCAL y los Procuradores D. José Miguel Martínez-Fresneda Gambra, en representación de D. Alfonso y D. José Manuel Pérez Toyos, en representación de D. Ambrosio, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Madrid.

Es ponente el/a Magistrado/a Ilmo./a. Sr./a. D./Dª CARMEN COMPAIRED PLO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juicio Oral de referencia se dictó Sentencia con fecha 26/03/2021 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

> FALLO:> " Que debo CONDENAR y CONDENO a Alfonso y Ambrosio como autores penalmente responsables de un delito CONTRA LA FAUNA ya def‌inido, sin concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a la pena, para ambos de DIEZ MESES de multa a razón de SEIS EUROS DIARIOS, con la responsabilidad personal subsidiaria que establece el artículo 53 del Código Penal para el supuesto de impago con inhabilitación especial para el ejercicio a cazar por tiempo de dos años, y al pago de las costas causadas en este procedimiento.

Asimismo, Alfonso y Ambrosio deberán indemnizar conjunta y solidariamente en concepto de responsabilidad civil a la Comunidad Autónoma de Madrid mediante el pago de CURENTA Y CINCO EUROS CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (45,62,- euros) y a Grupo BRINZAL para la defensa del medioambiente natural mediante el pago de CUARENTA Y TRES EUROS CON SESENTA CENTIMOS (43,60,- euros), más los intereses previstos en el artículo 576 de la LEC . ."

Y como Hechos Probados, expresamente se recogen los de la sentencia apelada:

"Resulta probado y así se declara expresamente que poco antes de las 13,00 horas del día 24 de febrero de 2018, Alfonso y Ambrosio, y una tercera persona no identif‌icada, previamente concertados con el f‌in de capturar especies de fauna silvestre en la forma que seguidamente se dirá, se encontraban en terreno adyacente al camino de Congosto, en la localidad de Madrid, lugar donde junto a un charco que encontraron en el suelo, embadurnaron con pegamento varias varas que sostuvieron sobre un matorral, marchándose a esperar a lugar próximo de las inmediaciones, desde donde poder ver el efecto para la fauna silvestre de sus actos.

Poco después, sobre las 13,00 horas de ese día, fueron sorprendidos por agentes de la Policía Municipal de Madrid, que lograron interceptar a Alfonso y a Ambrosio antes de que se marcharan, ocupando seis jilgueros ("carduelis carduelis") impregnados con pegamento que acaban de capturar de las varas que habían dispuesto a modo de trampa y que se llevaban consigo, dos de ellos con el plumaje tan deteriorado que les resultaba imposible volar, por lo que, dichos agentes policiales, tras limpiar y dejar en libertad a los cuatro ejemplares que podían volar, llevaron ese mismo día al Centro de recuperación de fauna BRINZAL los dos ejemplares de jilguero que estaban en peor estado, muriendo uno de ellos al día siguiente, y siendo recuperado y devuelto al medio natural el día 21 de marzo de 2018 al otro.

Por el grupo para la defensa del medioambiente natural la curación de este último jilguero tuvo un coste de 43,60 euros.

El valor del jilguero fallecido como ejemplar de fauna silvestre de la Comunidad de Madrid era de 45,62 euros al tiempo de los hechos.."

SEGUNDO

Por el Juzgado de lo Penal referido, se remitieron a este Tribunal los Autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y se tienen por reproducidos los de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

:

PRIMERO

Se interpone recurso de apelación por la representación de Ambrosio contra la sentencia de fecha 26/03/2021 y se invocan como motivos: vulneración del derecho constitucional a la presunción de inocencia por considerar que no se ha desplegado carga probatoria de la suf‌iciente entidad como para desvirtuarlo así como del principio "in dubio pro reo", interesando su revocación y que, en su lugar se dicte otra por la que se les absuelva del delito por el que han sido condenados; error en la apreciación de la prueba por parte de la sentencia recurrida por considerar que las pruebas practicadas no permiten tener por acreditado el delito contra la fauna por el que han sido condenados los acusados, lo que comporta una vulneración del derecho a la presunción de inocencia del artículo 24 de la constitución; e infracción de precepto legal en el supuesto que se estimara que tuviera algún grado de participación en los hechos, y no estaríamos en presencia del delito del art. 336 del CP, sino en el su supuesto de una infracción administrativa.

Solicita la revocación de la sentencia y la libre absolución al establecer que la conducta descrita agota su desvalor en el ámbito que sería propio de la sanción administrativa.

SEGUNDO

Por la representación de Alfonso se interpone recurso de apelación contra la sentencia de 26/03/2021 y se invocan como alegaciones: error en la valoración de la prueba; indebida aplicación del art. 335.1 del Código Penal y vulneración del derecho a la presunción de inocencia del art. 24 de la CE.

Solicita la estimación del recurso con la absolución del acusado.

TERCERO

El Fiscal interpone recurso de apelación contra la sentencia de 26/03/2021 e invoca como único motivo infracción de ley por inaplicación indebida del art. 336 del CP, en relación con el art. 65.3.a) y anexo VII

  1. de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de patrimonio natural y la biodiversidad

Solicita la estimación del recurso y se revoque la sentencia, dictándose otra que condena a los acusados también por un delito de caza del art. 336del Código Penal, de conformidad con las pretensiones formuladas por el Ministerio Fiscal en la primera instancia.

CUARTO

El Fiscal impugna el recurso de apelación interpuesto por la representación de Alfonso y solicita la desestimación del recurso y se conf‌irme la sentencia recurrida en los extremos de la misma por los que recurre Alfonso .

QUINTO

El Fiscal impugna el recurso de apelación interpuesto por la representación de Ambrosio y solicita la desestimación del recurso y se conf‌irme la sentencia recurrida en los extremos de la misma por los que recurre Ambrosio .

SEXTO

Por la representación de Ambrosio se adhiere al recurso presentado por Alfonso e impugna el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal.

Solicita la desestimación del recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal y que se estimen los recursos de apelación interpuestos por los acusados.

SÉPTIMO

Dado que los motivos expuestos en sendos recursos son los mismos, existiendo además adhesión, se van a resolver conjuntamente.

Se invoca en ambos recursos error en la valoración de la prueba, infracción del derecho a la presunción de inocencia e in dubio pro reo y f‌inalmente infracción por indebida aplicación del artículo 335.1 del Código Penal.

En relación con el motivo referido a error en la valoración de la prueba se debe señalar que la construcción del recurso de apelación penal como una oportunidad de revisión plena sitúa al órgano judicial revisor en la misma posición en que se encontró el que decidió en primera instancia el valor material probatorio disponible para la f‌ijación de los hechos que se declaran probados y para el tratamiento jurídico del caso.

Sin embargo, cuando la prueba tiene carácter personal, como ocurre en el caso de los testigos, importa mucho, para una correcta ponderación de su persuasividad, conocer la íntegra literalidad de lo manifestado y, además, percibir directamente el modo en que se expresa, puesto que el denominado lenguaje no verbal forma parte muy importante del mensaje comunicativo y es un factor especialmente relevante a tener en cuenta al formular el juicio de f‌iabilidad.

El juzgador en primera instancia dispone de esos conocimientos, en tanto que el órgano competente para resolver el recurso de apelación sólo conoce del resultado de la prueba practicada. Por ello, un elemental principio de prudencia (la pauta de la sana crítica aplicada al control de la valoración de la prueba en la segunda instancia) aconseja no apartarse del criterio del Juzgador de primera instancia, salvo cuando el error de valoración sea patente.

La existencia de la grabación del juicio oral ha permitido en este caso al Tribunal, a través de su visionado, conocer la integridad de lo declarado por el acusado y los testigos, lo que, sin duda supone una diferencia importante respecto tradicional sistema del acta del juicio extendido por el Secretario judicial, para el control de la interpretación de las pruebas personales efectuadas por el Juez a quo, pues permitirá al tribunal de apelación percibir, de forma directa, lo que dijeron los declarantes, el contexto y hasta el modo en cómo lo dijeron.

Pero no se puede equiparar la...

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