SAP Badajoz 258/2021, 8 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución258/2021
Fecha08 Noviembre 2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N.3

MERIDA

SENTENCIA: 00258/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N.3 de MERIDA

Modelo: 7770K0

AVDA. DE LAS COMUNIDADES S/N

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Teléfono: 924310256; 924312470 Fax: 924301046

Correo electrónico: audiencia.s3.merida@justicia.es

Equipo/usuario: 002

N.I.G. 06011 41 1 2020 0000274

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000418 /2021

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de ALMENDRALEJO

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000084 /2020

Recurrente: EL PEDREGAL, SOCIEDAD COOPERATIVA ESPECIAL

Procurador: AMPARO LEMUS VIÑUELA

Abogado: ANTONIO PESSINI DIAZ

Recurrido: AGROPECUARIA MI RANCHO, S.L. UNIPERSONAL

Procurador: MARIA AMPARO RUIZ DIAZ

Abogado: RAFAEL GOMEZ RODRIGUEZ

SENTENCIA NÚM.258/2021

ILMOS. SRES......................../

PRESIDENTA:

DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN

MAGISTRADOS:

DOÑA MARÍA DOLORES FERNÁNDEZ GALLARDO (PONENTE)

DON JESÚS SOUTO HERREROS

DON JOSÉ ANTONIO BOBADILLA GONZÁLEZ

DON FRANCISCO MATÍAS LÁZARO

Recurso Civil núm. 418/2021

Autos de Procedimiento Ordinario núm. 84/2020

Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Almendralejo

En la ciudad de Mérida, a ocho de noviembre de dos mil veintiuno.

Vistos en grado de apelación ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz, los presentes autos de Procedimiento Ordinario núm. 84/2020, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Almendralejo, a los que ha correspondido el Rollo de Apelación núm. 418/2021, en el que aparecen, como parte apelante, EL PEDREGAL, SOCIEDAD COOPERATIVA ESPECIAL, que ha comparecido representada en esta alzada por la Procuradora doña Amparo Lemus Viñuela y asistida por el Letrado don Antonio Pessini Díaz, y como parte apelada, AGROPECUARIA MI RANCHO, S.L. UNIPERSONAL, que ha comparecido representada en esta alzada por la Procuradora doña María Amparo Ruíz Díaz y asistida por el Letrado don Rafael Gómez Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Almendralejo, en los autos de Procedimiento Ordinario núm. 84/2020, se dictó sentencia el día 25 de junio de 2021, aclarada por autos de fechas 14 y 21 de julio de 2021, cuyo Fallo es:

" Que, estimando íntegramente, la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales, Doña Amparo Ruiz Díaz, en el nombre y representación de AGROPECUARIA MI RANCHO S.L., contra EL PEDREGAL, SOCIEDAD COOPERATIVA ESPECIAL, condeno a ésta última a abonar a la primera la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL EUROS (250.000 €), cantidad que devengará el interés pactado, desde la fecha de la presentación de la demanda hasta la fecha de esta resolución, momento a partir del cual devengará los intereses previstos en el artículo 576.1 LEC ; todo ello, con expresa imposición de costas a la parte demandada.

Que, desestimando íntegramente, la demanda interpuesta por Doña Amparo Lemus Viñuela, en nombre y representación de EL PEDREGAL, SOCIEDAD COOPERATIVA ESPECIAL, debo absolver a AGROPECUARIA MI RANCHO SL de todos los pedimentos contenidos en el escrito presentado por la primera, con expresa imposición de costas a EL PEDREGAL, SOCIEDAD COOPERATIVA ESPECIAL."

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de El Pedregal, Sociedad Cooperativa Especial.

TERCERO

Admitido que fue el recurso por el Juzgado de Primera Instancia, de conformidad con lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil, se dio traslado a la otra parte personada para que, en el plazo de diez días, presentara escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable, traslado evacuado por la representación procesal de Agropecuaria Mi Rancho, S.L. Unipersonal, oponiéndose a dicho recurso.

CUARTO

Una vez verif‌icado lo anterior, se remitieron los autos a este Tribunal, previo emplazamiento de las partes, donde se recibieron en fecha 18 de octubre de 2021, y donde se formó el rollo de Sala, se turnó la ponencia y se señaló para deliberación, votación y fallo para el día 3 de noviembre de 2021.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada doña María Dolores Fernández Gallardo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad demandada El Pedregal, Sociedad Cooperativa Especial, se alza, interponiendo recurso de apelación, contra la sentencia dictada en la instancia que estima la demanda de reclamación de cantidad contra ella interpuesta por la entidad Agropecuaria Mi Rancho, S.L. Unipersonal y se desestima la demanda reconvencional por ella interpuesta contra esta entidad, solicitando se revoque dicha resolución y se dicte otra por la que se resuelva de conformidad con lo solicitado en los suplicos de su escrito de contestación a

la demanda y de reconvención; a la estimación de este recurso se opuso la entidad actora, quien solicitó la conf‌irmación de la resolución recurrida.

Para una mejor comprensión de la presente resolución procede consignar, en primer lugar, los siguientes antecedentes de hecho, que concluimos el examen de la causa:

  1. La entidad Agropecuaria Mi Rancho, S.L. Unipersonal, ejercita frente a la entidad El Pedregal, Sociedad Cooperativa Especial una acción de reclamación de cantidad de la suma de 250.000 €, importe del primer plazo del precio pendiente de abono de la compraventa de la f‌inca registral núm. NUM000 del Registro de la Propiedad de Olivenza, af‌irmando que:

    En fecha 19 de febrero de 2019 suscribió con la entidad demandada un contrato de compraventa sobre dicha f‌inca por un precio de 1.328.000 €, habiéndose abonado por la compradora, a cuenta de ese precio, 100.000 € en fecha 4 de enero de 2019 y 250.000 € en el acto de la f‌irma de la escritura pública de compraventa, quedando el pago del resto, 978.000 €, aplazado para ser abonado en cinco plazos, en los cinco primeros días del mes de enero de 2020, 2021, 2022, 2023 y 2024, respectivamente, los tres primeros por importe de 250.000 €, cada uno, el cuarto por importe de 78.000 €, y el último por importe de 150.000 €.

    Pasados los cinco primeros días del mes de enero de 2020, la entidad demandada no ha procedido al abono de la suma correspondiente al primer plazo, es decir, la cantidad reclamada de 250.000 €.

  2. La entidad demandada Agropecuaria Mi Rancho, S.L. Unipersonal, reconoce ese impago, si bien alega que el mismo tiene su origen en el incumplimiento por la entidad actora de los compromisos adquiridos que constan en la escritura de compraventa f‌irmada por ambas, pues:

    Siendo la f‌inca adquirida de regadío, -aun cuando en el Registro de la Propiedad constara como de secano-, una vez tomada posesión de la misma, al comenzar su explotación, pudo comprobar que, a pesar de contar con dos pozos, los mismos no tenían caudal suf‌iciente para regar las parcelas donde se ubican, y además, la Comunidad de Regantes de " DIRECCION000 " le advirtió que no podía regar con agua proveniente de la misma, por no encontrarse la mayor parte de las tierras adquiridas dentro de la zona regable de dicha Comunidad; además, los dos pozos existentes en la f‌inca no cuentan con el caudal suf‌iciente para regar la misma.

    No se ha llevado a cabo la transmisión de titularidad de la concesión de aprovechamiento de aguas de las parcelas que constituyen esa f‌inca, habiendo tenido conocimiento que no se encuentra a nombre de la vendedora.

    Por ello, no siendo un bien idóneo para el f‌in para el que había sido adquirida, antes del vencimiento del primer pago aplazado, en fecha 16 de diciembre de 2019, comunicó notarialmente a la entidad actora la resolución de la compraventa, y por ello, formula, asimismo, demanda reconvencional en la que solicita, en primer lugar, se declare resuelto dicho contrato de compraventa.

    Esta resolución conlleva la devolución de la f‌inca a la vendedora y la devolución de las cantidades entregadas hasta la fecha a la compradora, y como en la escritura de compraventa no se consignó penalización alguna en caso de incumplimiento, debe abonársele el importe de las mejoras realizadas en la f‌inca por la compradora descontados los benef‌icios y los posibles perjuicios, solicitando, por ello, la devolución de la suma abonada a cuenta del precio de 350.000 €, más sus intereses, así como el abono de la suma de 184.655,13 €, por las mejoras realizadas, más sus intereses.

  3. La entidad actora se opone a la demanda reconvencional alegando, en primer lugar, la caducidad de la acción ejercitada en cuanto a esa af‌irmación de la falta de posibilidad de riego de la parcela núm. NUM001 del polígono núm. NUM002, que debe entenderse al amparo del artículo 1486 del Código Civil, en segundo lugar, la inexistencia de incumplimiento contractual por su parte, y por último, la ausencia de la debida justif‌icación de las mejoras que se af‌irman, y que, en todo caso, el perjuicio a ella causado excede, con mucho, de esas supuestas mejoras que la compradora af‌irma haber realizado.

  4. La juzgadora de instancia concluye que la entidad demandada ha de abonar a la entidad actora la suma reclamada, pues no ha resultado probado incumplimiento alguno por la vendedora que justif‌ique la resolución del contrato de compraventa que nos ocupa, toda vez que:

    Consignándose en la escritura de compraventa que la vendedora se obligaba a notif‌icar a la Confederación Hidrográf‌ica del Guadiana la transmisión formalizada en la misma, se presentó por la entidad vendedora, como se acredita con la documental aportada por la misma, solicitud de cambio de titularidad de la concesión de aguas privadas, cumpliendo con la obligación establecida en la propia escritura de compraventa.

    En cuanto a la condición de f‌inca de regadío y el origen y la suf‌iciencia del agua, la misma, tras valorar la documental obrante en autos y los informes periciales aportados por ambas partes, concluye que ha...

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