AAP Madrid 1415/2021, 13 de Octubre de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 13 Octubre 2021 |
Número de resolución | 1415/2021 |
Sección nº 27 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 10 - 28035
Teléfono: 914934469,4470,4471
Fax: 914934472
NEG. 4 / JJ 4
audienciaprovincial_sec27@madrid.org
37051030
N.I.G.: 28.092.00.1-2020/0014897
Apelación Autos Violencia sobre la Mujer 1851/2021
Origen :Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 01 de Móstoles
Diligencias previas 15/2021
Apelante: D./Dña. Gabriela
Procurador D./Dña. MARTA LUCAS CEDILLO
Letrado D./Dña. MARIA JOSE DIAZ GAITAN
Apelado: D./Dña. Edemiro y D./Dña. MINISTERIO FISCAL
Procurador D./Dña. JAVIER RUMBERO SANCHEZ
Letrado D./Dña. ROBERTO CANZOBRE RODRIGUEZ
AUTO Nº 1415/2021
Ilmos/as. Sres/as Magistrados/as de la Sección 27..:
Dª CONSUELO ROMERA VAQUERO (Presidenta-Ponente)
D.JAVIER MARIA CALDERON GONZALEZ
Dª ALMUDENA RIVAS CHACON
En Madrid a 13 de octubre de 2021
Por el Juzgado de violencia sobre la mujer nº 1 de Móstoles, se dictó en fecha 4 de mayo de 2021 y en las Diligencias Previas nº 15/21 auto que declaró no haber lugar a la reforma del que en fecha 2 de marzo
de 2021 transformó las diligencias como juicio por delito leve, resolución que fue recurrida en apelación por la representación procesal de Gabriela .
Evacuado el trámite de instrucción y recibidos los autos en este Tribunal, se señaló día para deliberación, votación y fallo del recurso, quedando el mismo visto para resolución, siendo Ponente la Magistrada Ilma Sra. Dª Consuelo Romera Vaquero.
En el caso presente procede la estimación del recurso y ello es así porque, a la vista de las actuaciones, el Tribunal ha de llegar a la conclusión de que han de compartirse los razonamientos expuestos por la recurrente, al propugnar la nulidad del auto objeto de recurso.
Así es: la denunciante que hoy apela aduce en su recurso que se ha producido una vulneración de su derecho a la tutela judicial efectiva al no haberse fundamentado por la juzgadora de instancia más allá de indicar que resultan "innecesarias" las peticiones de prueba articuladas por dicha parte .
Señala la sentencia del Tribunal Supremo de 25 de junio de 2001 que: "El artículo 24.1 de la Constitución consagra el derecho que tienen todas las personas de obtener la tutela efectiva de los Jueces y Tribunales, en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión. Lo que comporta y significa que en todo proceso judicial deba respetarse el derecho de defensa contradictoria de las partes contendientes mediante la oportunidad de alegar y justificar procesalmente el reconocimiento judicial de sus derechos e intereses".
El Tribunal Constitucional en sentencia de 25 de septiembre de 2006 ha señalado que la doctrina del Alto Tribunal al respecto establece que ""el derecho a obtener una resolución fundada en Derecho, favorable o adversa, es garantía frente a la arbitrariedad e irrazonabilidad de los poderes públicos ( SSTC 112/1996, de 24 de junio, FJ 2; 87/2000, de 27 de marzo, FJ 6). Ello implica, en primer lugar, que la resolución ha de estar motivada, es decir, contener los elementos y razones de juicio que permitan conocer cuáles han sido los criterios jurídicos que fundamentan la decisión ( SSTC 58/1997, de 18 de marzo, FJ 2; 25/2000, de 31 de enero, FJ 2); y en segundo lugar, que la motivación debe contener una fundamentación en Derecho ( STC 147/1999, de 4 de agosto, FJ 3). Este último aspecto no incluye un pretendido derecho al acierto judicial en la selección, interpretación y aplicación de las disposiciones legales, salvo que con ellas se afecte al contenido de otros derechos fundamentales distintos al de tutela judicial efectiva ( SSTC 256/2000, de 30 de octubre, FJ 2; 82/2001, de 26 de marzo, FJ 2), no pudiendo concebirse...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba