SAP Cáceres 289/2021, 12 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución289/2021
Fecha12 Noviembre 2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CACERES

SENTENCIA: 00289/2021

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVDA. DE LA HISPANIDAD S/N

Teléfono: 927620405

Correo electrónico: scg.seccion3.of‌icinaatencionpublico.caceres@justicia.es

Equipo/usuario: JMR

Modelo: 213100

N.I.G.: 10037 41 2 2020 0000484

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0001031 /2021

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de CACERES

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000011 /2021

Delito: TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD

Recurrente: Cesar

Procurador/a: D/Dª MARIA CRISTINA DE CAMPOS GINES

Abogado/a: D/Dª ESTANISLAO MARTIN MARTIN

Recurrido: MINISTERIO FISCAL, Cosme, IBERDROLA DISTRIBUCION ELECTRICA SAU, Desiderio

Procurador/a: D/Dª,, JUAN ANTONIO HERNANDEZ LAVADO,

Abogado/a: D/Dª,, RAMON MATEOS IÑIGUEZ,

SENTENCIA NÚM. 289/2021

ILTMOS. SRES/AS.

PRESIDENTE:

DON JOAQUIN GONZALEZ CASSO

MAGISTRADOS/AS:

DON VALENTIN PEREZ APARICIO

DON JESUS MARIA GOMEZ FLORES (Ponente)

DOÑA JULIA DOMINGUEZ DOMÍNGUEZ

======================================

ROLLO Nº : 1031/2021

JUICIO ORAL: 11/2021

JUZGADO DE LO PENAL núm. 2 de CÁCERES

==========================================

En Cáceres, a doce de noviembre de dos mil veintiuno.

La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, formada por los Ilustrísimos Señores Magistrados arriba reseñados, ha visto en grado de apelación la precedente causa de Juicio Oral número 11/2021, procedente del Juzgado de lo Penal número 2 de Cáceres, al que le ha correspondido el rollo de apelación número 1031/2021, siendo apelante Cesar, representado por la Procuradora Sra. De Campos Ginés y defendido por el Letrado Sr. Estévez Cobos, y como apelados IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA S.A.U., representada por el Procurador Sr. Hernández Lavado y defendida por el Letrado Sr. De Mateos Íñiguez, así como el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO

S

Primero

Que por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Cáceres, en el procedimiento reseñado al margen seguido por delitos contra la salud pública y defraudación de f‌luido eléctrico contra Cesar, se dictó Sentencia de fecha 14 de mayo de 2021, cuyos hechos probados y fallo son del tenor literal siguiente: HECHOS PROBADOS: "Se declaran como probados los siguientes hechos: El acusado Cesar, mayor de edad con DNI NUM000, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, había ocupado la vivienda propiedad de la entidad Liberbank sita en la CALLE000 núm. NUM001 de la localidad de Cáceres. Como consecuencia de estos hechos se tramitaba desde abril de 2019 en el Juzgado núm. 5 de Cáceres el juicio por delito leve en el que se dicto sentencia condenatoria el 28 de enero de 2020 en la que se imponía al acusado de una pena de multa y se acordaba el desalojo inmediato de la vivienda si esta no se hubiera desalojado. El 29 de enero de 2020 la empresa TESSI realizo un informe ocupacional de la mencionada vivienda realizando 3 visitas los días 20, 23 y 29 de enero de 2020 a distintas horas (las 13,09, 18.,0 y 10.20) considerando que la vivienda no se encontraba ocupada, por lo que se encargo a la empresa de cerrajería Desiderio para que acudiera al inmueble, sustituyera la cerradura y comprobara su estado, todo ello antes de que la citada sentencia adquiriera f‌irmeza. El operario, que acudió a dicha vivienda antes de que la sentencia fuera f‌irme, después de llamar en reiteradas ocasiones sin que nadie le respondiera y preguntar a un vecino que encontró en las inmediaciones el cual le indico que llevaba tiempo sin ver a nadie en dicha vivienda, procedió a cambiar la cerradura, a entrar en ella y a efectuar las fotos habituales del inmueble cuando descubrió en una habitación de la misma una plantación de marihuana, procediendo a dar aviso a la Policía Nacional que solicito la entrada y registro de la vivienda que se acordó por Auto de fecha 4 de febrero de 2020 por el juzgado de instrucción no 5 de esta ciudad y que se practico ese mismo dia dando como resultado que se encontró en el citado inmueble un total de 95 plantas de marihuana, una bascula de precisión en perfecto estado de funcionamiento, kits de iluminación, transformadores, extractor, f‌iltro y calefactor utilizados en la plantación. Las plantas halladas arrojaron un peso total de 10.400 kilogramos que, habiendo sido analizadas, arrojaron un resultado de 4391,82 gramos de cannabis con una riqueza del 7,89 en % de THC. Podrían haber alcanzado en el mercado ilícito un precio de 7.682 euros. Dicha sustancia estaba destinada tanto al autoconsumo del acusado como a la venta a terceros. Para proceder al mantenimiento de las plantas el acusado había realizado una conexión fraudulenta al tendido eléctrico, dado que no existía contrato de suministro, ni contador y el acusado se había conectado a la red eléctrica publica arrojando las mediciones realizadas por los operarios de I-DE, REDES ELECTRICAS INTELIGENTES S.A.U en presencia de la Policía Nacional unos datos muy elevados para un consumo medio domestico. I-DE, REDES ELECTRICAS INTELIGENTES S.A.U ha f‌ijado el importe de la cantidad defraudada en 3253,35 euros. El acusado actuó a causa de su grave adicción a drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas". FALLO: " DEBO CONDENAR Y CONDENO a Cesar como responsable en concepto de autor de UN DELITO CONTRA LA SALUD PUBLICA en su modalidad de actos de cultivo y traf‌ico de sustancias que no causan grave daño a la salud previsto y penado en el articulo 368, párrafo primero del Código Penal y de un DELITO DE DEFRAUDACION DE FLUIDO ELECTRICO del art 255.1.3a del Código Penal, concurriendo en ambos delitos la circunstancia modif‌icativa de la responsabilidad criminal, atenuante simple de grave adicción del art 21.2 del Código Penal a las siguientes penas: Por el DELITO CONTRA LA SALUD PUBLICA UN ANO Y CINCO MESES de PRISION con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y MULTA de SIETE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS EUROS (7.682 euros) con una

responsabilidad personal subsidiaria de DOS MESES en caso de impago. Por el DELITO DE DEFRAUDACION DE FLUIDO ELECTRICO del art 255.1. 1a del Código Penal, la pena de CINCO MESES DE MULTA a razón de SEIS € diarios, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del art 53 del cp. EN CONCEPTO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DEBO CONDENAR Y CONDE NO a Cesar a indemnizar a la compañía I-DE, REDES ELECTRICAS INTELIGENTES S.A.U, con la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES EUROS CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS DE EURO (3.253,35 €), con los intereses del art 576 de la LEC. ACUERDO el comiso y destrucción de la droga y efectos intervenidos. Las costas de este procedimiento se imponen al condenado, incluidas las de la acusación particular, en virtud de lo dispuesto en el articulo 123 del Código Penal".

Segundo

Notif‌icada la anterior sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la representación de Cesar, que fue admitido en ambos efectos, y transcurrido el periodo de instrucción y alegaciones de conformidad con lo establecido en la Ley de E. Criminal ( fue impugnado por la representación de IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELECTRICA S.A.U. y por el Ministerio Fiscal), se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial.

Tercero

Recibidas que fueron las actuaciones en esta Sección, se formó el correspondiente rollo, se acusó recibo y se turnaron de ponencia, señalándose fecha de votación y fallo el 10 de noviembre de 2021.

Cuarto

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Sr. D. JESÚS MARÍA GÓMEZ y FLORES.

HECHOS PROBADOS

Se respetan los recogidos en la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

Frente a la Sentencia dictada en el Procedimiento Abreviado 11/2021 del Juzgado de lo Penal número 2 de Cáceres, que condenó al acusado Cesar, como autor de un delito contra la salud pública y otro de defraudación del f‌luido eléctrico, se interpone recurso de apelación por medio de su representación procesal, el cual se funda en múltiples motivos que pasaremos a analizar seguidamente. Así, en primer término, vuelve a alegarse por el recurrente la "vulneración del art. 24.2 de la Constitución en relación con el art. 18.2, también de la Constitución y el art. 11 de la Ley orgánica del Poder Judicial ", todo ello con referencia a que la Sentencia se ha dictado sobre la base de las pruebas obtenidas como consecuencia de la entrada y registro practicada en la vivienda del acusado, cuya nulidad se solicitó en su momento y ha sido rechazada por la Juzgadora en la Sentencia apelada. Igualmente, reitera la defensa del Sr. Cesar, ahora como motivo de apelación, la presunta "violación de la cadena de custodia respecto de las plantas intervenidas" . En tercer lugar, se alega la infracción del art. 368 del Código Penal "al no haberse acreditado que el Sr. Cesar poseía la sustancia predeterminada al tráf‌ico ilícito", discrepando de las conclusiones recogidas en la Sentencia a propósito de dicha circunstancia. Por consiguiente, y en base a tales argumentos, termina solicitándose la revocación de la Sentencia y la absolución del acusado. De contrario, sin embargo, tanto el Ministerio Fiscal como la defensa de IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA S.A.U., han impugnado el recurso, interesando la íntegra conf‌irmación de la resolución apelada.

Segundo

Pasando al examen de los referidos motivos del recurso de apelación articulado por la representación del Sr. Cesar, respecto del primero de ellos, referido a la pretendida nulidad de la diligencia de entrada y registro al haber sido consecuencia de la información obtenida a raíz del previo acceso de un tercero a la vivienda ( empleado de la empresa de cerrajería que había sido comisionado por la entidad bancaria...

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