AAP Asturias 118/2021, 7 de Octubre de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 07 Octubre 2021 |
Número de resolución | 118/2021 |
AUD.PROVINCIAL SECCION CUARTA
OVIEDO
AUTO: 00118/2021
Modelo: N10300
C/ CONCEPCIÓN ARENAL Nº 3 - 3
-Teléfono: 985968737 Fax: 985968740
Correo electrónico:
Equipo/usuario: ARM
N.I.G. 33004 41 1 2021 0003341
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000424 /2021
Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de AVILES
Procedimiento de origen: DPR DILIGENCIAS PRELIMINARES 0000513 /2021
Recurrente: Fidela
Procurador: ROMAN GUTIERREZ ALONSO
Abogado: ERNESTO TUÑON NOYON
Recurrido:
Procurador:
Abogado:
NÚMERO 118
En Oviedo, a 7 de octubre dos mil veintiuno, la Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Oviedo, compuesta por Don Francisco Tuero Aller, Presidente, D. Javier Alonso Alonso y Doña María Paloma Martínez Cimadevilla, Magistrados ha pronunciado el siguiente:
A U T O
En el recurso de apelación número 424/2021, en autos sobre Diligencias Preliminares 513/2021, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 2 de los de Avilés, promovido por Fidela, demandante en primera instancia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D.FRANCISCO TUERO ALLER.- ANTECEDENTES DE HECHO
Por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de los de Avilés se dictó Auto con fecha treinta de junio de dos mil veintiuno, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"La inadmisión de la presente solicitud de Diligencias Preliminares promovida por el/la Procurador/a, Sr./Sra. ROMAN GUTIERREZ ALONSO, en nombre y representación de Fidela, por falta de competencia territorial.".- SEGUNDO.- Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandante recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y fallo el día 5 de octubre de dos mil veintiuno.- TERCERO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-
Al amparo del art. 256.9º de la Ley de Enjuiciamiento, la ahora apelante interesó, como diligencias preliminares, la exhibición de determinados documentos por la persona que dice que se propone demandar, con fundamento en la vulneración de sus derechos como consumidora y usuaria en relación con la adquisición financiada a domicilio de determinados bienes. Presentó esa solicitud ante el Juzgado de su domicilio, amparándose en los arts. 52.2 y 257 LEC y 90.2 de la Ley de Consumidores. Petición que fue inadmitida a trámite por considerar el Juzgado que carecía de competencia territorial...
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