SAP Barcelona 456/2021, 14 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución456/2021
Fecha14 Junio 2021

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCION SEGUNDA

P.A.: 117/2020-R

Dimanante de DP nº 355/2020

Juzgado de Instrucción nº 4 de los de DIRECCION000

S E N T E N C I A nº 456/2021

Ilmas. Srías.:

Sr. Presidente:

  1. José Carlos Iglesias Martín

    Sres. Magistrados:

    Dª. María Carmen Hita Martiz

  2. José Alberto Coloma Chicot

    En Barcelona, a catorce de junio de dos mil veintiuno

    VISTO, en nombre de S.M. el Rey, en juicio oral y público, el Procedimiento Abreviado seguido ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial con el número 117/2020, procedente de las Diligencias Previas que habían sido tramitadas en el Juzgado de Instrucción nº 4 de los de DIRECCION000, con su número 355/2020; por un delito de abuso sexual en menor de dieciséis años, contra el acusado, Octavio, mayor de edad, en cuanto nacido el día NUM000 de 1985 EN Budapest ( Hungría), hijo de Pedro y Angelina, provisto de NIE nº NUM001, vecino de DIRECCION000 ( Barcelona), con ultimo domicilio conocido CALLE000 NUM002 de DIRECCION000, de ignorada solvencia económica, con antecedentes penales no computables, en situación de libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora de los Tribunales, Dª. Concepción Iñiguez Marín, y defendido por el Letrado D. Raúl Saavedra Castro; siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal.

    Ha correspondido la Ponencia a la Ilma. Sra. Doña María Carmen Hita Martiz, que expresa el criterio unánime del Tribunal, previa deliberación y votación.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día señalado al efecto, 9 de junio de 2021, se celebró juicio oral y público con el resultado que consta en autos. El Ministerio Fiscal elevando a def‌initivas sus conclusiones provisionales, calif‌icó los hechos a que se ref‌iere el presente procedimiento, como constitutivos de un delito de abuso sexual en menor de 16 años, previsto y penado en el art. 183.1ºdel C.P, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de

la responsabilidad criminal, y, en tanto autor del mismo solicitó la imposición al acusado de una pena de 4 AÑOS DE PRISIÓN, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y las costas. Asimismo instó la pena de prohibición de aproximación del acusado a la menor Elisabeth a una distancia no inferior a 1.000 metros así como de su domicilio, lugar de estudios o cualquier otro frecuentado por ésta así como la prohibición de comunicarse por cualesquier medio con la misma por un periodo de 5 años superior a la pena de prisión impuesta.

Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 106 y 192.1 del CP, libertad vigilada a ejecutar una vez cumplida la pena de prisión por un tiempo de 6 años, así como la imposición en virtud del artículo 192.3 del CP inhabilitación para el ejercicio de cualquier profesión u of‌icio, sea o no retribuido que conlleve un contacto regular y directo con menores de edad por un tiempo superior en 4 años al de la duración de la pena de prisión.

En último término se insta la condena en concepto de responsabilidad civil al representante legal de la menor Elisabeth de 1.000 euros por daños morales. Cantidad que deberá incrementarse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 576 de la LEC.

SEGUNDO

En el mismo trámite, la DEFENSA DEL ACUSADO interesó la libre absolución de su patrocinado con toda clase de pronunciamientos favorables, con declaración de of‌icio de las costas procesales causadas en este procedimiento y, subsidiariamente la imposición de la pena en su extensión mínima de 2 años de prisión.

TERCERO

Tras los informes efectuados por las partes fue oído el acusado en su derecho a la última palabra, con lo cual el juicio quedó concluso para dictar sentencia.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- El día 2 de junio de 2020, sobre las 18.00 horas, Octavio, mayor de edad, en cuanto nacido el día NUM000 de 1985 EN Budapest ( Hungría), hijo de Pedro y Angelina, provisto de NIE nº NUM001, vecino de DIRECCION000 ( Barcelona), con ultimo domicilio conocido CALLE000 NUM002 de DIRECCION000

, de ignorada solvencia económica, con antecedentes penales no computables y en situación de libertad provisional por esta causa, aprovechó que Elisabeth, menor de 16 años en cuanto nacida el NUM003 de 2004, se encontraba en la entrada de un portal junto a su amiga Matilde, recogiéndose el cabello, para, al pasar junto a ella, sin mediar palabra y con ánimo libidinoso, tocarle fugazmente la nalga con su mano derecha. Tras ello continuó su camino.

No consta que el Sr. Octavio conociera o se representara que la joven era menor de 16 años ya que, siendo un encuentro casual, no había tenido relación alguna con ella previamente a los hechos.

Los hechos han provocado daños morales inespecíf‌icos en la joven.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

De la calif‌icación jurídica

Los hechos declarados probados son constitutivos de un DELITO DE ABUSO SEXUAL DEL ARTÍCULO 181.1 DEL CP en que se sanciona con la pena de prisión de uno a tres años o multa de dieciocho a veinticuatro meses al "que, sin violencia o intimidación y sin que medie consentimiento, realizare actos que atenten contra la libertad o indemnidad sexual de otra persona", descartándose subsumir los hechos en el tipo gravado del artículo 183.1 del CP por el que formulaba acusación el Ministerio Fiscal por cuanto, si bien se estima acreditado que con ánimo libidinoso -o cuanto menos con el ánimo de atentar contra la indemnidad sexual de la joven Elisabeth - el acusado al pasar junto a ella procedió a tocarle las nalgas de forma ligera con la mano y que ésta tenía entonces 15 años y 7 meses, no ha quedado acreditado más allá de toda duda razonable y por los motivos que a continuación expondremos, que el mismo fuera consciente o pudiera representarse que la misma era al tiempo de los hechos menor de 16 años. Pero es más, de la lectura de hechos contenida en el escrito de acusación no se consigna tal elemento subjetivo. En consecuencia, resultando, pues, imprescindible para apreciación el tipo agravado de abuso sexual en menor de 16 años que el dolo del sujeto (aún en su modalidad de eventual) abarque dicha circunstancia, el Tribunal no ha alcanzado con la prueba practicada en autos dicho convencimiento.

La subsunción de los hechos en el delito del artículo 181.1 del CP resulta procedente en cuanto estamos ante un tocamiento en el sentido dado por la jurisprudencia de "contacto corporal inconsentido por parte del acusado sobre la joven con el propósito de obtener a su costa una satisfacción sexual", sin consentimiento de la mujer, siendo que de conformidad con reiterada Jurisprudencia del TS - STS 1097/2007 de 18 de diciembre,

STS 345/2018, de 11 de julio, con cita de otras - el tipo penal del abuso sexual se conf‌igura en nuestro ordenamiento en base a los siguientes requisitos:

  1. Un elemento objetivo de contacto corporal, tocamiento impúdico, o cualquier otra exteriorización o materialización con signif‌icación sexual, cuya variedad es múltiple, siempre que no represente un "acceso carnal".

  2. Este elemento objetivo, de contacto corporal, puede ser ejecutado directamente por el sujeto activo sobre el cuerpo del sujeto pasivo o puede ser ordenado por el primero para que el sujeto pasivo lo realice sobre su propio cuerpo siempre que el mismo sea impuesto.

  3. Un elemento subjetivo o tendencial que se expresa en el clásico "ánimo libidinoso" o propósito de obtener una satisfacción sexual.

Por demás, a raíz de la STS 396/2018 el Supremo determina que cualquier acción que implique un contacto corporal inconsentido con signif‌icación sexual, en la que concurra el ánimo tendencial ya aludido, implica un ataque a la libertad sexual de la persona que lo sufre y, como tal, ha de ser constitutivo de un delito de abuso sexual previsto y penado en el artículo 181 CP . Así, y en concreto en dicha resolución se decía: " En segundo lugar, y en cualquier caso, porque de constar en el factum de la resolución recurrida, con la claridad necesaria, la naturaleza sexual de la acción del recurrente y el ánimo tendencial de la misma, el...

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