SAP Badajoz 101/2021, 15 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Badajoz, seccion 3 (civil y penal)
Fecha15 Junio 2021
Número de resolución101/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N.3

MERIDA

SENTENCIA: 00101/2021

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVDA. DE LAS COMUNIDADES S/N

Teléfono: 924310256; 924312470

Correo electrónico: audiencia.s3.merida@justicia.es

Equipo/usuario: AEP

Modelo: N85850

N.I.G.: 06153 41 2 2016 0004157

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000037 /2020

Delito: APROPIACIÓN INDEBIDA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Denunciante/querellante: SOCIEDAD COOPERATIVA AGRARIA SAN JUAN, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª PABLO CRESPO GUTIERREZ,

Abogado/a: D/Dª MANUEL GONZALEZ NARANJO,

Contra: Juan Carlos, Juan Ignacio

Procurador/a: D/Dª PILAR TORRES MARTINEZ, PILAR TORRES MARTINEZ

Abogado/a: D/Dª MARIA ROCIO MONAGO RUIZ, ANGEL LUIS GARCIA SANZ

SENTENCIA NÚM.101 /2021

ILMOS. SRES............

PRESIDENTE:

DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN

MAGISTRADOS

DON JOSÉ ANTONIO BOBADILLA GONZÁLEZ (PONENTE)

DOÑA FIDELA LEONOR CERCAS DOMÍNGUEZ

===================================

Rollo de Sala: Procedimiento Abreviado n º 37/2020

Procedimiento de origen: Diligencias Previas de Procedimiento Abreviado n º 356/2016

Juzgado de Instrucción núm. 1 de Villanueva de la Serena

================================

En la ciudad de Mérida, a quince de junio de dos mil veintiuno

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados al margen referidos, ha conocido en juicio oral y público la presente causa, dimanante del procedimiento abreviado núm. 37/2020 de esta Sección, que a su vez trae causa de las Diligencias de Procedimiento Abreviado núm.356/2016 seguidas en el Juzgado de Instrucción N º 1 de Villanueva de la Serena por Delitos de Estafa, Administración Desleal, Apropiación, siendo acusados Juan Carlos, mayor de edad, en libertad provisional por esta causa, sin antecedentes penales computables, titular del DNI n º NUM000, con domicilio en CALLE000 n º NUM001 de Puebla de Alcollarín, representado por la Procuradora Doña Pilar Torres Martínez y asistido por la letrada Doña Rocío Monago Ruiz; Y Juan Ignacio, mayor de edad, en libertad provisional por esta causa, sin antecedentes penales, titular del DNI n º NUM002, con domicilio en CALLE000 n º NUM003 de Puebla de Alcollarín representado por la Procuradora Doña Pilar Torres Martínez y asistido por el letrado Don Ángel Luis García Sanz.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción pública y como acusación particular Sociedad Cooperativa Agraria San Juan, representada por el Procurador Don Pablo Crespo Gutiérrez y asistida por el letrado Don Manuel González Naranjo.

Ha sido Ponente el Ilmo. Magistrado Don José Antonio Bobadilla González

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se han seguido en el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Villanueva de la Serena donde se incoaron las Diligencias Previas de Procedimiento Abreviado n º 356/2016, en que resultaron acusados quienes aparecen en el encabezamiento de esta resolución y remitidas las actuaciones a este Tribunal, se ha tramitado el Procedimiento Abreviado n º 37/2020.

SEGUNDO

Una vez remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, tras resolverse sobre la admisión de las pruebas propuestas por las partes por Auto de fecha 7 de enero de 2021 se señaló f‌inalmente para la celebración del juicio oral los días 6 y 7 de abril de 2021 en que tuvo lugar el mismo, con la asistencia de los acusados, sus Defensas, el Ministerio Fiscal y la representación de la acusación particular, con el resultado que consta en el soporte audiovisual correspondiente.

TERCERO

Como cuestión previa se suscitó que se reprodujera, dado el fallecimiento del testigo Don Efrain

, su declaración en fase de instrucción, conforme el art. 730 Lecrim, a lo que se accedió en el acto previa interrupción de la vista unos instantes, sin perjuicio de la valoración de dicha prueba. Igualmente se propuso por la acusación particular incorporar el acto el documento n º 8 de la querella, correo electrónico contestado por Don Eulogio, que no aparecía en las actuaciones y por la defensa del Sr. Juan Carlos la incorporación de la carta de despido de su representado. Por último, se renunció por la defensa de Don Juan Carlos al interrogatorio del perito Don Imanol, al no haber sido impugnado su informe obrante en autos.

CUARTO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones def‌initivas, modif‌icó la conclusión segunda en cuanto a la supresión del delito continuado de estafa del art. 74.2 CP y la conclusión quinta en cuanto a la pena, solicitando para Juan Ignacio la pena de dos años y seis meses de prisión, manteniéndose el resto de penas solicitadas y para Juan Carlos la pena 3 años de prisión y la misma multa con la agravante igualmente de abuso de conf‌ianza. Se calif‌icaban pues los hechos como constitutivos de un delito de estafa de los arts. 248, 249, 250.1.5º CP de los que son responsables como coautores los acusados, concurriendo en la persona de Juan Carlos la circunstancia agravante de abuso de conf‌ianza, solicitándose para Juan Carlos la pena de tres años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, la pena de 8 meses de multa con una cuota diaria de 15 euros y la responsabilidad subsidiaria del art. 53 CP en caso de impago; para Juan Ignacio la pena de dos años y medio de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, la pena de 8 meses de multa con una cuota diaria de 15 euros y la responsabilidad subsidiaria del art. 53 CP en caso de impago. En concepto de responsabilidad civil indemnizarán conjunta solidariamente a Sociedad Cooperativa San Juan en la suma de 115.691,14 euros más el interés del art. 576 LEC. Y costas.

La acusación particular en sus conclusiones def‌initivas, manteniendo las provisionales, calif‌icó los hechos como:

Según el Código vigente al tiempo de los hechos, en redacción anterior a la reforma de 2015:

A). Delito continuado de apropiación indebida del art. 252 CP.

B). Delito continuado de falsedad en documento privado, conforme el art. 395 CP en relación con el art. 390 CP.

C). Delito continuado de administración desleal del art. 290 CP por falseamiento de las cuentas durante el periodo de 2008 a 2014.

Según el Código Penal vigente:

A). Delito continuado de Administración desleal en concurso con apropiación indebida previsto y penado en el art. 252 y 253 CP en relación con los arts. 249 y 250 CP agravado al exceder el quebranto de 50.000 euros.

B). Delito continuado de falsedad en documento privado del art. 395 CP en relación con el art. 390 CP.

C). Delito continuado de Administración Desleal del art. 290 CP por falseamiento de las cuentas anuales durante el periodo 2008 a 2014.

Del delito A) son autores ambos acusados y de los delitos B) y C) es autor Juan Carlos y cooperador necesario Juan Ignacio, concurriendo en ambos la agravante del art. 22.6 CP de abuso de conf‌ianza.

Corresponde imponer a Juan Carlos por el delito del apartado A) la pena de seis años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, la pena de 12 meses de multa con una cuota diaria de 30 euros; por el delito del apartado B) la pena de dos años de prisión e idéntica accesoria. Por el delito del apartado C), 3 años de prisión a idéntico accesoria más multa de 12 meses con una cuota diaria de 30 euros

Al acusado Juan Ignacio corresponde imponer por el delito del apartado A) la pena de 6 años de prisión con idéntica accesoria y multa de 12 meses con una cuota diaria de 30 euros; por el delito del apartado B) la pena de dos años de prisión e idéntica accesoria. Por el delito del apartado C), 3 años de prisión a idéntica accesoria más multa de 12 meses con una cuota diaria de 30 euros.

En concepto de responsabilidad civil los acusados indemnizarán a la cooperativa querellante en la suma de 144.678,54 euros más el interés legal desde la fecha de las apropiaciones y además el acusado Sr. Juan Carlos en la suma de 65.543,13 euros depositada en el Juzgado de lo Social n º 3 de Badajoz y de 41.286,58 euros por los conceptos de sanciones, recargos e intereses de demora por falta de atención de requerimientos a Hacienda. Todo ello con imposición de costas.

CUARTO

Las Defensas solicitaron la absolución de los acusados modif‌icando ambas sus conclusiones provisionales en el sentido de que se impusieran a la acusación particular las costas por su mala fe, caso de dictarse sentencia absolutoria, y que se publicara en este último caso también la sentencia en los medios de comunicaciones regionales correspondientes.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

Los acusados Juan Carlos, con DNI NUM000, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, y Juan Ignacio, con DNI NUM002, mayor de edad y sin antecedentes penales, eran socios de la cooperativa agraria "San Juan"(CIF F-06005201) al tiempo de comisión de los hechos que se relatan. Juan Carlos, desde junio de 1989, era la persona encargada de las labores administrativas de la cooperativa, la llevanza de las cuentas, confección de facturas, control de los saldos bancarios y en def‌initiva presentaba para su aprobación las liquidaciones a practicar a los socios hasta que, en el mes de marzo de 2015, al comienzo de una auditoría contable que se realizó en la cooperativa, solicitó la baja por incapacidad.

A propuesta de Juan Carlos la Asamblea de la Cooperativa aprobó desde el año 2008 - en que el balance a fecha 31 de diciembre presentaba un saldo negativo de 499.399,38 euros y en que se pidió un préstamo a largo plazo de 500.000 euros para cubrirlo- el acuerdo de que hasta el año 2014 las cuentas arrojaran un balance de ingresos y gastos...

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