SAP A Coruña 259/2021, 22 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Junio 2021
Número de resolución259/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00259/2021

Modelo: N10250

C/ DE LAS CIGARRERAS, 1

(REAL FABRICA DE TABACOS-PLAZA DE LA PALLOZA)

A CORUÑA

Teléfono: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081

Correo electrónico: seccion3.ap.coruna@xustiza.gal

Equipo/usuario: IS

N.I.G. 15019 41 1 2019 0001079

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000500 /2020

Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de CARBALLO

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000325 /2019

Recurrente: BANCO SANTANDER, S.A.

Procurador: D. RAFAEL OTERO SALGADO

Abogado: D. JORGE CASTRO DIAZ

Recurrido: Dª. Berta

Procurador: D. DIEGO RAMOS RODRIGUEZ

Abogado: D. CHRISTIAN DIAZ DELGADO

S E N T E N C I A

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña María-Josefa Ruiz Tovar, presidenta

Doña María-José Pérez Pena

Don Rafael-Jesús Fernández-Porto García

En A Coruña, a 22 de junio de 2021.

Ante esta Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, se tramita bajo el número 500-2020 el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 14 de abril de 2020 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Carballo, en los autos de procedimiento ordinario registrado bajo el número 325-2019, siendo parte:

Como apelante, el demandado "BANCO SANTANDER, S.A.", con domicilio social en Santander, Paseo de Pereda, 9-12, con número de identif‌icación f‌iscal A-39 000 013, representado por el procurador de los tribunales don Rafael Otero Salgado, bajo la dirección del abogado don Jorge Castro Díaz.

Como apelada, la demandante DOÑA Berta, mayor de edad, vecina de Carballo, con domicilio en RUA000

, NUM000, NUM001, provista del documento nacional de identidad número NUM002, representada por el procurador de los tribunales don Diego Ramos Rodríguez, y dirigida por el abogado don Christian Díaz Delgado.

Versa la apelación sobre acción de incumplimiento y subsidiaria anulabilidad de contrato de swaps ; ascendiendo la cuantía del recurso a 17.160,49 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia de 14 de abril de 2020, dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Carballo, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por de Berta, representada por el procurador Sr. Ramos Rodríguez y defendida por el Letrado Sr. Díaz Delgado; contra la entidad mercantil Banco Santander Central Hispano, S.A., representada por el procurador Sr. Otero Salgado y defendida por el Letrado Sr. García Liñán,

Debo declarar y declaro que la entidad Banco Santander Central Hispano, S.A. ha incurrido en responsabilidad contractual en la comercialización del contrato de permuta f‌inanciera de tipo de interés suscrito por Berta el día 21 de julio de 2.019 por incumplimiento de sus obligaciones legales y contractuales de diligencia, lealtad e información .

Y, en consecuencia,

Debo condenar y condeno a Banco Santander Central Hispano S.A. a restituir a la actora la cantidad de 17.160,49 euros, más los intereses legales del artículo 1.108 del Código civil desde el día 30 de noviembre de 2.018.

Las costas procesales se imponen a la parte demandada.

Notifíquese esta Sentencia a las partes, advirtiéndoles de que la misma no es f‌irme, sino que contra ella cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de veinte días a contar desde el siguiente a su notif‌icación para su resolución por la Audiencia Provincial de A Coruña. No obstante lo anterior, dicho plazo no empezará a contar hasta que se alce la vigencia del estado de alarma decretado por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

La interposición de recurso contra la anterior resolución exige la constitución del depósito de 50 euros mediante ingreso en efectivo, en cualquier sucursal del Banesto, en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este órgano judicial.

Háganse las anotaciones correspondientes en el libro de asuntos y llévese la presente al Libro Legajo de Sentencias y Autos de este Juzgado y testimonio de la misma a los autos principales.

Así por esta mi sentencia, def‌initivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y f‌irmo».

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Se presentó escrito interponiendo recurso de apelación por "Banco Santander, S.A.", dictándose resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se formuló por doña Berta escrito de oposición al recurso.

Se constituyó por la parte apelante un depósito de 50 euros conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.

Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con of‌icio de fecha 15 de octubre de 2020, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial el 29 de octubre de 2020, siendo turnadas a esta Sección Tercera el 30 de octubre de 2020, registrándose con el número 500-2020. Por el letrado de la Administración de Justicia se dictó el 4 de diciembre de 2020 diligencia de ordenación admitiendo

el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, indicando los componentes del tribunal y designando ponente.

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial el procurador de los tribunales don Rafael Otero Salgado en nombre y representación de "Banco Santander, S.A.", en calidad de apelante, para sostener el recurso; así como el procurador de los tribunales don Diego Ramos Rodríguez, en nombre y representación de doña Berta, en calidad de apelado. Por diligencia de ordenación del letrado de la Administración de Justicia de 4 de diciembre de 2020 se acordó requerir al procurador de los tribunales don Diego Ramos Rodríguez a f‌in de que acreditase la representación que decía ostentar de doña Berta . Igualmente se acordó librar of‌icio al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Carballo a f‌in de que remitiesen copia de la grabación de la audiencia previa celebrada el 27 de enero de 2020.

Acreditada la representación y recibida copia de la grabación, se dictó providencia señalando para votación y fallo el 23 de marzo de 2021. Por providencia de 17 de marzo de 2021, visto que no se había impreso la documentación adjunta a la demanda, ni se digitalizó, con suspensión del señalamiento efectuado se acordó devolver el expediente al juzgado de procedencia a f‌in de que se proceda a incorporar la documentación adjunta a la demanda en soporte digital.

Se recibieron nuevamente las actuaciones con la documentación aportada por doña Berta el 26 de mayo de 2021. Por diligencia de ordenación de 28 de mayo de 2021 se dio cuenta al tribunal para señalamiento.

QUINTO

Señalamiento .- Por providencia se señaló para votación y fallo el día de hoy, en que tuvo lugar.

SEXTO

Ponencia .- Es ponente el Ilmo. magistrado Sr. don Rafael-Jesús Fernández-Porto García, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan y comparten los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos como parte integrante de la presente en aras a inútiles repeticiones.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - El 19 de mayo de 2011 doña Berta concertó con "Banco Español de Crédito, S.A." (hoy "Banco Santander, S.A.") un contrato de préstamo con garantía hipotecaria, por importe de quinientos mil euros, para f‌inanciar la adquisición de una of‌icina de farmacia.

  2. - El 29 de julio de 2011 doña Berta suscribió con la misma entidad bancaria un contrato de «permuta f‌inanciera de intereses», con un capital nocional de 375.000 euros, con vencimiento a 4 de agosto de 2014.

  3. - Como consecuencia de la aplicación del contrato de swaps, doña Berta tuvo que abonar un total de

    17.160,49 euros.

  4. - El 21 de junio de 2019 doña Berta formuló demanda contra "Banco Santander, S.A.", ejercitando una acción de responsabilidad contractual por defectuosa información, y subsidiariamente de nulidad por error en el consentimiento, reclamando que se le abonase en concepto de daño la cantidad de 17.160,49 euros.

  5. - "Banco Santander, S.A." se personó en la primera instancia, si bien no contestó a la demanda en plazo.

  6. - Tras la correspondiente tramitación se dictó sentencia rechazando la caducidad de la acción alegada por la entidad demandada en la audiencia previa, y estimando sustancialmente la demanda. Contra dichos pronunciamientos se alza la demandada.

TERCERO

Inexistencia de error en el consentimiento .- En el primer motivo del recurso de apelación se cuestiona que haya podido incurrir doña Berta en un error, o creer que estaba suscribiendo una póliza de seguro porque nunca pagó prima, en el propio escrito de demanda se reconoce que sabía que podía tener que pagar alguna liquidación negativa.

El motivo carece de trascendencia.

La sentencia estima la acción principal ejercitada, de indemnización de daño por incumplimiento por parte de la entidad bancaria de informar correctamente al cliente. No aplica en ningún momento la anulabilidad por error en el consentimiento. Además, las consecuencias no sería meramente la devolución de la cantidad perdida con intereses desde la presentación de la demanda ( artículo 1101 y 1108 del Código Civil), sino la devolución de las cantidades recíprocamente abonadas con sus intereses desde el momento del abono ( artículo 1303

del Código Civil). Lo...

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