SAP Madrid 294/2021, 12 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución294/2021
Fecha12 Noviembre 2021

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Duodécima

C/ Santiago de Compostela, 100, Planta 3 - 28035

Tfno.: 914933837

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2019/0104113

Recurso de Apelación 411/2021

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 73 de Madrid

Autos de Juicio Verbal (250.2) 304/2020

DEMANDANTE/APELANTE: D. Jose María

PROCURADOR Dña. MYRIAM ALVAREZ DEL VALLE LAVESQUE

DEMANDADO/APELADO: EXCELIA SL

PROCURADOR D. RAMON RODRIGUEZ NOGUEIRA

SENTENCIA Nº 294

ILMO. SR. MAGISTRADO:

D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

En Madrid, a doce de noviembre de dos mil veintiuno.

La Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de Madrid, constituida como Tribunal Unipersonal por el Ilmo. Sr. Magistrado que al margen se expresa, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Juicio Verbal (250.2) 304/2020 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 73 de Madrid, a los que ha correspondido el rollo 411/2021, en los que aparece como parte demandante-apelante D. Jose María, representado por la Procurador Dña. MYRIAM ALVAREZ DEL VALLE LAVESQUE, y como parte demandada-apelada EXCELIA SL, representada por el Procurador D. RAMON RODRIGUEZ NOGUEIRA.

VISTO, siendo Magistrado Ponente D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

SEGUNDO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 73 de Madrid, se dictó sentencia con fecha 8 de marzo de 2021, cuya parte dispositiva dice: " FALLO: Que DESESTIMO la demanda formulada por Jose María representado

por la Procuradora Sra. Álvarez del Valle y asistido del Letrado Sra. Pérez Ciudad contra EXCELIA SL representado por el Procurador Sr. Rodríguez Nogueira y asistido por el Letrado Sr. López absolviendo a la demandada de los pedimentos realizados en su contra, con imposición de costas a la parte actora."

Notif‌icada dicha resolución a las partes, por la representación procesal de D. Jose María se interpuso recurso de apelación, que fue admitido, dándose traslado a la otra parte que se opuso y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para llevar a efecto la resolución del mismo por el Magistrado Ponente el pasado día 10 de noviembre de 2021.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los fundamentos de la resolución recurrida, salvo en aquello que resulten contradichos por los razonamientos de la presente resolución.

SEGUNDO

La parte recurrente interpuso demanda de juicio monitorio en la que indicaba que durante los meses de octubre y noviembre prestó servicios en calidad de gerente comercial de la empresa demandada, la cual no ha procedido al pago de los servicios prestados, por lo que reclama 5.165,38 €.

La demandada se opuso al requerimiento de pago alegando, en esencia, que el actor no había cumplido sus obligaciones contractuales ya que, antes de suscribirse el contrato, se le solicitó una estimación del volumen de negocio, manifestando que podía obtener 440.000 € en dos meses y medio, si bien, continúa indicando la oposición, durante el tiempo transcurrido desde que se suscribió el contrato no logró oportunidad comercial alguna, siendo su información sobre la actividad desarrollada prácticamente nula.

La sentencia que se recurre desestimó la demanda.

TERCERO

Alega la actora en su recurso la infracción de garantías procesales, considerando infringido el artículo 217 de la ley de enjuiciamiento civil ya que, alega, con arreglo al mismo el actor debe probar los hechos en que funda su pretensión y ha acreditado la existencia de la obligación de pago con la factura emitida y el contrato suscrito por ambas partes, correspondiendo a la demandada acreditar los hechos extintivos o impeditivos, cosa que no he hecho, debiendo tenerse en cuenta la dif‌icultad de acreditar las gestiones comerciales realizadas ya que con arreglo al contrato los clientes pasan a formar parte del catálogo de clientes de la empresa.

Tales alegaciones deben ser desestimadas.

CUARTO

Si bien el actor aporta un contrato que, en principio, le daría derecho al cobro de la cantidad que reclama, no obstante, el demandado al oponerse manifestó que el actor no había dado cumplimiento a sus obligaciones contractuales, habiendo aportado la parte demandada como prueba a tal efecto los tres documentos que aportó con la contestación y la prueba testif‌ical, de los cuales se desprende el incumplimiento contractual por parte del demandante.

Como viene a indicar la sentencia recurrida, para interpretar los contratos es preciso acudir, entre otros elementos hermenéuticos, a los actos anteriores a la celebración del contrato.

Efectivamente, un valioso elemento para determinar la voluntad de los contratantes es su actuación contractual, tal y como indica el artículo 1282 del Código civil, el cual si bien se ref‌iere a los actos coetáneos y posteriores a la celebración del contrato, también debe comprender los actos previos a la contratación ( Sentencias del Tribunal Supremo de 26 de julio de 1995, 28 de noviembre de 1997 y 16 de junio de 2005, entre otras).

En el presente supuesto, con carácter previo a la celebración del contrato el actor efectuó una estimación del volumen de contratación que podía proporcionar a la demandada en dos meses y medio, calculando un importe de 440.000 €, y si bien indica en el correo a través del que efectúa dicha evaluación, que inicialmente será una actividad más de sembrar que de recoger, no obstante es evidente que, pese a ello, estimó la posible captación de unos 440.000 € en dos meses y medio (documento 1 de la oposición); aunque, como indica igualmente la sentencia recurrida, no sea estrictamente exigible dicho volumen de negocio, sí cabe exigir una cifra semejante, o cuando menos una actividad que hubiera logrado algún benef‌icio para la demandada o hubiera sentado las bases para obtenerlo en el futuro.

De lo actuado se desprende que la actuación del actor no logró obtener ingreso alguno para la demandada, no constando...

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