SAP Barcelona 1053/2021, 22 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1053/2021
Fecha22 Diciembre 2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Sección Vigésima Segunda

Rollo apelación penales rápidos núm. 397/2021 - L

Referencia de procedencia:

JUZGADO PENAL 14 BARCELONA

Procedimiento Abreviado núm. 208/2021

Fecha sentencia recurrida: 12/05/2021

SENTENCIA NÚM. 1053/2021

Magistrados/das:

Juli Solaz Ponsirenas

Javier Ruiz Pérez

Carme Domínguez Naranjo

VISTO, en grado de apelación, ante la Sección veintidós de esta Audiencia Provincial, el presente rollo de apelación 397/2021, dimanante del Procedimiento Abreviado 208-2021, procedente del Juzgado de lo Penal 14 de Barcelona, seguido por delito continuado de amenazas contra Florian ; que pende ante esta Audiencia en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de la acusación particular, Sra. Tatiana, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 12 de mayo de 2021, por la magistrada-jueza del expresado Juzgado.

Es ponente la magistrada Dª. Carme Domínguez Naranjo que expresa el parecer unánime del tribunal.

Barcelona, veintidos de diciembre de dos mil veintiuno.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la magistrada jueza de instancia se dictó sentencia en la que se absuelve al acusado del delito continuado de amenazas por el que vino acusado.

Contra dicha resolución, se interpuso Recurso de Apelación por la representación de la acusación particular, Sra. Tatiana, al que se adhirió el Ministerio Fiscal y se opuso la defensa del acusado.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal y dado el correspondiente trámite se solicitó por la recurrente la revocación de la sentencia impugnada y la estimación de sus pretensiones, señalándose el día de hoy para deliberación, votación y fallo.

De conformidad con lo establecido en el artículo 791.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, no resulta necesario el emplazamiento y comparecencia de las partes a la celebración de vista para que este Tribunal alcance una convicción fundada.

HECHOS PROBADOS

Se admite el relato de hechos probados de la sentencia dictada, sin nada más que añadir o modif‌icar.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Considera la acusación particular, Sra. Tatiana sobre el motivo de "error en la apreciación de la prueba" que concurre en la conducta del acusado los elementos del delito de amenazas por el que vino acusado y que yerra la juzgadora al no dotar de credibilidad el testimonio de la Sra. Tatiana, ni la del Mosso d' esquadra. Entiende que debe revocarse el pronunciamiento absolutorio y sustituirse en alzada por otro de condena.

El recurso no puede prosperar por los razonamientos que seguidamente exponemos.

SEGUNDO

Es obligado recordar que el Tribunal Constitucional, en su ya clásica sentencia del Pleno de 18 de septiembre de 2002 nº 167/2002, af‌irmaba que: "es cierto que el recurso de apelación en el procedimiento penal abreviado otorga plenas facultades o plena jurisdicción al Tribunal ad quem para resolver cuantas cuestiones se planteen (...) pero, en el ejercicio de tales facultades (...)deben respetarse las garantías constitucionales establecidas en el art. 24.2 de la CE . De ahí que hayamos af‌irmado que en la apelación de sentencias absolutorias, cuando aquella se funda en la apreciación de la prueba, si en apelación no se practican nuevas pruebas, no puede el Tribunal ad quem revisar la valoración de las practicadas en la primera instancia cuando por la índole de las mismas es exigible inmediación y contradicción ".

Para positivizar la anterior doctrina, nuestro legislador añade un párrafo tercero en el...

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