SAP Jaén 1022/2021, 6 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1022/2021
Fecha06 Octubre 2021

SENTENCIA Nº 1022

En la ciudad de Jaén, a seis de octubre de dos mil veintiuno.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial constituida como Tribunal unipersonal por el Iltmo. Sr. Magistrado D. Antonio Carrascosa González, los autos de Juicio Verbal nº 808/2020, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Jaén, Rollo de Apelación nº 21 del año 2021, a instancia de RETURNOGA S.L.U., representada en la instancia por el Procurador D. Jesús Méndez Vilchez y defendida por el Letrado D. Alejandro Ruiz- Cabello Santos, contra D. Baldomero, Dª. Sofía, D. Bernabe y Dª. Teresa, representados en la instancia por la Procuradora Dª. Cristina Medina Jiménez y defendidos por la Letrada Dª. Ana María Centeno Marín.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia, con fecha 4 de noviembre de 2020.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: " Debo ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la entidad Returnoga SLU representada por el Procurador de los Tribunales Don Jesús Méndez Vílchez contra Don Baldomero, Doña Sofía, Don Bernabe y Doña Teresa Y CONDENO A LOS DEMANDADOS AL PAGO A LA ACTORA DE LA CANTIDAD DE 520 EUROS, CANTIDAD QUE HABIÉNDO SIDO ENTREGADA PREVIAMENTE EN CONCEPTO DE FIANZA, QUEDARÁ COMPENSADA DEBIENDO LA ACTORA HACER SUYA LA FIANZA ENTREGADA.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.. ".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por la parte demandante, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Jaén, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso .

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito de oposición por la parte demandada; remitiéndose por el Juzgado, previo emplazamiento las actuaciones a esta Audiencia, turnadas a esta Sección 1ª en la que se formó el rollo correspondiente, y personadas las partes en tiempo y forma, quedaron las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

ACEPTANDO los Fundamentos de Derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del objeto del recurso -.

La sentencia objeto del recurso de apelación estima en parte la demanda deducida por la entidad "Returnoga, SLU" frente a Baldomero, Sofía, Bernabe y Teresa, condenando a éstos a abonar a la primera a cantidad de 520 euros que, a su vez, correspondían a la cantidad que, como f‌ianza, habían entregado dichos demandados a la mencionada actora, obligando a ésta a hacerla suya en pago de la meritada deuda.

Atendida su fundamentación, y dicho sea en esencia, el referido pronunciamiento se basa en, de un lado, considerar acreditada la existencia y contenido del contrato de arrendamiento de vivienda que habían suscrito las mencionadas partes respecto del inmueble que se describía en la demanda, así como la deuda generada por razón del impago de la renta recogida en dicho contrato. Y, de otro, en apreciar la aplicabilidad al supuesto de autos de la cláusula conocida como "rebus sic stantibus", aplicabilidad derivada del estado de alarma decretado por las disposiciones administrativas que allí se mencionan, que supuso un cambio sustancial de las circunstancias existentes en el momento de celebración del contrato. En virtud de dicha cláusula, se generó un desequilibrio en la posición de los arrendatarios, obligados a seguir abonando las rentas y cantidades asimiladas propias del contrato pese a no utilizarse la vivienda "durante el conf‌inamiento domiciliario" y haberse suspendido el curso universitario. En función de dicha cláusula, y una vez invocada su aplicación por los demandados en su escrito de contestación, se considera oportuno dar por resuelto el contrato de arrendamiento que vinculaba a las partes, con efectos desde la declaración de aquel estado (14 de marzo de 2020), si bien reconociendo una indemnización a favor de la actora por los perjuicios ocasionados, a resarcir mediante el abono de una mensualidad de renta, la de abril del año 2020, más una de marzo ya abonada o reclamada a pesar de la falta de uso durante la mitad del mes por los arrendatarios, siendo ésta renta ascendente 520 €, entendiendo satisfecha dicha suma por el mecanismo de hacer suya la actora la f‌ianza en su día constituida, de igual cuantía, por la parte arrendataria. Ello sin intereses por considerar la inexistencia de mora por parte de los demandados.

En materia de costas procesales, ante la estimación parcial de la demanda, no se imponen a ninguna de las partes.

Contra dicho pronunciamiento se alza...

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