STSJ Comunidad de Madrid 970/2021, 23 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución970/2021
Fecha23 Julio 2021

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Octava

C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2020/0012540

Procedimiento Ordinario 758/2020 SECCION DE APOYO -Demandante: COLEGIO DELINEANTES COMUNIDAD MADRID

PROCURADOR D./Dña. ENRIQUE ALVAREZ VICARIO

Demandado: COMUNIDAD DE MADRID

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

SENTENCIA Nº 970/2021

Presidente:

D. JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO

Magistrados:

D. JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU

Dña. MARÍA PRENDES VALLE

En la Villa de Madrid a veintitrés de julio de dos mil veintiuno.

Visto por esta Sección de Apoyo a la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso- administrativo número 758/2020, interpuesto por el Procurador D. Enrique Álvarez Vicario, en nombre y representación del Colegio Profesional de Delineantes de la Comunidad de Madrid, bajo la dirección letrada del Abogado D. D. Alberto María Blanco Crusat contra la Resolución del Consejero de Hacienda de la Comunidad de Madrid, de fecha 22 de mayo de 2020 por la que se desestima el recurso potestativo de reposición interpuesto contra la Orden 1152/2019, de 16 de diciembre de la Consejería de Hacienda y Función Pública, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo de Técnicos Auxiliares, Escala de Delineante, de Administración Especial, Grupo C, Subgrupo C1 de la Comunidad de Madrid.

Ha sido parte demandada en las presentes actuaciones, la Comunidad de Madrid representada y defendida por el Letrado de sus servicios jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procurador D. Enrique Álvarez Vicario, en nombre y representación del Colegio Profesional de Delineantes de la Comunidad de Madrid interpuso recurso contencioso administrativo en fecha 23 de julio de 2020, siendo admitido mediante decreto de fecha 2 de septiembre de 2020.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó la demanda, mediante escrito presentado el 4 de diciembre de 2020, en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminó suplicando se dictara sentencia estimatoria, anulando la resolución impugnada. En concreto, interesa que se declare no ajustada a derecho las bases del proceso selectivo convocado.

Las alegaciones de la parte demandante en defensa de su pretensión se centran en cuestionar que se exija como título para presentarse al proceso selectivo de ingreso en el Cuerpo de Técnicos Auxiliares, Escala de Delineantes, de Administración Especial, grupo C, Subgrupo C1, de la Comunidad de Madrid el correspondiente al bachillerato y no el título habilitante de Delineante.

Explica que el título de bachiller no es equiparable al título de Técnico Superior de Formación Profesional y pone de manif‌iesto que sólo el título de Delineante o los declarados equivalentes son los que habilitan para su ejercicio en el ámbito de la Administración Especial, pues en dicha Administración Especial se integran los Cuerpos Especiales compuestos por personas que ejercen actividades que constituyen el objeto peculiar de una carrera o profesión.

Entiende que se han vulnerado las Directivas comunitarias 2005/36 y 2013/55 y su trasposición en el Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre y el Real Decreto 581/2017, de 9 de junio, pues para ejercer la profesión de la delineación se ha de estar en posesión de un título que acredite la superación de un ciclo de estudios postsecundarios de una duración mínima de un año, lo que supone que el título de Bachillerato es un Título de Educación Secundaria no equiparable.

En el mismo sentido, sostiene que se están vulnerando diversas normas entre las que menciona la legislación en materia de funcionarios como la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP); la legislación en materia educativa como la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE) o la ley de colegios profesionales...Todo ello, en cuanto se permite la incorporación al Cuerpo de Delineantes, personas que ostentan el título de Bachiller, el cual no habilita para el ejercicio de la profesión, habida cuenta que los cuerpos especiales están formados por profesionales, con títulos habilitantes que ejercen o desarrollan una carrera o profesión.

Asimismo, sostiene que admitir el título de Bachiller para el acceso a un puesto de Delineante vulnera los principios constitucionales de igualdad, mérito o capacidad. También alude al quebrantamiento de la doctrina de los actos propios por parte de la Comunidad de Madrid, en cuanto en anteriores ocasiones ha venido exigiendo un Título de Formación Profesional de Técnico Superior y no de Bachiller. Incluso menciona que en otros Ayuntamientos se ha exigido un título académico of‌icial de ciclo formativo de Grado Superior

TERCERO

El Letrado de la Comunidad de Madrid contestó a la demanda, mediante escrito presentado el 14 de enero del 2021, en el que, tras alegar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando se dictara sentencia desestimatoria del recurso contencioso-administrativo, conf‌irmándose el acto administrativo impugnado, con expresa condena en costas a la parte actora.

Las alegaciones de la Administración demandada, en sustento de su pretensión, consideran que las bases de la convocatoria han exigido el título acorde con el grupo C1 en el que se ingresaría, que es el de bachillerato. De modo que sería contrario a la legalidad que para el acceso a un grupo C1 se exigiese una titulación distinta de la prevenida con carácter general. Asimismo, entiende que no existe ninguna razón para exigir la titulación de Delineante, porque esta previsión requeriría que estuviera determinada a nivel legal, como ocurre con ciertos cuerpos especiales en los cuales, para su acceso, si ésta previsto la existencia de una titulación específ‌ica.

CUARTO

La cuantía del recurso ha sido f‌ijada como indeterminada mediante decreto de fecha 20 de enero de 2021.

Habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, se denegó dicho trámite mediante auto de 21 de enero de 2020. Concluso el término probatorio, se dio traslado a las partes, por su orden, para que formularan conclusiones, trámite que evacuaron mediante la presentación de sendos escritos en los que concretaron y reiteraron sus respectivos pedimentos.

QUINTO

Conclusas las actuaciones, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 4 de junio de 2021, fecha en que tuvo lugar la deliberación, continuando la misma hasta el 20 de julio de 2021, momento en el que se produjo la votación.

Siendo ponente del presente recurso la magistrada Ilma. Sra. D.ª María Prendes Valle, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resolución impugnada y argumentos de las partes.

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo, la Resolución del Consejero de Hacienda de la Comunidad de Madrid, de fecha 22 de mayo de 2020 por el que se desestima el recurso potestativo de reposición interpuesto contra la Orden 1152/2019, de 16 de diciembre de la Consejería de Hacienda y Función Pública, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo de Técnicos Auxiliares, Escala de Delineante, de Administración Especial, Grupo C, Subgrupo C1 de la Comunidad de Madrid.

Dicha resolución desestima el recurso de reposición y considera que no procede exigir un título distinto al de Bachiller. Expone que la equiparación entre los títulos de Técnico Superior y de Bachillerato para el acceso al Grupo C, subgrupo C1 de la...

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