SAP Asturias 218/2021, 30 de Junio de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 218/2021 |
Fecha | 30 Junio 2021 |
AUD.PROVINCIAL SECCION SEGUNDA
OVIEDO
SENTENCIA: 00218/2021
- PLAZA GOTA LOSADA S/N - 5ª PLANTA - 33005 - OVIEDO
Teléfono: 985.96.87.63-64-65
Correo electrónico: audiencia.s2.oviedo@asturias.org
Equipo/usuario: SSC
Modelo: 213100
N.I.G.: 33044 43 2 2019 0002167
RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000552 /2021
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de OVIEDO
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000242 /2020
Delito: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)
Recurrente: Aquilino
Procurador/a: D/Dª VIRGINIA LOPEZ GUARDADO
Abogado/a: D/Dª NESTOR SANTANA DELGADO
Recurrido: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
SENTENCIA Nº 218/2021
PRESIDENTE
ILMA. SRA. DOÑA COVADONGA VÁZQUEZ LLORENS
MAGISTRADOS
ILMA. SRA. DOÑA MARÍA LUISA BARRIO BERNARDO-RÚA
ILMO. SR. DON FRANCISCO JAVIER IRIARTE RUIZ
En Oviedo, a treinta de junio de dos mil veintiuno.
VISTOS, en grado de apelación por la Sección 2ª de la Ilma. Audiencia Provincial de Oviedo, los presentes autos de Juicio Oral seguidos con el nº 242/2020 en el Juzgado de lo Penal nº 2 de Oviedo (Rollo de Sala 552/2021), en los que aparecen como apelante : Aquilino, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Virginia López Guardado, bajo la asistencia letrada de Don Néstor Santana Delgado; y como apelados: el Ministerio Fiscal, siendo Ponente la Ilma. Sra. Presidente Doña Covadonga Vázquez Llorens, procede dictar sentencia fundada en los siguientes,
En el Procedimiento Abreviado expresado de dicho Juzgado de lo Penal se dictó sentencia en fecha 14-04-2021 cuya parte dispositiva literalmente dice: " FALLO : Que debo condenar y condeno a Aquilino, como autor responsable de un delito de apropiación indebida, con la atenuante de reparación del daño, a la pena de 3 meses de multa a razón de 6 euros de cuota diaria, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas."
Contra dicha resolución se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por el antedicho apelante fundado en los motivos que en el correspondiente escrito se insertan y, tramitado con arreglo a derecho, se remitieron los autos a esta Audiencia donde, turnados a su Sección Segunda, se ordenó traerlos a la vista para deliberación y votación el pasado día 29 de los corrientes, conforme al régimen de señalamientos.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada y entre ellos la DECLARACION DE HECHOS PROBADOS, que se da por reproducida.
Contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Oviedo se interpone recurso de apelación por la representación del condenado Aquilino, y tras alegar infracción del principio acusatorio interesa se declare su absolución por cambio de calificación en el acto del juicio oral, al introducir el Ministerio Fiscal, única parte acusadora una calificación alternativa de los hechos, finalmente apreciada en la sentencia, lo que le ha generado indefensión al verse sorprendido con dicha nueva calificación, lo que ha limitado sus posibilidades defensivas, pues no tuvo ocasión de defenderse ni desplegar prueba alguna en contra pudiendo haber llevado como testigo a su exnovia Paloma, para acreditar su versión en relación con la remisión de regalos en ocasiones anteriores.
Razones de método hacen preciso analizar en primer lugar la nulidad de actuaciones por quiebra del principio acusatorio, a los efectos de que se le dé oportunidad de practicar nueva prueba.
Se argumenta en el recurso que el Ministerio Fiscal, en su escrito de calificación provisional, fijó unos hechos que calificó como constitutivos de un delito de falsedad documental en su modalidad de uso de identidad falso del art 400 bis y 392.2 del C.Penal en concurso con un delito de estafa de los artículos 248.1 y 249 del C.Penal, y que en el acto del plenario, sin modificar los hechos inicialmente descritos, modificó sus conclusiones en el sentido de introducir la calificación alternativa de apropiación indebida art. 253 del CP. El alegato se concreta afirmando que el inicial objeto del proceso era determinar si el acusado movido por el ánimo de enriquecimiento ilícito, había desplegado un engaño, cuando se puso en contacto con Rosa con motivo de la venta de un teléfono mediante la aplicación Wallapop, pues se decía que con el fin de ocultar su verdadera identidad había suplantado la identidad de la parte compradora haciéndose pasar por Salome, introduciéndose elementos propios del delito de apropiación indebida que no fueron planteados por la acusación (por más que añadieran una calificación alternativa), lo que supone quebranto del principio acusatorio y del derecho a conocer la acusación y no sufrir indefensión, dada la heterogeneidad de los delitos de estafa y de apropiación indebida.
El motivo debe ser desestimado. Es cierto que jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo ( STS 609/2007, de 10.7, entre muchas otras) identifica el escrito de conclusiones definitivas como el instrumento procesal con que cuentan las acusaciones para concretar la pretensión punitiva que ha de resolver el órgano de enjuiciamiento y destaca que una supuesta fijación de la acusación en el escrito de calificación provisional, no sólo vaciaría de sentido las previsiones legislativas contenidas en los artículos 732 y 788.4 de la LECRIM, sino que tornaría inútil la actividad probatoria practicada en el juicio oral ( SSTS 16.5.1989, 284/2001 de 28.2). La jurisprudencia del Tribunal Supremo fija pues que la calificación provisional no vincula de manera absoluta al Tribunal Sentenciador y que es el escrito de conclusiones definitivas el que sirve de referencia para evaluar la...
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