SAP Asturias 397/2021, 9 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución397/2021
Fecha09 Noviembre 2021

AUD.PROVINCIAL SECCION QUINTA

OVIEDO

SENTENCIA: 00397/2021

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000363 /2021

Ilmos. Sres. Magistrados:

DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO

DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO

DON EDUARDO GARCÍA VALTUEÑA

En OVIEDO, a nueve de noviembre de dos mil veintiuno.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Divorcio Contencioso nº 548/20 procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Langreo, Rollo de Apelación nº 363/21, entre partes, como apelante y demandado DON Hermenegildo, representado por la Procuradora Doña Encarnación Sendra Riera y bajo la dirección del Letrado Don Pedro Monzón Sánchez, y como apelada y demandante DOÑA Tatiana, representada por el Procurador Don Juan Perotti Antolín y bajo la dirección de la Letrado Doña Diana Norniella Blanco.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Langreo dictó sentencia en los autos referidos con fecha veinte de abril de dos mil veintiuno, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo DECLARAR Y DECLARO la DISOLUCIÓN del matrimonio contraído entre Dª. Tatiana y D. Melchor ; con todos los efectos legales inherentes a tal pronunciamiento, así como:

  1. - USO DE LA VIVIENDA FAMILIAR.- Se atribuye a la actora, a complementar con lo dispuesto en el fundamento de derecho tercero.

  2. - PENSIÓN COMPENSATORIA.- Se establece la cantidad de 600 euros mensuales, a complementar con lo dispuesto en el fundamento de derecho quinto.

  3. - INDEMNIZACIÓN.- Se establece la cantidad de 54.720 euros con los intereses legales desde la fecha de presentación de la demanda, a complementar con lo dispuesto en el fundamento de derecho sexto.

Una vez f‌irme la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 755 de la LEC, líbresede of‌icio-exhorto al Registro Civil, con testimonio de la misma, para su constancia al margen de la inscripción de matrimonio de los litigantes.

Sin hacer pronunciamiento condenatorio en cuanto a las costas procesales devengadas en esta Primera Instancia.".

La anterior resolución es aclarada mediante auto de fecha veintiocho de abril de dos mil veintiuno cuya parte dispositiva dice así: "ACUERDO: Aclarar el ANTECEDENTE DE HECHO PRIMERO y la PARTE DISPOSITIVA donde pone " Melchor " ha de poner " Hermenegildo ".".

TERCERO

Notif‌icada la anterior sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Don Hermenegildo, y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Resumen de antecedentes: Don Hermenegildo y Doña Tatiana contrajeron matrimonio el 3-7-1993 y tiene una hija, Beatriz, mayor de edad e independiente económicamente.

Desde el año 2.001 Don Hermenegildo es titular y regenta, como autónomo, la explotación de un negocio de mobiliario de cocina y baño bajo el nombre comercial Cocinas Olaya; Doña Tatiana se dedicó a las tareas domésticas y colaboraba en la llevanza de la administración, contabilidad del negocio y atención de los clientes, f‌igurando de alta en la Seguridad Social como autónoma desde el año 2.001.

El matrimonio se rigió por el régimen económico de sociedad de gananciales hasta el 22-7-2012 en que los cónyuges otorgaron capitulaciones matrimoniales, liquidando la sociedad de gananciales e instaurando para el futuro el régimen económico de separación de bienes; el haber inventariado en el pacto de liquidación de la sociedad de gananciales se componía de la vivienda donde residía el matrimonio, dos plazas de garaje y dos trasteros adquiridos constante matrimonio el 30-6-2016, subrogándose como compradores en los créditos hipotecarios que gravaban la vivienda y plazas de garaje, el negocio y vehículos y, como pasivo, los referidos créditos, adjudicándose a Doña Tatiana los inmuebles con sus cargas y a Don Hermenegildo el negocio.

Los cónyuges rompieron la convivencia, según Doña Tatiana, en septiembre del año 2.020, según Don Hermenegildo a mediados del año 2.018, decantándose la sentencia de la instancia por lo primero y sin que tampoco, Don Hermenegildo, el recurrente, haga cuestión principal de ésto en su recurso.

Así las cosas, Doña Tatiana instó declaración de divorcio y solicitó el establecimiento de una pensión compensatoria en su benef‌icio de 1.200 € mensuales, así como una compensación de 94.000 € por su dedicación pasada al hogar ( art. 1.438 CC).

Don Hermenegildo se opuso a una y otra medida argumentando, en sustancia, que la actora no sufrió desequilibrio con la ruptura de la convivencia, ni es merecedora de una compensación por su dedicación a las labores domésticas, en cuanto que, fruto del matrimonio y como consecuencia de la liquidación de la sociedad de gananciales, ya recibió bienes por una importante cuantía, además de ser propietaria de otro bien inmueble (un terreno sito en La Vega de Mieres) y porque el negocio titularidad de la parte es def‌icitario, habiendo tenido que recurrir a la f‌inanciación externa, suscribiendo préstamos por un nominal conjunto de 59.000 €.

La sentencia de la instancia declaró el divorcio y estableció una pensión compensatoria de 600 € mensuales con carácter indef‌inido y una compensación de 54.720 € a favor de Doña Tatiana por su dedicación del hogar y Don Hermenegildo no se conforma y recurre arguyendo, como ya lo hiciera en la instancia, que la actora ya recibió bienes del matrimonio por un valor que incluso supera a lo adjudicado al recurrente con motivo de la liquidación ganancial; que durante el período de vigencia del régimen de separación de bienes satisf‌izo con dinero privativo las cargas hipotecarias que pesan sobre los inmuebles adjudicados a Doña Tatiana en un montante que supera en mucho la cantidad reconocida a la adversa como compensación así como todas las cargas del matrimonio y que en f‌in, actualmente, el negocio que explota es def‌icitario.

SEGUNDO

Antes de valorar las circunstancias concurrentes convienen las siguientes consideraciones de carácter general; primero, respecto de la compensación por el...

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