AAP Pontevedra 666/2021, 11 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Noviembre 2021
Número de resolución666/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PONTEVEDRA

AUTO: 00666/2021

- ROSALIA DE CASTRO,Nº 5 - PALACIO DE JUSTICIA

Teléfono: 986805137/36/38/39

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MF

Modelo: 662000

N.I.G.: 36057 48 2 2019 0000686

RT APELACION AUTOS 0000865 /2021-P.

Juzgado procedencia: XDO.VIOLENCIA SOBRE A MULLER N.1 de VIGO

Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0001009 /2019

Delito: V.DOMÉSTICA Y DE GÉNERO.LESIONES/MALTRATO FAMILIAR

Recurrente: Melchor

Procurador/a: D/Dª CELSA MUÑOZ LEIRA

Abogado/a: D/Dª DAVID DOVAL GARCIA

Recurrido: MINISTERIO FISCAL, Encarnacion

Procurador/a: D/Dª, SOLEDAD PEREZ GONZALEZ

Abogado/a: D/Dª, DARIO JAVIER COSTAS VILA

AUTO Nº 666/21

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ILMAS. SRAS.

Presidenta

D. NELIDA CID GUEDE

Magistradas

D. Mª JESUS HERNANDEZ MARTIN (PONENTE)

D. BELEN Mª FERNANDEZ LAGO (SUPLENTE)

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En PONTEVEDRA, a once de noviembre de dos mil veintiuno.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de Melchor se interpuso Recurso de Apelación contra el AUTO de fecha 12.8.2021 dictado por el JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER NÚMERO 1 DE VIGO.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso interpuesto, previos los traslados legalmente dispuestos, se remitió testimonio de lo actuado a este Tribunal para su resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se interpone recurso contra la resolución que acuerda continuar la tramitación de las diligencias previas por los trámites del procedimiento abreviado, alegando que la motivación del auto recurrido no se adecúa a las exigencias de motivación exigibles al Auto de incoación de PA y la inexistencia de indicios de la existencia de delito, las diligencias practicadas no desvirtúan la presunción de inocencia siendo previsible un fallo absolutorio; solicitando la estimación del recurso y en concordancia con lo expuesto en el cuerpo del presente escrito se dicte resolución por la que se acuerde la revocación del Auto, dejándolos sin efecto, retrotrayendo el procedimiento al momento procesal previo y en su lugar se acuerde el sobreseimiento y archivo de las presentes diligencias previas al concurrir los requisitos exigidos en el artículo 779.1.1 de la LECrim.

El Ministerio Fiscal y la representación procesal de Encarnacion se oponen a la estimación del recurso.

SEGUNDO

El primero de los motivos en que se fundamenta el recurso es la motivación del Auto recurrido, no se adecúa a las exigencias de motivación exigibles al Auto dictado.

Dice la STS 431/2020 de 9.9.2020 que " El derecho a la tutela judicial efectiva incluye como contenido básico el derecho a obtener de los órganos jurisdiccionales una respuesta a las pretensiones planteadas que sea motivada y razonada en derecho y no manif‌iestamente arbitraria o irrazonable, aunque la fundamentación jurídica pueda estimarse discutible o respecto de ella puedan formularse reparos ( SSTC 23 de abril de 1990 y 14 de enero de 1991), matizando la misma doctrina que la exigencia de motivación no autoriza a exigir un razonamiento judicial exhaustivo y pormenorizado de todos los aspectos y perspectivas que las partes puedan tener sobre la cuestión que se decide, sino que deben considerarse suf‌icientemente motivadas aquellas resoluciones judiciales que vengan apoyadas en razones que permitan conocer cuáles han sido los criterios jurídicos esenciales fundamentadores de la decisión; basta que la motivación cumpla la doble f‌inalidad de exteriorizar el fundamento de la decisión adoptada y permita su eventual control jurisdiccional ( STC 5 de abril de 1990); siendo doctrina reiterada que la tutela judicial efectiva la concede el Texto Constitucional in genere y que, por ello, no habrá denegación de justicia cuando las pretensiones no prosperan, máxime cuando los órganos jurisdiccionales, forzosamente han de fallar en pro de una de las partes, sin que el acogimiento de las formuladas por la parte contraria entrañen falta de tutela efectiva de los derechos e intereses legítimos ( STS 994/2007 de 5.12)."; y ello ha de unirse al propio tenor del artículo 779,1, 4 LECrim que exige como contenido del Auto la determinación de los hechos punibles y de la persona a quien se imputan; habiéndose dispuesto jurisprudencialmente cómo no es preciso un análisis exhaustivo de las diligencias de investigación ni la valoración sobre los indicios, limitándose dicha exigencia a la delimitación subjetiva y al establecimiento de una relación fáctica, en...

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