SAP Madrid 553/2021, 12 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Noviembre 2021
Número de resolución553/2021

Sección nº 03 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 5 - 28035

Teléfono: 914934543,914934731

Fax: 914934542

audienciaprovincial_sec3@madrid.org

Grupo de Trabajo: MT

37051530

N.I.G.: 28.079.00.1-2019/0037521

Procedimiento sumario ordinario 364/2021

Delito: Agresiones sexuales

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 32 de Madrid

Procedimiento Origen: Procedimiento sumario ordinario 640/2019

D. TOMAS YUBERO MARTINEZ

SECRETARIO DE SALA

ROLLO SALA: 364/21

SUMARIO: 640/19

JUZGADO INSTRUCCION Nº 32 - MADRID

SENTENCIA NUM: 553/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILMOS. SRES DE LA SECCION TERCERA

D. EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA

Dª MARIA PILAR ABAD ARROYO

Dª ROSA ESPERANZA REBOLLO HIDALGO

---------------------------------------------- En Madrid, a 12 de noviembre de 2021.

Vista el día 11 de noviembre de 2021 en juicio oral y público ante la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 32 de Madrid seguida de of‌icio por delito de agresión sexual, contra Anselmo, actualmente Armando, con DNI NUM000, mayor de edad, hijo de Asunción, natural de

Madrid y vecino de Madrid CALLE000 nº NUM001, NUM002, sin antecedentes penales, sin que conste solvencia, y en libertad provisional por esta causa.

Han sido parte el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª. Marina Urzainke Illescas; la Acusación Particular de Rafaela, representada por el Procurador D. José Ramón Rego Rodríguez y asistida de la Letrada Dª Laura Pinto González; y dicho acusado representado por la Procuradora Dª María del Rocío Sampere Meneses y defendido por el Letrado D. Juan Carlos Rois Alonso. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Eduardo Víctor Bermúdez Ochoa .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones def‌initivas, calif‌icó los hechos objeto de las actuaciones como constitutivos de un delito de agresión sexual de los arts. 178 y 179 del Código Penal; reputando como responsable del mismo en concepto de autor al procesado Anselmo ; concurre la eximente incompleta de anomalía psíquica del art. 21 nº 1 en relación con el art. 20 nº 1 del Código Penal; solicitando para el mismo las penas de 3 años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y la medida de libertad vigilada durante el tiempo de 6 años conforme a los art. 104.1, 105.2 a) y 106. 1 k) y 192, con obligación de seguir tratamiento médico externo durante este tiempo, con emisión de informes trimestrales. De conformidad con el art. 57 y 48 del Código Penal, la prohibición de aproximarse a Rafaela a menos de 500 metros, a su domicilio o cualquier otro lugar que frecuente, así como la prohibición de comunicarse con la citada por cualquier medio por tiempo de 10 años. Imposición de costas e indemnización a Rafaela en la cantidad de 12.000 euros por los daños morales, con los intereses legales del art. 576 de la LEC.

SEGUNDO

La acusación particular de Rafaela en sus conclusiones def‌initivas se adhirió a las del Ministerio Fiscal, solicitando la inclusión en la condena en costas de los honorarios de la Acusación Particular.

TERCERO

La defensa del procesado Armando se adhirió a las conclusiones def‌initivas del Ministerio Fiscal.

  1. HECHOS PROBADOS

De la apreciación de la prueba practicada el Tribunal tiene por probado, y así se declara:

PRIMERO

El procesado Anselmo, actualmente Armando, con DNI NUM000, mayor de edad en cuanto nacido el NUM003 -1997 y sin antecedentes penales, el 24 de febrero de 2019 se citó a las 18.30 horas en la DIRECCION000 con Rafaela, de 17 años en cuanto nacida el NUM004 -2001, a la que había conocido el día anterior en una f‌iesta de cumpleaños de un amigo común, identif‌icándose como Armando, y tras una conversación se intercambiaron los números de teléfono. Una vez se encontraron en la DIRECCION000, el procesado propuso a Rafaela ir al establecimiento DIRECCION001 ; en el trayecto al establecimiento el procesado intentó besar en la boca a Rafaela, manifestando ella que no quería liarse con él, si bien Anselmo continuó intentándolo, llegando a besarse ante la insistencia de éste y no saber Rafaela cómo reaccionar. Una vez en el interior del DIRECCION001 sito en la CALLE001 de Madrid y en la planta de hombres a la que subieron puesto que Anselmo quería probarse unos pantalones, el procesado pidió a Rafaela que entrara con él al probador a f‌in de que viera como le quedaban los pantalones, accediendo ella y entrando ambos al mismo. Una vez dentro el procesado volvió a intentar besarla en la boca, lo que Rafaela trato de evitar moviéndose, llegando a conseguirlo, momento en que Anselmo procedió a bajarle los leggins y la ropa interior al tirar de la ropa con fuerza, dado que Rafaela intentaba evitarlo sujetándolos, y bajándose el procesado sus pantalones y ropa interior, diciéndole Rafaela que no en repetidas ocasiones y que se tenía que ir, si bien el procesado, haciendo caso omiso, comenzó a tocarle los pechos por encima de la ropa e introducir los dedos en la vagina en varias ocasiones, mientras Rafaela trataba de apartarse para que no lo hiciera, no consiguiéndolo ante el reducido espacio del probador, y al ser sujetada por el procesado por los hombros y brazos con fuerza contra la pared. Seguidamente Anselmo procedió a levantarla con los brazos intentando penetrarla con el pene en la vagina, y si bien logró tener contacto, no llegó conseguirlo ante los movimientos que Rafaela hacía pare evitarlo, por lo que lo que empujó a Rafaela sentándola en el banco del probador, sujetando con las manos su cabeza con fuerza y obligándola a realizarle una felación durante unos segundos, al conseguir ella apartarse, momento en que el procesado agarró la mano de Rafaela para que le masturbara, consiguiendo ella quitarla, y continuando Anselmo masturbándose hasta la eyaculación.

SEGUNDO

Rafaela a consecuencia de estos hechos, y dadas las enfermedades previas padecidas, sufrió cuadros de ansiedad,

TERCERO

El procesado presenta DIRECCION002 con dif‌icultad de control de impulsos e inmadurez en relaciones personales, DIRECCION003, rasgos disfuncionales DIRECCION004 . En relación a los hechos, presentaba una alteración con disminución de herramientas integradoras volitivas de grado medio, si bien mantiene íntegramente las habilidades intelectivas en lo relativo al manejo instrumental intelectivo-volitivo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de agresión sexual previsto y penado en los arts. 178 y 179 del Código Penal. Se trata de una f‌igura de ataque a la libertad sexual en la que concurre una determinación coactiva de la conducta de la víctima, que se impone mediante el empleo de violencia o intimidación. El bien jurídico protegido es la libertad, entendida como posibilidad de opción entre alternativas de conducta en el ámbito de lo sexual, y como posibilidad de ejecución de la alternativa elegida ( Sentencias del Tribunal Supremo de 7 de mayo y 7 de octubre de 1998, 24 de septiembre de 2003, 18 y 22 de octubre y 1 de diciembre de 2004, 29 de enero, 21 de abril, 20 de mayo, 2, 7 y 9 de junio y 13 de julio de 2005, 2 de junio de 2016, 24 de enero de 2017, 4 de febrero y 14 de mayo de 2020).

Resulta incuestionable que dentro de la dignidad de la persona humana, y del contenido de los derechos inviolables que le son inherentes, ha de reconocerse su derecho a decidir libremente sobre su propia sexualidad: por tanto, a realizar o no el acto sexual u otras actividades distintas al acceso carnal, y llevarlo a cabo, en su caso, con determinada o determinadas personas y no con otras. Se trata, en suma, de que dentro de la libertad de la persona, que es objeto de protección penal, existe una parcela autónoma que consiste en...

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