SAP Madrid 301/2021, 16 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Septiembre 2021
Número de resolución301/2021

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoquinta

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 8 - 28035

Tfno.: 914933866

37007740

N.I.G.: 28.106.00.2-2019/0004519

Recurso de Apelación 360/2021

O. Judicial Origen: Juzgado de Primera Instancia nº 07 de DIRECCION000

Autos de Juicio Verbal (250.2) 463/2019

APELANTE: Dña. Nicolasa

PROCURADOR Dña. CAROLINA BEATRIZ YUSTOS CAPILLA

APELADO: BUILDINGCENTER S.A.U

PROCURADOR D. ANTONIO BLASCO ALABADI

SENTENCIA Nº 301/2021

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMO SR. PRESIDENTE :

D. ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO

ILMOS SRES. MAGISTRADOS:

D. CARLOS LÓPEZ-MUÑIZ CRIADO

D. JOSÉ MARÍA ORTIZ AGUIRRE

En Madrid, a dieciséis de septiembre de dos mil veintiuno.

La Sección Vigesimoquinta de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Juicio Verbal (250.2) 463/2019, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 07 de DIRECCION000, a instancia de Dña. Nicolasa apelante - demandado, representado por el Procurador Dña. CAROLINA BEATRIZ YUSTOS CAPILLA contra BUILDINGCENTER S.A.U apelado - demandante, representado por el Procurador D. ANTONIO BLASCO ALABADI; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 24/02/2021.

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D. CARLOS LÓPEZ-MUÑIZ CRIADO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia 7 de DIRECCION000 se dictó en fecha 24 de Febrero de dos mil veintiuno Sentencia cuya PARTE DISPOSITIVA es del tenor literal siguiente: " Que estimando íntegramente como estimo la demanda formulada por la representación procesal de la mercantil Buildingcenter SAU contra los ignorados ocupantes de la vivienda sita en la CALLE000 número NUM000 NUM001 de DIRECCION000 ., inscrita en el Registro de la Propiedad de DIRECCION000 número 1 como f‌inca NUM002 y contra Don/Doña Nicolasa, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña María Pilar Benito Cabezuelo debo declarar y declaro haber lugar al desahucio por precario de la mencionada f‌inca, condenando a todos los ocupantes de la misma, entre los que se encuentra Don/Doña Nicolasa estar y pasar por esta resolución, y a dejar dicha vivienda vacua, libre y expedita y a disposición de la parte actora dentro del plazo legal, con apercibimiento expreso de lanzamiento si así no lo hicieren, debiéndose dar cuenta a los servicios sociales competentes para que adopten las medidas correspondientes en el ámbito de su competencia caso se vean afectadas personas menores de edad o en situación de necesidad . Se imponen a los demandados las costas causadas en este procedimiento. " SEGUNDO.- Quien ha sido identif‌icado como apelante interpuso, en tiempo y forma legal, recurso de apelación para ante esta Audiencia Provincial contra la anterior...

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