Sentencia TS, 28 de Octubre de 2016

PonenteJUAN CARLOS TRILLO ALONSO
ECLIES:TS:2016:12710AA
Número de Recurso1825/2015
ProcedimientoRecurso de casación
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Contencioso-Administrativo

AUTO DE ACLARACIÓN

Fecha del auto: 28/10/2016

Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION

Número del procedimiento: 1825/2015

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Juan Carlos Trillo Alonso

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Jesús Pera Bajo

Transcrito por: EAL

Nota:

RECURSO CASACION núm.: 1825/2015

Ponente: Excmo. Sr. D. Juan Carlos Trillo Alonso

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Jesús Pera Bajo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

AUTO DE ACLARACIÓN

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. José Manuel Sieira Míguez

D. Rafael Fernández Valverde

D. Octavio Juan Herrero Pina

D. Juan Carlos Trillo Alonso

D. Wenceslao Francisco Olea Godoy

Dª. Inés Huerta Garicano

D. César Tolosa Tribiño

D. Jesús Ernesto Peces Morate

D. Mariano de Oro-Pulido y López

En Madrid, a 28 de octubre de 2016.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Juan Carlos Trillo Alonso.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 26 de septiembre del presente esta Sala y Sección dictó sentencia en las presentes actuaciones, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido no haber lugar al recurso de casación interpuesto por la representación procesal de doña Estela, contra la sentencia de fecha 14 de abril de 2015, dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, Sección Tercera, en el recurso contencioso administrativo número 1130/13; con imposición de las costas a la parte recurrente en los términos establecidos en el fundamento de derecho tercero de la presente resolución

.

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia al Abogado del Estado en forma legal, ha remitido escrito por el que <<[...] solicita su rectificación con base en lo siguiente: En el fallo de la sentencia aparece como recurrente quien realmente es la parte recurrida>>.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El artículo 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial dispone en su apartado 1 que: <<Los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan>>, y en el apartado 3 que <<Los errores materiales manifiestos y los aritméticos en que incurran las resoluciones judiciales podrán ser rectificados en cualquier momento>>.

En este caso se advierte que, efectivamente, el fallo de la sentencia dictada en las presentes actuaciones contiene un error material al haberse consignado como parte recurrente quien realmente es parte recurrida.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Rectificar el error material obrante en el fallo de la sentencia dictada en las presentes actuaciones, con fecha 26 de septiembre de 2016, que queda como sigue:

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido no haber lugar al recurso de casación interpuesto por el Abogado del Estado, en el nombre y representación que ostenta, contra la sentencia de fecha 14 de abril de 2015, dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, Sección Tercera, en el recurso contencioso administrativo número 1130/13; con imposición de las costas a la parte recurrente en los términos establecidos en el fundamento de derecho tercero de la presente resolución

Así se acuerda y firma.

José Manuel Sieira Míguez Rafael Fernández Valverde

Octavio Juan Herrero Pina Juan Carlos Trillo Alonso

Wenceslao Francisco Olea Godoy Inés Huerta Garicano

César Tolosa Tribiño Jesús Ernesto Peces Morate

Mariano de Oro Pulido y López

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