SAN 360/2015, 14 de Abril de 2015

PonenteLUCIA ACIN AGUADO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2015:1399
Número de Recurso1130/2013

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN TERCERA

Núm. de Recurso: 0001130 / 2013

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 03566/2013

Demandante: D. Marcial

Procurador: D. PATROCINIO SÁNCHEZ TRUJILLO

Letrado: D. FRANCISCO JAVIER ORSINGHER RODRÍGUEZ

Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. LUCÍA ACÍN AGUADO

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ FÉLIX MÉNDEZ CANSECO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO DIAZ FRAILE

Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA BLANCO

Dª. LUCÍA ACÍN AGUADO

Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO

Madrid, a catorce de abril de dos mil quince.

Visto el recurso contencioso administrativo nº 1130/13 que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido Dª. Marcial representado por el Procurador de los Tribunales D. Patrocinio Sánchez Trujillo contra la resolución de la Dirección General de los Registros y el Notariado por delegación del Ministro de Justicia de 14 de junio de 2013 por la que se deniega ala recurrente, la solicitud de concesión de la nacionalidad española. La Administración General del Estado (Ministerio de Justicia) ha estado representada y defendida por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO: El 11 de octubre de 2013, previa designación de Abogado y Procurador de oficio en expediente de asistencia justicia gratuita, la parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución indicada en el encabezamiento de esta sentencia ante esta Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional donde fueron turnadas a la sección tercera. Admitido a trámite y una vez recibido el expediente administrativo se emplazó a la parte actora a fin de que formalizara la demanda, lo que así hizo el 7 de febrero de 2014 en el que solicitó " tenga por interpuesta demanda en tiempo y forma en el presente recurso contencioso-administrativo, contra la denegación de la solicitud de nacionalidad de Marcial revocando dicha resolución y otorgar la nacionalidad por residencia solicitada".

Emplazado el Abogado del Estado para que contestara la demanda presentó escrito el 21 de febrero de 2014 en el que solicitó se desestime el recurso y se impongan las costas a la parte recurrente.

Denegado el recibimiento a prueba y presentadas conclusiones se declararon conclusas las actuaciones el 6 de mayo de 2014. Se señaló para votación y fallo el 7 de abril de 2014 en que efectivamente tuvo lugar.

VISTOS los artículos legales citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación, y siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª LUCÍA ACÍN AGUADO, Magistrada de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El acto recurrido es la resolución de la Dirección General de los Registros y el Notariado por delegación del Ministro de Justicia de 14 de junio de 2013 por la que se deniega ala recurrente, la solicitud de concesión de la nacionalidad española al no haber justificado suficientemente buena conducta cívica.

Las razones por las que el Ministerio de Justicia considera que el recurrente no ha justificado la existencia de buena conducta cívica son que " según consta en la documentación que obra en el expediente el certificado de antecedentes penales de su país de origen está caducado. En este caso corresponde al reclamante de nacionalidad española demostrar la concurrencia de buena conducta cívica, requisito que no ha quedado probado. Así lo señala el Tribunal Supremo de forma reiterada." Cuando el Código Civil remite al intérprete a la buena conducta cívica como parámetro para resolver...., está desplanzando hacia el solicitante la carga de probar que viene observando una conducta de tales características" ( SSTS de 15 de diicembre de 2004 y 29 de octubre de 2010, entre otras) por lo que pesa sobre el solicitante de nacionalidad la carga de probar su buena conducta cívica, cosa que en este caso no ha hecho".

La parte recurrente alega que los antecedentes penales no estaban caducados, es mas el Registro Civil de Girona a la presentación de la documentación consideró que esta era valida y suficiente informando favorablemente el Juez Encargado del Registro Civil.

El Abogado del Estado señala que corresponde al reclamante de nacionalidad española demostrar la concurrencia de buena conducta cívica requisito que no ha quedado probado, dado que el certificado de antecedentes penales de su país de origen, carecía de validez, dado que estaba caducado. Añade que no constan en el expediente administrativo elementos positivos inequívocamente indicadores de buena conducta cívica.

SEGUNDO

La cuestión que se suscita en el presente recurso es, exclusivamente, la relativa al requisito de la exigencia de la acreditación de la buena conducta cívica, previsto en el artículo 22.4 del Código Civil, como requisito necesario para la obtención de la nacionalidad española; por tanto, en supuesto como el de autos, se parte de la concurrencia del requisito de la residencia legal en España durante el período de tiempo exigido, así como del cumplimiento del requisito de la existencia de un suficiente...

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