SAP Tarragona 538/2021, 18 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Noviembre 2021
Número de resolución538/2021

Sección nº 03 de la Audiencia Provincial de Tarragona. Civil

Avenida Presid. Lluís Companys, 10 - Tarragona - C.P.: 43005

TEL.: 977920103

FAX: 977920113

EMAIL:aps3.tarragona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 4312342120188056722

Recurso de apelación 235/2020 -C

Materia: Juicio ordinario otros supuestos

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Reus

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 311/2018

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 4249000012023520

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 03 de la Audiencia Provincial de Tarragona. Civil

Concepto: 4249000012023520

Parte recurrente/Solicitante: Soledad

Procurador/a: Jose Maria Sole Tomas

Abogado/a: Cristina Gimenez Chancho

Parte recurrida: caixabank SA

Procurador/a: Francesc Franch Zaragoza

Abogado/a: MARIA DEL MAR PIRLA GOMEZ

SENTENCIA Nº 538/2021

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

D. Luis Rivera Artieda

MAGISTRADOS

Dª Matilde Vicente Díaz (Ponente)

Don Manuel Galán Sánchez

Tarragona, 18 de noviembre de 2021.

La Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Tarragona, formada por los Magistrados del margen, ha visto el recurso de apelación nº 235/2020 frente a la sentencia de fecha 23 de enero de 2019, recaída en Procedimiento Ordinario nº 311/2018, tramitado por el Jugado de Primera Instancia nº 5 de Reus a instancia de CAIXABANK, S.A., frente a DOÑA Soledad, que actúa como apelante en esta instancia y previa deliberación pronuncia la siguiente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes fundamentos de derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente:

" Estimo sustancialmente la demanda interpuesta por CAIXABANK, SA contra Soledad . Declaro la resolución contractual del préstamo con garantía hipotecaria suscrito entre las partes en fecha 31 de marzo de 2006 por incumplimiento grave y esencial de la obligación de pago por la demandada y la pérdida del plazo pactado. Condeno a la parte demandada a pagar a la actora el importe de setenta y cuatro mil trescientos un euros con ochenta y dos céntimos (74.301,82 euros) más el interés remuneratorio que se genere al tipo pactado desde la interposición de la demanda hasta la fecha de la sentencia y desde este momento, los intereses del art. 576 de la LEC hasta el completo pago. No ha lugar a lo solicitado en el apartado 3) de conformidad con el fundamento de derecho tercero.

Las costas se impondrán a la parte demandada" .

SEGUNDO

La parte recurrente antes identif‌icada ha expresado en su escrito de apelación las peticiones a las que se concreta su pretensión y los argumentos en que los fundamenta, habiéndose opuesto la actora al recurso interpuesto.

Fundamenta la decisión del Tribunal la Ilma. Sra. Magistrada Ponente Doña Matilde Vicente Díaz.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antecedentes del caso.

  1. La actora presentó demanda de juicio ordinario en solicitud de que se dicte sentencia por la que se declare el vencimiento anticipado del contrato de crédito hipotecario suscrito entre las partes a causa de la insolvencia e incumplimiento grave y esencial de la obligación de pago del deudor, así como la caducidad o pérdida del benef‌icio de plazo y se condene a la demandado al pago de la totalidad de las cantidades debidas por principal e intereses ordinario, ascendente a 74.301,82 euros, Subsidiariamente, para el caso de que se desestimen las pretensiones de declaración de resolución contractual o pérdida del benef‌icio de plazo, se condene a la demandada al pago de la cantidad que por principal e intereses ordinarios adeudaba en el momento de cierre de la cuenta, ascendente a la cantidad de 12.435,82 euros, más las cuotas que vayan venciendo. En ambos casos, se condene al pago del interés remuneratorio al tipo pactado desde la presentación de la demanda hasta sentencia y el dispuesto en el art. 576 LEC desde dicho momento hasta el pago. Asimismo, se declare que CAIXABANK tiene derecho a la ejecución de la sentencia que se dicte con cargo al derecho real de hipoteca que garantiza el cumplimiento de las obligaciones del contrato impagado, conservando esta hipoteca su preferencia y rango y se condene a la demandada al pago de las costas.

  2. La demandada no se personó en el proceso, por lo que fue declarada en rebeldía.

  3. La resolución recurrida considera que la acción principal ejercitada es la de resolución contractual al amparo de lo dispuesto en el art. 1124 CC como consecuencia del incumplimiento grave y esencial de la prestataria de sus obligaciones de pago, que han motivado su insolvencia en el préstamo con garantía hipotecaria y estima la demanda con la consiguiente condena de la demandada a pagar a la actora el importe de 74.301,82 euros más el interés remuneratorio que se genere al tipo pactado desde la interposición de la demanda hasta la fecha de la sentencia y desde este momento, los intereses del art. 576 de la LEC hasta el completo pago. Desestima la solicitud de que se declare que la entidad bancaria tiene derecho a ejecutar la sentencia que se dicte a cargo del derecho real de hipoteca que garantiza el cumplimiento de las obligaciones pecuniarias del contrato impagado, conservando esta hipoteca su preferencia y rango de conformidad con lo pactado en la Escritura.

  4. Recurre en apelación la parte demandada alegando que no son aplicables los arts. 1124 y 1129 CC, que no cabe reclamar la cantidad total del préstamo en base a la cláusula de vencimiento anticipado considerada

abusiva y que el efecto de la resolución del contrato de préstamo no puede ser la condena al pago del interés remuneratorio.

SEGUNDO

Decisión de la Sala.

  1. De la posibilidad de reclamar el préstamo hipotecario al margen del procedimiento de ejecución hipotecaria

    La posibilidad de instar la ejecución de la obligación garantizada con una hipoteca con las especialidades legales ( art. 681 y ss. LEC), en la que el título ejecutivo es la propia escritura pública de préstamo hipotecario, en los términos en que se haya inscrito ( art. 130 LH), no priva al acreedor de la posibilidad de acudir a un juicio declarativo ordinario para obtener una sentencia de condena como consecuencia de la acción ejercitada tras el incumplimiento contractual. ( Sentencia TS, Pleno, 39/2021, de 2 de febrero)

  2. De la acción ejercitada al amparo de lo dispuesto en el art. 1124 CC.

    La recurrente alega que el art. 1124 CC no es aplicable al contrato de préstamo puesto que no es un contrato con prestaciones recíprocas, pues el contrato se perfecciona con la entrega del dinero y a continuación se produce una pluralidad de obligaciones del prestatario, por lo que la falta de reciprocidad en las prestaciones impide su aplicación. Pero el recurso en este punto no puede prosperar.

    Las dudas con relación a su aplicabilidad en los contratos de préstamo, al exigir la ley que se trate de obligaciones recíprocas, deben considerarse despejadas a raíz de la STS 432/2018, de 11 de Julio que indica que cuando el prestatario que recibe el dinero asume, junto al de devolverlo, otros compromisos, se trata de una obligación recíproca. En estos casos, el que el prestamista haya entregado el dinero con antelación no suprime la realidad de que su prestación no aparece aislada, como una obligación simple, y la razón de su prestación se encuentra en la conf‌ianza de que la otra parte cumplirá sus compromisos. Esto es así incluso en los casos de préstamos sin interés en los que el prestatario haya asumido algún compromiso relevante para las partes (como el de dedicar el dinero a cierto destino o devolver fraccionadamente el capital, en ciertos plazos f‌ijados). La af‌irmación de la posibilidad de que el prestamista pueda resolver el contrato, supone un reconocimiento de que se encuentra en la misma situación que tendría quien ya ha cumplido la obligación que le incumbe. Quien asume el compromiso de entregar el dinero lo hace porque la otra parte asume el compromiso de pagar intereses, y quien entregó el dinero y cumplió...

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