AAP Jaén 242/2021, 21 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución242/2021
Fecha21 Octubre 2021

A U T O Nº 242

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. José Pablo Martínez Gámez

MAGISTRADOS

D. Antonio Carrascosa González

Dª Mónica Carvia Ponsaillé

En la ciudad de Jaén, a veintiuno de Octubre de dos mil veintiuno.

Vistos por esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de Jaén, integrada por los Magistrados indicados al inicio, los autos Juicio Verbal de Desahucio por Precario seguidos con el nº 181/2021 ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Linares, Rollo de Apelación de esta Audiencia nº 604 del año 2021, a instancias de la entidad mercantil NORMA REOCO, S.L., representada por el Procurador don Juan Ángel Jiménez Cózar y defendida por la Abogada doña Gloria Gómez Requena, contra los IGNORADOS OCUPANTES CALLE000 Nº NUM000 NUM001 DE BAILÉN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 3 de Linares dictó Auto el día 10 de marzo de 2021 en el procedimiento referenciado con la siguiente Parte Dispositiva: SE INADMITE LA DEMANDA de juicio de Desahucio de Precario presentada por el Procurador Sr./Sra. JUAN ANGEL JIMÉNEZ COZAR, en nombre y representación de MORMA REOCO SL, frente a IGNORADOS OCUPANTES CALLE000 Nº NUM000 NUM001 DE BAILÉN.>>

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación contra el referido Auto por la entidad demandante y admitido a trámite, el Juzgado emplazó no solo al actor sino también a la entidad frente a la que iba dirigida la demanda, tras lo que elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se designó Ponente al Ilmo. Sr.

D. José Pablo Martínez Gámez, que tras la preceptiva deliberación y votación expresa el parecer del Tribunal, compuesto por los magistrados reseñados en el encabezamiento al haber cesado por traslado uno de los magistrados inicialmente designados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad mercantil NORMA REOCO, S.L. solicita en su recurso de apelación contra el Auto dictado el 31 de mayo de 2019 y solicita que se admita a trámite la demanda. Alega la apelante los siguientes motivos:

  1. - Infracción de la doctrina jurisprudencial consolidada sobre el artículo 437 de la LEC y los requisitos de identif‌icación de la parte demandada.

  2. - Error del Auto de inadmisión en la identif‌icación de la acción ejercitada.

SEGUNDO

Es doctrina prácticamente unánime de las Audiencias Provinciales, y que este Tribunal comparte [ Autos de la Sec. 1ª de la AP de Jaén de 14 de septiembre de 2017 (ROJ: AAP J 1345/2017), de 30 de enero de 2019 (ROJ: AAP J 20/2019) y de 9 de julio de 2020 ( Recurso Apelación 903/2019), entre otros], que para la admisión a trámite de la demanda en el proceso civil no es necesaria la identif‌icación plena del...

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