AAN 61/2021, 20 de Septiembre de 2021

PonenteCARMEN PALOMA GONZALEZ PASTOR
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Penal
ECLIECLI:ES:AN:2021:8272A
Número de Recurso59/2021

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO PENAL

PLENO

SÚPLICA Nº 59/2021

ROLLO DE EXTRADICIÓN Nº 19/2021

SECCION PRIMERA

PROCEDIMIENTO de EXTRADICIÓN Nº 14/2021

JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN Nº 6

ILMA. SRA. PRESIDENTE:

DOÑA CONCEPCIÓN ESPEJEL JORQUERA

ILMOS SRES. MAGISTRADOS:

DON. FÉLIX ALFONSO GUEVARA MARCOS

Dª ÁNGELA MARÍA MURILLO BORDALLO

D. JOSÉ ANTONIO MORA ALARCÓN

D. FRANCISCO JAVIER VIEIRA MORANTE

Dª MANUELA FERNÁNDEZ PRADO

Dª CARMEN PALOMA GONZÁLEZ PASTOR (PONENTE)

Dª MARÍA ADORACIÓN RIERA OCÁRIZ

D. JUAN FRANCISCO MARTEL RIVERO

D. CARLOS FRANCISCO FRAILE COLOMA

Dª MARÍA TERESA GARCÍA QUESADA

D. RAMÓN SÁEZ VALCÁRCEL

D. ELOY VELASCO NÚÑEZ

Dª ANA MARIA RUBIO ENCINAS

Dª MARÍA DOLORES HERNÁNDEZ RUEDA

D. JOAQUÍN DELGADO MARTÍN

DON FERMÍN JAVIER ECHARRI CASI

A U T O Nº 61/2021

En Madrid, a veinte de septiembre de dos mil veintiuno.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sección primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional dictó en el rollo de Sala 19/21 auto el 8 de julio 2021 procedente del procedimiento de extradición 14/2021 del Juzgado Central de Instrucción nº 6 seguido por reclamación extradicional de las autoridades de Marruecos para el enjuiciamiento por tráf‌ico de drogas del nacional marroquí reclamado Gregorio, cuya parte dispositiva acordaba: copiar

SEGUNDO

Notif‌icada la citada resolución, se interpuso recurso de súplica por la procuradora Dª Mónica Zúñiga López en representación del citado, mediante escrito de 20/07/2021, interesando la revocación de la extradición concedida. Del referido recurso se dio traslado al Ministerio Fiscal que en informe el 23/07/2021 interesó la conf‌irmación del auto impugnado. Las actuaciones se remitieron al Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional para la resolución del recurso presentado.

TERCERO

Por providencia de la Presidencia de la Sala de lo Penal de 08/09/2021 se designó ponente a la Ilma. Sra. magistrada Sra. González Pastor y se señaló para su deliberación por el Pleno el 17/09/2021 a las 10 horas, lo que tuvo lugar.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Discrepa la representación legal del reclamado del auto que acuerda su entrega a las autoridades de Marruecos para su enjuiciamiento por delito de tráf‌ico de drogas alegando tres motivos:

El primero de ellos, al que esta resolución dedica la práctica totalidad de la presente resolución, consiste en el incumplimiento del requisito formal del artículo 12 del Tratado de extradición y, más en concreto, su apartado a) que se expondrá más delante de acuerdo a lo sentado por el Tribunal Constitucional en su sentencia 147/2020 de 19/10/2020, a la que este Tribunal ha añadido la doctrina recaída en la sentencia 147/21, de 12/07/2021, que sigue el mismo parecer.

El segundo motivo de oposición alegado consiste en que estando los hechos determinantes de la solicitud de entrega en un grado de sospecha, entiende el recurrente que, en rigor, se había podido solicitar se tomara declaración judicial al reclamado en lugar de interesarse su entrega.

El tercer motivo es la existencia de responsabilidades pendientes derivadas de las diligencias previas 2908/2020 del juzgado de instrucción nº 4 de Arrecife.

Estas dos últimas alegaciones habían sido planteadas por la defensa del reclamado con anterioridad a la vista y resueltas en ella, manteniéndose en esta resolución el criterio adoptado.

Ninguno de los tres motivos indicados son estimados por el Pleno.

SEGUNDO

Se abordará el primer motivo de oposición y a los efectos de una mejor comprensión de los argumentos, se expondrán, en distintos apartados, en primer lugar, los hechos y razones por las que el Tribunal Constitucional ha revocado, en dos resoluciones recientes, dos decisiones del Pleno de la Sala que acordaban la entrega de dos reclamados a los países reclamantes, en concreto, Colombia y Angola, basándose en que la orden internacional de detención estaba expedida por la f‌iscalía de los dos países reclamantes, -institución que el Tribunal Constitucional no ha considerado independiente- y en que tales decisiones no había sido después ratif‌icada, avalada o supervisada judicialmente.

A continuación, se expondrán los argumentos por los que el Pleno, en la decisión adoptada por mayoría el 04/06/2021, ha entendido que las resoluciones del Tribunal Constitucional no eran de aplicación a una primera solicitud de extradición interesada por la f‌iscalía de Marruecos, sin ratif‌icación judicial posterior y en la que el motivo de oposición era el mismo que se presenta en este nuevo recurso de súplica, es decir, no haberse seguido el parecer de la STC 147/20 y, a continuación y, como quiera que el primer motivo de este recurso es idéntico al caso anterior y el recurrente es reclamado por las autoridades de Marruecos para su enjuiciamiento por un delito de tráf‌ico de drogas, se especif‌icará porqué tampoco son de aplicación a la presente extradición la doctrina emanada por el TJUE en el ámbito de las cuestiones prejudiciales acerca de la autoridad emisora,

a los efectos del artículo 6 de la Decisión Marco de 2002, modif‌icada en el 2009, doctrina aplicada por el T.C. tanto en la sentencia 147/20, de fecha 19/10/2020 (caso de la extradición de Colombia), como en la 147/21, de 12/07/2021 (caso de la extradición interesada por Angola).

TERCERO

El primer tema a tratar es el relativo a los hechos de la demanda de extradición interesada por Colombia, en el que se tratará, la autoridad emisora de la orden de detención; la decisión adoptada por la sección correspondiente; los argumentos del Pleno de la Sala de lo Penal en el recurso de súplica y, f‌inalmente, los argumentos del Tribunal Constitucional al resolver el recurso de amparo en la indicada resolución 147/20.

Los hechos objeto de la demanda extradicional de Colombia, de forma resumida, se concretan en los siguientes:

Desde octubre de 2015, el reclamado, don Isidro, - con nacionalidad de origen del país reclamante y española, por residencia antes de la fecha de los hechos objeto de investigación en Colombia- había ofrecido sobornos a funcionarios del área de sistemas de la dirección Ejecutiva Seccional de administración judicial de Bogotá para direccionar el reparto de una demanda presentada por la empresa colombiana Hyundai Colombia Automotriz S.A., de la que era el mayor accionista, contra de la compañía coreana Hyundai Motor Company, que fue repartida al juzgado sexto civil del Circuito de Bogotá a cuyo juez le ofreció una cantidad de dinero para que decretara una medida cautelar favorable a sus intereses, comprobándose en el curso de las investigaciones la comisión de una serie de irregularidades en el reparto contando para ello con el apoyo de diversos funcionarios.

Como consecuencia de lo anterior, el juzgado 27 Penal Municipal con función de garantías de Bogotá, celebró en octubre de 2018 una audiencia preliminar en la que la f‌iscalía formuló imputación por los delitos de utilización ilícita de redes de comunicaciones, daño informático y cohecho, solicitando la declaración de contumacia y la medida cautelar de privación de libertad; medida ésta última acordada por el juzgado en resolución de 04/10/2018, librando la orden de captura de la indicada fecha que fue registrada por Interpol como orden internacional de detención de 08/10/2018, datos que f‌iguraban en la demanda extradicional recibida por las autoridades españolas.

Turnada la solicitud de extradición al juzgado central de instrucción nº 4, se incoó el procedimiento de extradición 55/2018 en el que se acordó la comparecencia del reclamado el 10/10/2018 a los efectos de resolver sobre su situación personal, dictándose a continuación auto que acordó su libertad provisional con obligación de comparecer periódicamente y prohibición de salir de territorio nacional. La demanda extradicional se formalizó mediante Nota Verbal de 15/10/2018.

Ante la negativa del reclamado a la entrega y f‌inalizada la fase inicial del procedimiento de extradición, se remitió a la sección tercera donde se formó el rollo 81/2018. En los pertinentes traslados, el Ministerio f‌iscal interesó se accediera a la entrega. La defensa del reclamado se opuso alegando: a) su condición de español, por razón de su residencia con anterioridad a los hechos; b) motivación política por enemistad personal con quien fuera Fiscal General de la Nación y c) infracción del principio de doble incriminación.

En la vista del artículo 14 L.E.P., que tuvo lugar el 25/02/2019, la defensa del reclamado puso en conocimiento del tribunal que la orden de detención inicialmente expedida de 04/10/2018 había quedado sin efecto por resolución dictada por el juzgado nº 47 Penal del Circuito con función de conocimiento de Bogotá.

A su vez, la Embajada de Colombia, mediante Nota Verbal de 05/03/2019 transmitió información complementaria consistente en copia del escrito de acusación y escrito de la Directora de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia de Colombia informando que el escrito de acusación había sido repartido al juzgado 30 Penal del Circuito con función de conocimiento de Bogotá, precisando que tal decisión era equivalente al "auto de proceder" previsto en el artículo 8.2 del Convenio bilateral. Estas mismas manifestaciones se hicieron constar mediante nueva Nota Verbal de la Embajada de Colombia el 29/03/2019.

Por su parte, la f‌iscalía de la Audiencia Nacional, actuando en funciones de punto de contacto de la Red Iberoamericana de cooperación jurídica internacional (Iber-red), remitió el 16/04/2019 a la sección tercera un escrito de la Directora de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia de Colombia que indicaba que el 12/04/2019 se había celebrado la "Audiencia de formulación oral de acusación" en la que el f‌iscal...

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