SAP Madrid 302/2021, 12 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Julio 2021
Número de resolución302/2021

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Octava

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 1 - 28035

Tfno.: 914933929

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2018/0171851

Recurso de Apelación 538/2021 C

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 37 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1012/2018

APELANTE: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE000 NUM000 DE MADRID

PROCURADOR Dña. ARIADNA LATORRE BLANCO

APELADO: MANCOMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 NUM001 DE MADRID

PROCURADOR Dña. VALENTINA LOPEZ VALERO

SENTENCIA Nº 302

ILMAS. SRAS. MAGISTRADAS:

Dª. LUISA MARIA HERNAN-PEREZ MERINO

Dª. CARMEN MERIDA ABRIL

Dª. MARIA JOSE ALFARO HOYS

En Madrid, a doce de julio de dos mil veintiuno. La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por las Sras. Magistradas expresadas al margen, han visto en grado de apelación los autos de Procedimiento Ordinario nº 1012/2018, procedentes del Juzgado de Primera Instancia num. 37 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE000 NUM000 DE MADRID representada por la Procuradora Dª. ARIADNA LATORRE BLANCO, y de otra, como parte apelada, MANCOMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 NUM001 DE MADRID, representada por la Procuradora Dª. VALENTINA LOPEZ VALERO.

VISTO, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. DÑA. LUISA Mª HERNÁN-PÉREZ MERINO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 37 de Madrid, en fecha 18 de marzo de 2021, se dictó Sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " Que estimando íntegramente la demanda promovida por

la MANCOMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE DIRECCION000 NUM001, de MADRID, contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE000 nº NUM000, de MADRID:

  1. Condeno a la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE000 nº NUM000, de MADRID a que abone a la MANCOMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE DIRECCION000 NUM001, de MADRID, la cantidad de diez mil trescientos sesenta y cuatro euros con sesenta y cuatro céntimos (10.364,64 euros), como impago de cuotas devengadas entre enero de 2008 y octubre de 2017, ambos incluidos.

  2. Tal suma devengará el interés legal desde la fecha de interposición de la petición monitoria el 29/5/2018, elevado en dos puntos desde la fecha de esta sentencia.

  3. Con imposición a la parte demandada de las costas de esta instancia, considerándose a estos efectos la cuantía del pleito de 10.364,64 euros.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandada, que fue admitido, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública para la resolución del presente recurso, quedó en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, lo que se ha cumplido el día 7 de julio de 2021.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre en apelación la sentencia que ha estimado la demanda interpuesta por Mancomunidad Jardines CALLE000 NUM001, NUM002, NUM003 y NUM000, contra Comunidad CALLE000 NUM000 en reclamación de cuotas de contribución a los gastos comunes por el mantenimiento del jardín interior a los edif‌icios, según acuerdo de liquidación de deuda aprobado en acta de 16 de octubre de 2017.

La parte demandada formula su recurso de apelación y ref‌iere con carácter previo que funda su recurso en : a.-infracción de normas y de las garantías procesales, vulnerándose los artículos 218 de la LEC en concordancia con el art. 24 de la CE y 120.3 de la Constitución Española provocando la indefensión de mi representado; b.-por infracción de normas y de las garantías procesales, aplicación indebida del artículo 217 de la LEC en concordancia con el art. 24 CE y 120.3 de la Constitución Española provocando la indefensión de mi representado. No se desarrollan, sin embargo, de manera autónoma tales motivos de recurso de orden procesal.

A continuación se exponen las alegaciones impugnatorias dela sentencia a modo de motivo de recurso con los siguientes enunciados:

PRIMERO

SE BASA ESTE PRIMERMOTIVO EN EL MAS ABSOLUTO RECHAZO AL ORDINAL PRIMERO DE LOS FUNDAMENTOS DE DERECHO RELATADOS POR EL JUEZ DE INSTANCIA PARA JUSTIFICAR EL FALLO DE LA SENTENCIA.

A.- EN CUANTO A LA PROPIEDAD DEL TERRENO SOBRE EL QUE SE CONSTITUYE LA PRETENDIDA MANCOMUNIDAD DE PROPETARIOS DIRECCION000 Nº NUM001 .

B.- EN CUANTO ALA EXISTENCIA DELA PRETENDIDA MANCOMUNIDAD DE PROPETARIOS DIRECCION000 Nº NUM001 .

C.- EN CUANTO A LA INFRACCION FLAGRANTE DEL ARTICULOS 396 DEL CODIGO CIVIL Y ARTICULOS 9.1 e y 24 y 18 de la LPH Y DE LA DOCTRINA JURISPRUDENCIAL EN CUANTO A FUNDAR LA SENTENCIA QUE SE IMPUGNA EN LOS MENCIONADOS ARTICULOS DE LA LPH.

D.- EN CUANTO AL ABANDONO DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE000 Nº NUM000, DE LA MANCOMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 Nº NUM001 A QUE HACE REFERENCIA EL DOCUMENTO Nº 1 APORTADO POR LA ACTORA Y EN EL QUE EL JUEZ DE INSTANCIA BASA SU SENTENCIA.

SEGUNDO MOTIVO.- SE RECHAZA EL ORDINAL SEGUNDO DE LOS FUNDAMENTOS DE DERECHO DE LA SENTENCIA: NOTIFICACION DE ACUERDO (no se ref‌iere pese a su enunciado a la notif‌icación del acuerdo sino que se reiteran los alegaciones anteriores en cuanto a la improcedencia de la aplicación del a ley de propiedad horizontal y de exigir el pago de cuotas para contribuir a los gastos comunes por no existir elementos comunes).

MOTIVO TERCERO.- ERROR EN LA APRECIACION DE LA PRUEBA (este motivo de recurso no tiene contenido propio ref‌iriéndose a la valoración de la prueba en relación con las alegaciones anteriores)

La parte...

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