SAP Murcia 315/2021, 13 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución315/2021
Fecha13 Octubre 2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

MURCIA

SENTENCIA: 00315/2021

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AUDIENCIA TLF: 968 22 91 41/2 FAX: 968 229278

2- EJECUCION, TLF: 968 205011, FAX: 968 834250

Teléfono: 0

Correo electrónico:

Equipo/usuario: FNC

Modelo: N85850

N.I.G.: 30019 41 2 2017 0005106

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000068 /2019

Delito: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL, Celso, Clara

Procurador/a: D/Dª, JUAN VICTOR VALOR AZNAR, JUAN VICTOR VALOR AZNAR

Abogado/a: D/Dª, CLAUDIO RAMIREZ RAMON, CLAUDIO RAMIREZ RAMON

Contra: David

Procurador/a: D/Dª JOSE ESCUDERO GIRONA

Abogado/a: D/Dª ANTONIO ESPIN MARTINEZ

Ilmos. Sres.:

Don Jaime Bardají García

Presidente

Don Francisco Navarro Campillo

Doña Isabel María Carrillo Sáez

Magistrados

SENTENCIA Nº 315/21

En la ciudad de Murcia, a trece de octubre de dos mil veintiuno.

Vista ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la presente causa arriba referenciada, seguida por un delito continuado de estafa, en la que ha intervenido el Ministerio Fiscal, en el ejercicio de la acción penal pública, como Acusación Particular D. Celso y Dª. Clara, representados por el Procurador de los Tribunales D. Juan V. Valor Aznar y asistido por el Letrado D. Claudio Ramírez Ramón, y en la que aparece acusado D. David (con DNI nº NUM000 ), con antecedentes penales, representado por el Procurador de los Tribunales D. José Escudero Girona, y asistido por el Letrado D. Antonio Espín Martínez.

Ha sido Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. Don Francisco Navarro Campillo, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Conforme a las normas de reparto aprobadas en su día por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia, correspondió a esta Sección Segunda de esta Audiencia Provincial el enjuiciamiento y fallo del procedimiento por el delito al principio reseñado, habiéndose señalado para el día de 7.10.21 la Vista del Juicio Oral, al que han asistido todas las partes.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en el trámite de conclusiones def‌initivas ha modif‌icado sus conclusiones provisionales, en el sentido de que respecto del acusado D. David, se interesa la condena del mismo como autor de un delito continuado de estafa, en su modalidad agravada de cometerse los hechos tras haber sido ejecutoriamente condenado por al menos tres delitos de defraudación, del artículo 250.1.8º, en relación con el artículo 248.1, ambos del Código Penal y, a su vez, en relación con el artículo 74.1 del mismo texto legal, en concurso medial, del artículo 77.1 y 3 del Código Penal con un delito de falsedad en documento mercantil cometido por particular del artículo 392.1, en relación con el artículo 390.1.2º y , ambos del Código Penal, con la concurrencia de la atenuante analógica de confesión, a las penas de tres años, seis meses y dos días de prisión, con privación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y de nueve meses y dos días de multa, con una cuota diaria de 4 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo

53.1 del Código Penal, y al pago de las costas procesales.

En sede de responsabilidad civil, el acusado deberá indemnizar a D. Celso en la cantidad de 2.855 euros por las cantidades pagadas por éste como adelanto de la adquisición de vehículo a que se ref‌iere en la conclusión Primera, apartado A, del escrito de calif‌icación.

Asimismo, deberá indemnizar a Dña. Clara en las siguientes cantidades:

-600 euros, por el valor del vehículo del que se apropió el acusado.

-552,25 euros por el concepto de diferencia de precio abonado por la necesaria f‌inanciación por la compra del vehículo f‌inalmente adquirido.

-1.001 euros, por la deuda que contrajo con la compañía Orange a nombre de la perjudicada.

-165'99 euros, por la deuda que contrajo con la compañía Vodafone a nombre de la perjudicada.

-1.104 euros por los terminales que adquirió el acusado y cuyo coste fue domiciliado en la cuenta bancaria de la perjudicada.

TERCERO

Por la Acusación Particular, en el mismo trámite, calif‌icó los hechos como constitutivos de los siguientes delitos:

A-Un delito continuado de estafa, con agravación de reincidencia, al haber sido ejecutoriamente por delitos de defraudación del art. 250.1.8º en relación con el artículo 248.1 del Código Penal y en relación con el art. 74,1 del Código Penal.

B)-Un delito de estafa, con agravación de reincidencia, al haber sido ejecutoriamente condenado por tres delitos de defraudación, del art. 250,1, , en relación con el art. 248.1, ambos del Código Penal, en concurso medial, del art. 77,1 y 3 del Código Penal con un delito de falsedad en documento mercantil cometido por particular del art. 392.1, en relación con el art. 390.1, y del Código Penal.

Y considerando al acusado autor de dichos delitos, se interesa la condena del mismo a las siguientes penas:

-Por el delito A), la pena de seis años de prisión, con privación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y la pena de doce meses de multa, con una cuota diaria de 6 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53,1 del Código Penal.

-Por el delito B) la pena de siete años de prisión, con privación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y la pena de quince meses de multa, con una cuota diaria de 6 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53,1 del Código Penal.

Y en sede de responsabilidad civil, el acusado indemnizará a D. Celso en la cantidad de 2.855 euros por las cantidades pagadas por este como adelanto de la adquisición de vehículo, que se ref‌ieren en la Conclusión 1ª, apartado A, de este escrito. Y, asimismo, indemnizará a Dª. Clara en las siguientes cantidades:

-600 euros por el vehículo que se apropió el acusado.

-19.552,25 euros por el vehículo Volkswagen Golf expuesto en la Conclusión 1ª.

-1.001 euros por la deuda que contrajo con la empresa Orange, a nombre de la perjudicada.

-165,99 euros por la deuda que contrajo con la compañía Vodafone a nombre de la perjudicada.

-1.104 euros por los teléfonos físicos que adquirió el acusado y cuyos pagos fueron domiciliados en la cuenta bancaria de Dª. Clara .

-En concepto de daños y perjuicios morales, el acusado deberá indemnizar a Dª. Clara en la cantidad de 4.000 euros, y a D. Celso en la cantidad de 3.000 euros.

Y, f‌inalmente, se interesa la condena al pago de las costas procesales.

CUARTO

Por la Defensa del acusado se mostró su conformidad con la calif‌icación def‌initiva de los hechos efectuada por el Ministerio Fiscal, y con las peticiones de penas contendidas en el mismo, considerando excesiva la cuota de la pena de multa que deberá ser de tres euros/día, e interesó la apreciación de la concurrencia de dilaciones indebidas; y en sede de responsabilidad civil, mostró su conformidad con la petición efectuada por el Ministerio Fiscal.

QUINTO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

UNICO .- Resulta probado y así se declara que el acusado, D. David, mayor de edad, en cuanto nacido el NUM001 /1969, con DNI NUM000 y condenado ejecutoriamente, entre otras, por sentencia de 15/07/2015, f‌irme ese mismo día, del Juzgado de lo Penal nº 5 de Murcia, en el procedimiento abreviado 345/2013, por el delito de estafa, a la pena de seis meses de prisión, pena suspendida por plazo de dos años desde el 15/07/2015; de nuevo condenado ejecutoriamente, por sentencia de 17/02/2016, f‌irme ese mismo día, del Juzgado de lo Penal nº 3 de Murcia, en el procedimiento abreviado 481/2013, por el delito de estafa, a la pena de dos años de prisión, pena suspendida por plazo de cinco años desde el 17/02/2016; asimismo condenado ejecutoriamente por sentencia de 23/02/2016, f‌irme ese mismo día, del Juzgado de lo Penal nº 2 de Lorca, en el procedimiento abreviado 228/2015, por el delito de estafa, a la pena de veintiún meses de prisión, pena sustituida por multa (dieciocho meses) y trabajos en benef‌icio de la comunidad (doce meses); y también condenado ejecutoriamente por sentencia de 31/03/2016, f‌irme el 21/10/2016, del Juzgado de lo Penal nº 4 de Murcia, en el procedimiento abreviado 359/2014, por el delito de apropiación indebida, a la pena de dos años de prisión, en el verano de 2016 coincidió en Inglaterra con D. Celso, trabajando ambos de transportistas internacionales. Trabaron amistad por dedicarse ambos al mismo sector, así como por proceder ambos de la Región de Murcia, hasta el punto de que, cuando el acusado comentó tener contactos en el ámbito de la compraventa de vehículos de segunda mano procedentes de Alemania a buen precio, D. Celso dijo al acusado que su hija estaría interesada en la adquisición de un vehículo marca Mini. El acusado prometió a D. Celso que realizaría gestiones al respecto y, f‌inalmente, movido por un ánimo de enriquecimiento ilícito, le hizo creer falsamente que podía adquirir un vehículo Mini Couper Cabrio, por unos 5.400 euros. D. Celso, en la creencia de que la oferta referida era real, aceptó las condiciones de la compraventa y adelantó, por medio de transferencia, en fecha 12 de agosto de 2016, la cantidad de 1.930 euros, que ingresó en una cuenta bancaria titularidad del acusado (si bien el acusado le indicó que el benef‌iciario era un tercero, un tal " Victorino ", y no le explicó que la cuenta bancaria era del propio acusado). Además, en días posteriores, D. Celso realizó otros dos pagos, éstos en metálico, por importe de 600 y 325 euros, respectivamente.

A partir de entonces, el acusado contactó directamente con la hija de D. Celso, Dª. Clara, a quien fue poniendo excusas para retrasar todo lo posible la f‌irma del contrato de compraventa, así como la efectiva entrega del vehículo. Sabedor del estricto horario de trabajo de Dª. Clara, f‌inalmente el...

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