SAP Barcelona 511/2021, 21 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Julio 2021
Número de resolución511/2021

Sección nº 18 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 938294459

FAX: 938294466

EMAIL:aps18.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0808942120208031280

Recurso de apelación 345/2021 -E

Materia: Proceso especial incapacitación, capacidad y prodigalidad

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Gavà

Procedimiento de origen:Juicio verbal especial sobre capacidad 75/2020

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0970000012034521

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 18 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0970000012034521

Parte recurrente/Solicitante: Vicenta, Teresa

Procurador/a: Pol Sans Ramirez, Pol Sans Ramirez

Abogado/a: SARA BENJELALI GONZÁLEZ

Parte recurrida: EL FISCAL, Luis Pedro

Procurador/a: Encarnacion Perez Nofuentes

Abogado/a: Caterina Sánchez Cerezo

SENTENCIA Nº 511/2021

Magistrados:

Dª Margarita B. Noblejas Negrillo (Noblejas)

Dª M.ª Jose Perez Tormo Dª Dolors Viñas Maestre

Barcelona, 21 de julio de 2021

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 8 de abril de 2021 se han recibido los autos de Juicio verbal especial sobre capacidad 75/2020 remitidos por Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Gavá a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Pol Sans Ramírez en nombre y representación de Vicenta y Teresa contra Sentencia - 19/11/2020 y en el que consta como parte apelada la Procuradora Encarnación Pérez Nofuentes, en nombre y representación de Luis Pedro . Interviene el Ministerio Fiscal.

Segundo

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:"Que Estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Ministerio Fiscal, se Debe Declarar y, se acuerda modif‌icar la capacidad de obrar de D. Luis Pedro, únicamente para la supervisión de en su esfera personal (cuidados personales, ingesta de medicamentos y similares), y se DECLARA a D. Luis Pedro en el ESTADO CIVIL DE INCAPACITACIÓN PARCIAL, quedando sometido al régimen de curatela y circunscribiéndose la incapacidad que se declara a la esfera patrimonial para la administración y disposición de su patrimonio, siendo necesaria la intervención del curador.

Se DESIGNA PARA EL CARGO DE CURADOR, a D. Mateo, quien deberá ejercer su cargo con sujeción a las disposiciones legales y bajo la vigilancia del Ministerio Fiscal.

La sentencia fue aclarada por auto de 19/01/221 cuyo tenor literal es: "Se complementa la Sentencia número 176/2020, dictada en fecha 19 de noviembre de 2020, debiendo añadirse: "Se autoriza al Sr. Luis Pedro para que pueda realizar testamento".

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la vista que ha tenido lugar el .

Cuarto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Magistrada Margarita B. Noblejas Negrillo .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alzan las apelantes, la Sra Teresa, esposa del demandado, y su hija, la Sra. Vicenta, contra la resolución impugnada en cuanto modif‌ica parcialmente la capacidad de obrar del mismo en el sentido de que precisará supervisión en la esfera personal (cuidados personales, medicación y similares), acordando una curatela circunscrita a la esfera patrimonial para la administración y disposición de su patrimonio, y nombra para el ejercicio de tal cargo a su hijo Sr. Mateo, solicitando que se revoquen dichos pronunciamientos y se acuerde la modif‌icación en forma de total, siendo nombradas ellas tutora de forma mancomunada. El Ministerio Fiscal se adhirió en la vista parcialmente en el sentido de que habría de modif‌icarse la capacidad en los aspectos relativos a la salud, higiene y alimentación en lo referente al aspecto personal y en la esfera patrimonial en el sentido más amplio, nombrándose a un curador con funciones de representación y no como complemento de la capacidad, solicitando f‌inalmente que se nombrara para el cargo a una Fundación Tutelar.

SEGUNDO

Sentadas así las bases del recurso, antes de nada diremos, como en las recientes sentencias de esta Sala dictadas en los rollos de apelación nº 330/2021 y 354/2021, que a la vista de la nueva Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica (aplicable en Cataluña en virtud de su Disposición f‌inal segunda, en tanto regula el alcance de la discapacidad como tributaria de apoyos y la afectación de los Derechos Fundamentales de las personas con discapacidad), legislación que entrará en vigor el día 3 de septiembre 2021, no se puede mantener la declaración de modif‌icación de la capacidad de obrar sino que la situación de necesidad de apoyos apreciada en el demandado, en los términos de la referida Ley, determina que se limite la presente sentencia a la determinación de tales medidas de protección. Conforme al Código civil procedería declarar la modif‌icación de la capacidad de obrar de forma total, pero de lege data, en periodo de vacatio legis, no es posible tal declaración.

Así, en materia de capacidad, la actual evolución de la protección de las personas con discapacidad pasa por la elaboración de "un traje a medida". En este sentido entre otras sentencias del TS de 18-7-2018 (ROJ: STS 2805/2018 - ECLI:ES:TS:2018:2805) y de 7-3-2018 (ROJ: STS 732/2018 - ECLI:ES:TS:2018:732 y las que citan) y por la interpretación de la legislación española a la luz de los principios de la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad (Convención de Nueva York de 13 de diciembre de 2006) en sus aspectos procesales ( STS de 3-12-2020 (ROJ: STS 4050/2020 - ECLI:ES:TS:2020:4050). En cuanto a las medidas de apoyo y la gradación de la discapacidad el TS ha señalado en sentencia de 3-12-2020 (ROJ: STS 4050/2020 - ECLI:ES:TS:2020:4050) que "la extensión y los límites a la capacidad y el consiguiente régimen de tutela o guarda que se constituya ( art. 760.1 LEC) deben f‌ijarse atendiendo en exclusiva a lo

que sea adecuado y necesario para el ejercicio de los derechos de la persona, atendiendo a sus concretas y particulares circunstancias."

La declaración judicial de modif‌icación de la capacidad se ha centrado históricamente en la protección patrimonial y más recientemente se ha extendido a la protección personal (seguimiento médico y farmacológico, decisiones sobre ingresos no voluntarios, etc.), en un enfoque predominantemente jurídico, que parte de las limitaciones de la capacidad de obrar entendidas como insuf‌iciencia de conocimiento y de voluntad para la toma de decisiones de efecto jurídico, en su proyección en el tráf‌ico jurídico.

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