SAP Madrid 616/2021, 14 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Diciembre 2021
Número de resolución616/2021

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Décima

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 2 - 28035

Tfno.: 914933917,914933918

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2019/0226571

Recurso de Apelación 948/2021

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 08 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1345/2019

APELANTE: AGROPECUARIA CASA DEL ANGEL SA

PROCURADOR D./Dña. ANA ISABEL NARANJO TORRES

APELADO: RENOVALIA SOLAR SL

PROCURADOR D./Dña. ANIBAL BORDALLO HUIDOBRO

SENTENCIA Nº 616/2021

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D./Dña. MARÍA ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

D./Dña. AMALIA DE LA SANTISIMA TRINIDAD SANZ FRANCO

D./Dña. JOSÉ MARÍA ORTIZ AGUIRRE

En Madrid, a catorce de diciembre de dos mil veintiuno.

La Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 1345/2019 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 08 de Madrid a instancia de AGROPECUARIA CASA DEL ANGEL SA apelante - demandante, representado por el/la Procurador D./Dña. ANA ISABEL NARANJO TORRES y defendido por Letrado, contra RENOVALIA SOLAR SL apelado - demandado, representado por el/la Procurador D./Dña. ANIBAL BORDALLO HUIDOBRO y defendido por Letrado; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 25/06/2021.

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

VISTO, Siendo Magistrada Ponente Dña. AMALIA DE LA SANTISIMA TRINIDAD SANZ FRANCO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 08 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 25/06/2021, cuyo fallo es el tenor siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por la procuradora de los tribunales doña Ana Isabel Naranjo torres, en nombre y representación de AGROPECUARIA CASA DEL ÁNGEL, SA, contra RENOVALIA SOLAR, SL, representada por el procurador de los tribunales Aníbal Bordallo Huidobro, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la referida demandada de las pretensiones articuladas en su contra, con expresa condena en costas a la demandante

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 18 de noviembre de 2021, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 7 de diciembre de 2021.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por la representación de la entidad AGROPECUARIA CASA DEL ÁNGEL SA se interpone demanda contra la entidad RENOVALIA SOLAR SL, en la que se ejercita acción de nulidad del contrato privado, de fecha 18 de junio de 2007, de cesión de uso de infraestructuras de evacuación, suscrito por las partes y, subsidiariamente, acción de resolución del referido contrato. Con la celebración de dicho contrato, la actora cedió a la demandada el uso de la línea de alta tensión 132 KV en simple circuito sobre apoyos metálicos de celosía, con conductor LA-110, longitud: 14.000 m., coordenadas UTM, origen: X552.027 y 4.349.217, destino: X552.713 y 4.362.685-M, situado en el término municipal de Casas de los Pinos y San Clemente (Cuenca), de la que la actora es propietaria, para la evacuación de la energía producida en el parque foltovoltaico, que le arrendó la actora, en fecha 27 de marzo de 2007, en la parcela 441 del polígono 13 de Casa de los Pinos (Cuenca). El contrato de cesión de uso tiene una duración de 25 años y el precio de la cesión se encuentra incluida dentro de la renta que se abona en el contrato de arrendamiento del parque fotovoltaico, que ascendía a 86.400 euros anuales. En fecha 15 de abril de 2010, se suscribe escritura pública por la que la actora transmitió a RENOVALIA INVEST SLU la parcela 441 del polígono 13 de Casa de los Pinos (Cuenca), que estaba arrendada a la entidad RENOVALIA SOLAR SL. Desde esa fecha no se abona renta por la cesión de uso, al haberse transmitido a un tercero, por lo que ha surgido la imposibilidad sobrevenida de determinar el precio del contrato de cesión de uso. Subsidiariamente, se solicita la resolución del contrato, al haberse frustrado el f‌in del contrato, que era oneroso y por el que no se percibe renta alguna ( art. 1.124 del Código Civil).

En fecha 25 de junio de 2021 se dictó sentencia por la Magistrada-Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 8 de Madrid, en la que se desestima la demanda y se absuelve a la demandada de las pretensiones de la demanda contra ella entablada, con imposición de las costas procesales a la parte demandante. En la sentencia se niega que haya causa para declarar la nulidad del contrato de arrendamiento, habiendo transcurrido con exceso el plazo de cuatro años para el ejercicio de la acción ( art. 1.301 del Código Civil) y sin que conste incumplimiento como causa de su resolución ( art. 1.124 del Código Civil).

SEGUNDO

Por la representación de AGROPECUARIA CASA DEL ÁNGEL SA se interpone recurso de apelación. Se alega errónea valoración de la prueba, al no valorar la sentencia el hecho trascendente de que AGROPECUARIA sale del grupo empresarial, cuando mediante escritura fecha 28 de febrero de 2013, la sociedad GUIJA GANADERA SL adquirió el 100% del capital social de la sociedad AGROPECUARIA CASA DEL ÁNGEL SA. En ese momento las partes de los contratos son distintas y su consecuencia es que existe una indeterminación en el precio del contrato litigioso por causas sobrevenidas, que deviene en causa de nulidad absoluta, al ser el precio un elemento esencial del contrato.

Como ya se ha pronunciado previamente la Sala, las partes en virtud del principio dispositivo y de rogación pueden aportar prueba pertinente siendo su valoración competencia de los Tribunales, sin que sea lícito tratar de imponerla a los juzgadores, y por lo que se ref‌iere al recurso de apelación debe tenerse en cuenta el citado principio de que el juzgador que recibe la prueba puede valorarla de modo libre, aunque nunca de manera arbitraria, y por otro que si bien la apelación transf‌iere al Tribunal de la segunda instancia el conocimiento pleno de la cuestión, esta queda reducida a verif‌icar si en la valoración conjunta del material probatorio se ha comportado el juez a quo de forma arbitraria o si, por el contrario, la apreciación conjunta del mismo es la procedente por su adecuación a los resultados obtenidos en el proceso. En este sentido, la valoración y

apreciación de las pruebas es función del órgano de enjuiciamiento y no revisable en apelación cuando se haya ajustado a las normas de la sana crítica y de la experiencia común, de manera que si las conclusiones probatorias se mantienen razonables deben ser mantenidas, siendo así que en este caso actuando el Juzgador de Instancia como órgano unipersonal la valoración de la prueba practicada en el juicio corresponde a dicho órgano...

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