SAP Barcelona 380/2021, 4 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución380/2021
Fecha04 Octubre 2021

Sección nº 19 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. baixa - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866303

FAX: 934867115

EMAIL:aps19.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0809642120158042681

Recurso de apelación 853/2019 -E

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Granollers

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 350/2015

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0307000012085319

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 19 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0307000012085319

Parte recurrente/Solicitante: Dionisio, Esmeralda, Elias, EDIFICACIONES Y PROMOCIONERS PEGAROL S.L., BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A.

Procurador/a: Antonio Cuenca Biosca, Francisca D. Rodriguez Nieto, Francisco Ruiz Castel, Roser Castello Lasauca, Paloma Isabel Cebrian Palacios

Abogado/a: NEIDA MADAULA SOLER, DANIEL PERALTA NEBOT, JOAN JOSEP MOLINS GARCIA

Parte recurrida:

Procurador/a:

Abogado/a:

SENTENCIA Nº 380/2021

Magistrados:

Miguel Julian Collado Nuño Asuncion Claret Castany Carles Vila i Cruells

Barcelona, 4 de octubre de 2021

Ponente : Miguel Julian Collado Nuño

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 13 de diciembre de 2019 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 350/2015 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Granollers a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/aAntonio Cuenca Biosca, Francisca D. Rodriguez Nieto, Francisco Ruiz Castel, Roser Castello Lasauca, Paloma Isabel Cebrian Palacios, en nombre y representación de Dionisio, Esmeralda

, Elias, EDIFICACIONES Y PROMOCIONERS PEGAROL S.L., BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. contra Sentencia - 24/02/2017 y en el que consta como parte apelada las mismas partes.

SEGUNDO

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

"Que DEBO ESTIMAR y ESTIMO parcialmente la demanda formulada a instancia de D. Dionisio, Dª. Esmeralda y D. Elias, representados por el Procurador de los Tribunales D. Antonio Cuenca Biosca, contra la mercantil EDIFICACIONS I PROMOCIONS PEGAROL S.L. y la entidad bancaria BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA (antes Caixa d'Estalvis de Sabadell) y en consecuencia: (i) Declaro, la nulidad de las hipotecas inscritas sobre las f‌incas: a) f‌inca registral NUM000 - NUM001 de la CALLE000 número NUM002 de Cardedeu; b) f‌inca registral NUM003 -aparcamiento CALLE000 número NUM002, y c) f‌inca registral NUM004 -trastero CALLE000 número NUM002 de Cardedeu, inscritas en el Registro de la Propiedad número 3 de Granollers, propiedad de D. Dionisio, Dª. Esmeralda y D. Elias ; y (ii) acuerdo la cancelación de las cargas hipotecarias de los inmuebles propiedad de los demandantes señaladas en el apartado anterior. Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas causadas en este proceso."

TERCERO

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 23/07/2021.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente al Magistrado Miguel Julian Collado Nuño.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de 24 de febrero de 2017 del Juzgado de 1ª instancia nº 2 de Granollers, Barcelona, dictada en el curso del procedimiento ordinario nº 350/2015 estimaba la demanda interpuesta por la representación procesal de Dionisio, Esmeralda y Elias contra la mercantil EDIFICACIONS I PROMOCIONS PEGAROL S.L. y la entidad BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, sucesora de Caixa d'Estalvis de Sabadell, y declaraba:

La nulidad de las hipotecas inscritas sobre las f‌incas:

  1. f‌inca registral NUM000 - NUM001 de la CALLE000 número NUM002 de Cardedeu.

  2. f‌inca registral NUM003 -aparcamiento CALLE000 número NUM002 .

y c) f‌inca registral NUM004 -trastero CALLE000 número NUM002 de Cardedeu, inscritas en el Registro de la Propiedad número 3 de Granollers, propiedad de D. Dionisio, Da. Esmeralda y D. Elias .

La misma resolución ordenaba la cancelación de las cargas hipotecarias de los inmuebles propiedad de las demandantes señaladas en el apartado anterior, sin hacer expresa imposición de las costas causadas en este proceso.

Frente a la indicada resolución se interpone recurso de apelación por la representación procesal de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA SA fundado en la errónea valoración probatoria efectuada en la sentencia de instancia, destacando su ajeneidad a los negocios jurídicos concertados entre Dionisio, Esmeralda y Elias y la mercantil EDIFICACIONS I PROMOCIONS PEGAROL S.L.; igualmente como la constitución y posterior ampliación de la hipoteca inscrita contó en todo momento con el consentimiento de los demandantes y con ello la posposición de la condición resolutoria establecida en la permuta . Alude seguidamente a la doctrina de los actos propios y f‌ija en el legal representante de EDIFICACIONS I PROMOCIONS PEGAROL S.L. la obligación de informar a los actores de las consecuencias de su actuación negocial, interesando, con esta base, la revocación de la sentencia de instancia.

También la representación procesal de EDIFICACIONS I PROMOCIONS PEGAROL S.L. formula recurso de apelación, en este caso limitado al pronunciamiento en costas efectuado que considera debe ser sustituido por la imposición a la codemandada BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA SA por temeridad procesal.

Por su parte, la representación de Dionisio, Esmeralda y Elias igualmente plantean recurso de apelación interesando la condena por daños moral y los motivos que expresa, con el pronunciamiento en costas subsiguiente.

Evacuado el oportuno traslado, la representación procesal de cada una de las partes se opuso a los recursos planteados por las razones que desgranan en sus respectivos escritos.

SEGUNDO

El examen de las posiciones procesales expuestas condiciona, en primer lugar, la cuestión relativa al contenido de los contratos suscrito por las partes y sus consecuencias en relación con las acciones ejercitadas. Para ello nos someteremos a la descripción de hechos efectuado en la sentencia de instancia, asi:

  1. Dionisio, Esmeralda y su hijo Elias eran propietarios por terceras partes indivisas de una vivienda sita en la CALLE000 número NUM002 de Cardedeu, asi se acredita en la certif‌icación registral aportada como documento número 1 del escrito de demanda.

  2. El día 1 de marzo de 2005 Dionisio, Esmeralda y su hijo Elias suscriben contrato de permuta para la edif‌icación de obra futura con EDIFICACIONS I PROMOCIONS PEGAROL S.L., actuando Juan Antonio en calidad de administrador de la sociedad.

    En su virtud los demandantes cedían y transferian la f‌inca de su propiedad a la mercantil para que previa demolición de la vivienda promoviera la construcción de un edif‌icio percibiendo los cedentes por terceras partes indivisas la vivienda ubicada en la planta baja con su patio y una plaza de aparcamiento. La mercantil EDIFICACIONS I PROMOCIONS PEGAROL S.L., se obligaba a ejecutar la obra en un plazo máximo de dieciocho meses a partir de la fecha en que se le concediera la licencia municipal.

    En la escritura pública que formaliza la permuta se contiene una condición resolutoria expresa, según la cual, si a partir de tres años desde la concesión de la licencia no se hubiera entregado el piso y la plaza de aparcamiento, se resolvería el contrato.

    El 7 de abril de 2005 se suscribe un préstamo hipotecario sobre la f‌inca por EDIFICACIONS I PROMOCIONS PEGAROL S.L. con CAIXA D'ESTALVIS DE SABADELL (sucedida posteriormente por BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA SA) con intervención de Dionisio, Esmeralda y su hijo Elias que prestaron su consentimiento a la posposición de la condición resolutoria antes mencionada.

    El 24 de abril de 2007 se concierta una ampliación del préstamo hipotecario citado en la que igualmente intervienen los demandantes para prestar su consentimiento a la posposición de la condición resolutoria respecto de dicha ampliación.

    En esta última escritura de novación y ampliación se añade un pacto al existente entre las partes: "(...) la obligación ineludible de la promotora, que no podrá ceder sus derechos a tercero, de entregar a la permutante las f‌incas comprometidas (...) libres de todo tipo de cargas y gravámenes, incluso hipotecarios, si bien consienten en este acto la hipoteca de dichas f‌incas hasta la fecha en que la promotora, con arreglo a su contrato, deba hacerles entrega física y jurídica de las f‌incas citadas ".

  3. El mismo 24 de abril de 2007, EDIFICACIONS I PROMOCIONS PEGAROL S.L. y CAIXA D'ESTALVIS DE SABADELL realizan la división horizontal de la f‌inca y la distribución de la responsabilidad hipotecaria de cada uno de los inmuebles, incluido el de los demandantes, sin intervención de los actores.

    El 5 de marzo de 2009 EDIFICACIONS I PROMOCIONS PEGAROL S.L. entregó a los demandantes los inmuebles acordados en el contrato de permuta.

    Consta en la escritura de entrega de las f‌incas en contraprestación de la permuta que las f‌incas están gravadas con la condición resolutoria a favor de los demandantes que fue pospuesta a la hipoteca otorgada a favor de CAIXA D'ESTALVIS DE SABADELL en garantía de devolución de los préstamos antes mencionados. No obstante, dispone la escritura que "...hoy quedarán satisfechas la totalidad de las cantidades adeudadas por dichos préstamos, quedando pendiente el otorgamiento de la correspondiente escritura de cancelación, cuyos honorarios, gastos e impuestos, en su caso, serán de cargo de la parte transmitente ...".

    Seguidamente el pacto primero de la escritura dispone...

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