AAP A Coruña 71/2021, 29 de Junio de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 29 Junio 2021 |
Número de resolución | 71/2021 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 (DESPL)
A CORUÑA
AUTO: 00071/2021
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000218 /2021
Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 5 de SANTIAGO DE COMPOSTELA
Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000638 /2019
Ilmos. Sres. Magistrados:
Don Ángel Pantín Reigada. Presidente.
Don César González Castro.
Doña Marta Canales Gantes. Ponente.
AUTO
En Santiago de Compostela, a veintinueve de junio de dos mil veintiuno.
Visto por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de A Coruña, el presente recurso de apelación, registrado con el núm. 218/2021, contra el auto dictado en el juicio ordinario núm. 638/2019, procedente del Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de esta ciudad, siendo parte apelante doña Bibiana, representada por el Procurador don Juan Carlos Brea Sánchez y con la asistencia letrada de doña Marta Taboada Villa. Sobre declinatoria por falta de jurisdicción.
Auto declinatoria.
Con fecha 9 de marzo de 2021, fue dictado auto por la Ilma. Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de esta ciudad cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
"Se declara la falta de jurisdicción de este órgano judicial para conocer la presente demanda y procede el archivo del procedimiento, sin perjuicio de poder instar su reclamación ante los Juzgados del Orden Social".
Recurso.
Doña Bibiana, representada por el Procurador don Juan Carlos Brea Sánchez, interpuso recurso de apelación contra el mencionado auto, defendiendo la competencia de la jurisdicción civil.
Deliberación.
Con fecha 23 de junio de 2021, se llevó a cabo la deliberación, votación y fallo del presente recurso, integrándose la Sala, en este caso, por los Ilmos. Sres. Magistrados don Ángel Pantín Reigada, Presidente, don César González Castro y doña Marta Canales Gantes, como Ponente.
En la tramitación de este recuso se han observado las prescripciones legales oportunas.
La competencia de la jurisdicción social.
La representación procesal de la parte actora, interpuso recurso de apelación contra el auto dictado el 9 de marzo de 2021, alegando en síntesis la competencia de la jurisdicción civil, al tener su origen la presente reclamación en un reconocimiento de deuda.
Se acepta la argumentación del juzgador de instancia.
Se considera, de acuerdo con el artículo 37 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, vista la documentación aportada por la parte demandante, que la cuestión suscitada ha de ser planteada ante los Juzgados del orden social, no siendo la jurisdicción civil competente, dado que la reclamación que formula la actora está relacionada con la existencia de una relación de naturaleza laboral, pues el documento de reconocimiento de deuda precisamente se refiere a una cantidad adeudada por servicios prestados, lo que no discute la actora, en su condición de trabajadora.
Todo lo cual motivó la abstención en la instancia para conocer del fondo del asunto, por no ser dable la abstracción que se defiende del documento de reconocimiento de deuda y verse atribuida la cuestión litigiosa a los órganos jurisdiccionales del orden social, de acuerdo con los artículos 1 y 2 de la Ley de la Jurisdicción Social, con la consecuente necesidad de abstenerse de su conocimiento los de la jurisdicción civil, según se desprende de los artículos 9, 22, 25 y 85 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Este mismo criterio es el que se ha venido manteniendo por la jurisprudencia, como se desprende de la STS nº 113/2016 de 1-3 (EDJ 2016/15191 (y las que a su vez cita), que conociendo sobre un asunto de arrendamiento -pero perfectamente trasladable al caso que...
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